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Qué es el delito de abandono de familia
El delito de abandono de familia se encuentra tipificado en el artículo 226 del Código Penal y es aquel que comete la persona que deja de cumplir con los deberes legales inherentes a la asistencia en la patria potestad, guarda, custodia o acogimiento familiar. Del mismo modo, también se considera delito cuando se incumple la asistencia que puedan necesitar de manera legal los descendientes, ascendientes o cónyuges que así lo necesiten para su sustento.
En los casos de parejas divorciadas o separadas legalmente, en las que se haya establecido una prestación económica, también se considera como abandono de familia dejar de abonar durante 2 meses consecutivos dicha pensión o hacerlo de manera no consecutiva durante 4 meses. Aquí también se incluyen la pensión compensatoria que haya sido aprobada judicialmente y la pensión relativa a la manutención de los hijos tal y como se establece en el artículo 227 del Código Civil.
El delito de abandono familiar está penado ya que se trata de una actitud en la que se deja de cumplir con sus obligaciones de manera consciente por lo que está tipificado como delito de omisión. Según indica el artículo 228 se le considera como un delito semipúblico, es decir, para que pueda ser castigado es necesario que exista una denuncia por parte de la persona agraviada, o en su defecto, por parte de su representante legal.
Se trata de un delito especial en el que el sujeto activo es el encargado de mantener al sujeto pasivo de las relaciones de tutela, guarda, parentesco y acogimiento que solo puede ser perseguido si existe una denuncia.
Dependiendo del caso se puede considerar también un delito de acción cuando existe un abandono físico de una persona dependiente, del mismo modo, genera un peligro abstracto ya que la conducta puede crear un peligro indeterminado para el sujeto pasivo. En los casos en los que existe un peligro concreto para la vida o la integridad de la víctima se considera como un supuesto agravado.
Cuándo existe abandono de familia
Las obligaciones cuya desatención provoca el delito de abandono de familia no se encuentran recogidas como tal en el Código Penal, pero sí que se encuentran recogida en distintos reglamentos y ordenanzas.
Así, el artículo 39 de la Constitución Española establece los principios que rigen la política económica y social, y por tanto la protección social, jurídica y social de la familia y los hijos. Por su parte, el Código Civil sí que recoge cuáles son los deberes que tienen los miembros de la unidad familiar entre sí y cómo debe ser la relación de los hijos.
Es decir, fija cuáles son los deberes que deben efectuarse en ejercicio de la patria potestad. Estas obligaciones se encuentran recogidas en el artículo 154 del Código Civil y tienen que ver con velar por los hijos menores de edad, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos y proporcionarles una formación adecuada e integral, a la vez que deben ser sus representantes legales y administrar sus bienes.
Estas obligaciones son recíprocas, es decir, se dan entre los cónyuges, los descendientes y los ascendientes y tienen que ver con proporcionarse todo lo que sea indispensable para el sustento, el vestido, el alojamiento, la educación cuando los hijos son menores de edad o la asistencia médica de los mismos. El abandono de estas obligaciones recogidas en el artículo 226 del Código Civil, hacen que se perfile el delito de abandono de familia.
Por otro lado, el incumplimiento de la pensión compensatoria o la pensión alimenticia que se debe pagar a los hijos en cumplimiento de una resolución judicial, está tipificada como delito en el artículo 227 del Código Civil. Si esto se incumple, se está incurriendo en un delito de falta de asistencia y se castiga cuando este se produce de forma injustificada e intencionada.
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Pena por delito de abandono familiar
El delito de abandono familiar está tipificado en el Código Penal a través del artículo 226 que castiga el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar en materia de asistencia.
Del mismo modo que vela por que se cumplan los deberes de asistencia a los familiares necesitados. Cuando se incumple con estas obligaciones, el abandono de familia se castiga con pena de 3 a 6 meses de prisión o una multa de 6 a 12 meses.
En este sentido, el delito se encuentra tipificado como especial y menos grave ya que solo puede cometerse por las personas que cumplen con los requisitos especificados en la normativa. A las penas anteriormente indicadas hay que sumarle la inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, que tendrá una duración de entre 4 y 10 años.
En el caso de que se esté incurriendo en un incumplimiento del pago de las pensiones aprobadas por imperativo judicial, el acusado se enfrentará a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de 6 a 24 meses, tal y como establece el artículo 227 del Código Penal. Esta se aplica cuando el incumplimiento del pago se ha dado durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
Es decir, se castiga con estas penas cuando se rompe con la obligación de pagar las prestaciones aprobadas judicialmente en materia de alimentos tras un proceso de separación o divorcio en favor de los hijos. Además, de las penas mencionadas será necesario reparar el daño causado y abonar las cantidades que no hayan sido satisfechas.
No todas las situaciones llevan a un delito penal de abandono de familia, ya que en muchas ocasiones pueden solventarse a través de la vía civil, un proceso mucho más sencillo y destinado a solucionar los casos menos graves como puede ser la imposibilidad de cumplir con la obligación de pagar la pensión por motivos económicos.
En este sentido, la persona afectada puede solicitar la modificación de las medidas definitivas para que estas puedan adaptarse a sus nuevas necesidades tal y como se recoge en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Penas por abandono de una persona con discapacidad o un menor
Abandonar a una persona con discapacidad, un menor de edad o una persona que necesita de protección especial por parte de la persona encargada de su guarda, está castigado con penas de prisión de 1 a 2 años, según el artículo 229 del Código Penal. En aquellos casos en los que el que abandona es el progenitor, tutor o guardador legal la pena de prisión va de los 18 meses a los 3 años.
En aquellos casos en los que exista un peligro concreto para la salud, integridad física o libertada sexual y la vida del abandonado, las penas de prisión van de los 2 a los 4 años. A ello hay que sumarle la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, guarda tutela o acogimiento durante un periodo de 4 a 10 años.
Todos estos casos se consideran como un abandono físico ya que se deja a la persona en una situación de vulnerabilidad y desamparo. Por su parte el artículo 230 recoge un tipo atenuado del delito, en los casos en los que el abandono físico sea temporal.
Cuando el abandono se produce en favor de un tercero o de un establecimiento público sin permiso o acuerdo, la persona que tiene a su cargo al menor de edad o persona con discapacidad, se enfrentará a una multa de 6 a 12 meses al considerarse como una dejación de funciones y por tanto un supuesto atenuado que no deja al sujeto pasivo en situación de vulnerabilidad o desamparo.
En los casos en los que esta acción conlleve un peligro concreto para la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años. También se le podrá imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, guarda, tutela o acogimiento familiar de 4 a 10 años.
El uso de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la mendicidad está castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año tal y como recoge el artículo 232 del Código Penal.
En los casos más graves las penas de prisión van de 1 a 4 años cuando se emplea violencia o intimidación, se les suministra sustancias que perjudiquen su salud o se trafica con menores o personas con discapacidad. A ello, hay que sumarle, como en los supuestos anteriores, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, guarda, tutela o acogimiento familiar de 4 a 10 años.
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