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¿Qué son los bienes privativos?
Los bienes privativos son aquellas propiedades o derechos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los miembros de la pareja cuando este contrae matrimonio en régimen económico matrimonial. Estos bienes privativos están recogidos y regulados a través del artículo 1346 del Código Civil.
Por tanto, tras contraer matrimonios estos no se ven afectados por el régimen de gananciales si la pareja ha decido optar por él o se le ha aplicado por defecto en las Comunidades Autónomas en las que se establece esta opción.
El régimen económico matrimonial elegido o fijado por defecto como ganancial, entra en vigor en el momento en el que se produce el matrimonio y salvo que se haya pactado algo diferente mediante capitulaciones matrimoniales. Debes tener en cuenta que el régimen de gananciales se aplica por defecto en casi toda España, excepto en Cataluña e Islas Baleares donde se aplica la separación de bienes si los cónyuges no se decantan por otro diferente.
Cuando una pareja forma una sociedad de gananciales todos los bienes que se han adquirido después de la celebración del matrimonio pasan a ser de ambos cónyuges, lo que se traduce en que ambos tienen el 50% de la propiedad independientemente de la aportación que cada uno de ellos haya realizado para realizar dicha compra. La forma en que se realiza la adquisición de estos bienes puede afectar su clasificación como privativos o gananciales, especialmente si se emplean fondos privativos o gananciales.
Hay que tener en cuenta que en caso de divorcio, los bienes que se hayan ido adquiriendo en la sociedad de gananciales serán repartidos en la misma proporción a los cónyuges, es decir, el 50% para cada miembro de la pareja, independientemente de cuál hubiese sido en su momento la aportación de cada uno.
A ello hay que sumarle que además de las ganancias, los cónyuges también se hacen responsables en la mismas proporción de las deudas adquiridas, tal y como se recoge en el artículo 1344 del Código Civil. En este sentido, los bienes privativos quedan fuera de la ecuación, por lo que no entrarían dentro de este reparto.
Como ya hemos señalado, la sociedad de gananciales se aplica por defecto en la mayoría del país, pero es posible que los cónyuges escojan el régimen que más les interese atendiendo a sus necesidades. Para poder formalizarlo será necesario que se presenten ante notario las llamadas capitulaciones matrimoniales para establecer cuáles serán las condiciones que regirán su convivencia y economía mientras estén casados.
Origen de los bienes privativos
Los bienes privativos tienen su origen en la propiedad individual de uno de los cónyuges antes o durante el matrimonio.
Estos bienes pueden ser adquiridos por herencia, donación, compra o cualquier otro medio legal. La propiedad privativa es fundamental para conocer los derechos y obligaciones que se emanan de ella. Por ejemplo, si uno de los cónyuges recibe una herencia durante el matrimonio, esta se considera un bien privativo y no se integra en la sociedad de gananciales.
De igual manera, cualquier bien adquirido antes del matrimonio sigue siendo propiedad exclusiva del cónyuge que lo poseía. Este carácter individual de los bienes privativos es crucial para evitar confusiones y disputas en caso de separación o divorcio.
¿Qué bienes son bienes privativos?
Los bienes privativos, como ya hemos visto, son aquellos que pertenecen de forma exclusiva a cada cónyuge por separado. Tal y como se establece en el artículo 1346 del Código Civil son bienes y derechos privativos:
- Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Por su parte, los bienes privativos que se indican en los apartados 4 y 8 siguen conservando esta naturaleza aunque se hayan adquirido mediante fondos comunes. En caso de disolución del matrimonio, la sociedad se convierte en acreedora del cónyuge que sea propietario.
En este sentido, cuando se produce una ganancia derivada de la venta de un bien privativo, el dinero obtenido por dicha transacción también se considera privativo.
No obstante, el titular puede decidir si quiere convertirlo en gananciales e incorporarlo a la sociedad, tal y como se recoge en el artículo 1.347, 2º del Código Civil, la ganancia patrimonial que sobrepase el valor inicial, debe formar parte de la sociedad, por lo que una parte pasaría a engrosar el patrimonio privativo y otra el ganancial.
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Qué ocurre con los bienes privativos tras un divorcio
El matrimonio puede disolverse mediante divorcio, separación, nulidad o fallecimiento de uno de los cónyuges y tras ello, es necesario llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales. Como ya hemos mencionado, los bienes que hayan sido adquiridos bajo este régimen se dividen a partes iguales entre los cónyuges, independientemente de las aportaciones realizadas por cada uno de ellos.
Pero ¿qué ocurre con los bienes privativos? Estos quedan fuera del reparto, pero se necesario que se demuestre, si no se ha hecho antes, que se disponen de esta consideración, tal y como recoge el artículo 1361 de Código Civil: “se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.”
Para poder demostrar que un bien es privativo y que por tanto, cumple con alguno de los supuestos indicados en el Código Civil a este respecto, será necesario que uno de los cónyuges así lo atestigüe mediante su declaración o confesión o por la presentación de títulos de propiedad, facturas y otros documentos que puedan acreditar dicha propiedad.
Del mismo modo, en caso de fallecimiento, es importante delimitar de manera adecuada cuáles son los bienes gananciales y cuáles los privativos para poder realizar el reparto de la herencia de manera adecuada y conforme a la ley.
Cuando se trata de un divorcio o separación, los bienes privativos también afectan al reparto de la masa ganancial y a las obligaciones que cada uno de los miembros tienen con los hijos del matrimonio, si los hubiese.
Quién administra los bienes privativos
Los bienes privativos pertenecen en exclusiva al cónyuge que los adquirió, por lo que, al no formar parte de la sociedad de gananciales, este tiene libertad para disponer de ellos y administrarlos como considere oportuno.
En este sentido, es importante señalar que deben tener en cuenta cargas y obligaciones del matrimonio, que como tal se establecen como obligatorias y que deben ser atendidas por ambos cónyuges.
Nos referimos, a que dentro del matrimonio, los cónyuges tienen una serie de obligaciones que deben subsanar, como es el caso de las cargas familiares.
Los cónyuges, por tanto, deberán responder de manera solidaria ante las deudas que se produzcan por gastos ordinarios del mantenimiento familiar, es decir, en el ejercicio de la potestad económica. Dicho de otro modo, estos gastos pueden abordarse desde el interés a la familia para solventarse, aunque sea a través de bienes privativos.
Si estos causan deudas, la responsabilidad de cubrirlas será responsabilidad de la masa ganancial estableciendo como subsidiario al cónyuge afectado.
Dicho importe podrá ser reclamado por el cónyuge que ha aportado el bien privativo en el momento en el que se produzca la disolución del matrimonio. Si la deuda, procede en exclusiva del bien privativo y no ha repercutido en el ejercicio de la potestad económica, esta será responsabilidad, única y exclusivamente del cónyuge que detente la propiedad de la misma.
El uso y disfrute de la vivienda habitual, tal y como se recoge en el artículo 1320 del Código Civil, requiere del consentimiento de ambos cónyuges, así como la disposición y utilización de aquellos enseres que tengan como misión satisfacer las actividades cotidianas de la familia.
Es decir, aunque la vivienda pertenezca a uno de los cónyuges, si es el domicilio familiar, el derecho sobre la misma y los muebles que se utilizan en ella de manera ordinaria por parte de la unidad familiar deben contar con el consentimiento de ambos.
En algunos casos, cuando esta circunstancia no se da, se puede disponer de una autorización judicial al respecto. Esto se traduce en que, en caso de divorcio o separación, la vivienda habitual, aunque sea un bien privativo del cónyuge que no vive con los hijos, sea considere como vivienda familiar.
Herencias y bienes privativos
La herencia de bienes privativos se rige por el Código Civil y se transmite a los herederos designados por el testador.
A falta de testamento, los bienes privativos se transmiten a los descendientes a partes iguales. En caso de que no existan hijos, heredarán los bienes privativos quien figure en el testamento como heredero universal, o bien el cónyuge o pareja de hecho si no hizo testamento.
Es importante tener documentación que avale el origen y destino de los bienes para evitar disputas en la herencia.
Por ejemplo, si un cónyuge fallece y deja bienes privativos, estos deben ser claramente identificados y documentados para asegurar que se distribuyan correctamente según la ley y los deseos del fallecido. La correcta gestión y documentación de los bienes privativos es esencial para una sucesión ordenada y conforme a derecho.
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