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Cartera abierta con billetes y monedas sobre una mesa, simbolizando los gastos extraordinarios en el derecho de familia relacionados con manutención.

Gastos extraordinarios

Cuando se produce la separación o divorcio, los progenitores tienen una serie de obligaciones con respecto a los hijos. Dentro de los conceptos que deben regularse para su manutención se encuentran los gastos ordinarios extraordinarios, conceptos de los que ambos progenitores deben hacerse cargo.

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Qué son los gastos extraordinarios

Los padres están obligados a hacerse cargo de los gastos de sus hijos menores, y de aquellos, que siendo mayores de 18 años no tengan ingresos propios y estén aun en periodo de formación o estudios.

Dentro de este cómputo de gastos nos encontramos con dos tipos: los ordinarios y los extraordinarios, estos últimos son, los que resultan imprevisibles y que pueden o no surgir mientras los hijos se encuentran en alguna de las situaciones antes mencionadas. Así pues, cuando se produce una disolución de la unión matrimonial, es imprescindible saber a qué se debe hacer frente atendiendo a cada concepto. 

En primer lugar, será necesario conocer qué son cada uno de ellos y qué se computa como tal para poder hacerles frente. Así, los gastos ordinarios son todos aquellos necesarios para el alojamiento, el sustento, el vestido y la asistencia médica de los hijos.

s decir, aquellos que son previsibles, indispensables y periódicos y cuya finalidad es la de atender las necesidades básicas de los hijos. Por tanto, se consideran como gastos ordinarios y están incluidos en la pensión de alimentos:

  • Los alimentos
  • Enseres personales
  • Gastos derivados del alquiler de la vivienda familiar
  • Gastos derivados de la comunidad de propietarios de la vivienda familiar
  • Gastos de suministros de la vivienda familiar 
  • Atención sanitaria primaria
  • Gastos de ocio del menor

La pensión de alimentos se fija a través del convenio regulador o por sentencia de separación legal o divorcio teniendo en cuenta las circunstancias propias de cada caso y valorando factores económicos de los padres, necesidades de los menores y número de hijos. 

En contraposición, los gastos extraordinarios son aquellos que se producen de manera esporádica o imprevista y que suponen un gasto pago adicional, que se justifica por la necesidad del menor de satisfacerla. 

Características de los gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios se caracterizan porque pueden surgir o no, y poseen una serie de características que ayuda a identificarlos de la manera adecuada en un proceso de divorcio o separación. 

  • Imprevisibilidad: no se pueden prever cuando se firma la sentencia o se establece el convenio regulador
  • Imprescindibles: son necesarios para el interés del menor.
  • Excepcionalidad: se trata de un gasto que se derivan de una necesidad que sale de lo habitual en la vida del menor y que por tanto, no se encuentra cubierto por la pensión de alimentos

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Tipos de gastos extraordinarios

Aunque estos no se pueden prever es importante saber que existen distintos tipos y que estos sí que se pueden recoger en el convenio regulador para que, en el caso de producirse, no exista un conflicto sobre quién debe hacerse cargo. 

  • Urgentes e imprescindibles: son aquellos que han sido prescritos por un tercero y que tienen carácter de urgencia. 
  • Necesarios no urgentes: se trata de bienes imprescindibles pero por los que el menor puede esperar un tiempo.
  • Optativos: son aquellos en los que los progenitores pueden decidir atendiendo a las circunstancias económicas o sus propias convicciones. 

Por tanto, los gastos extraordinarios de los hijos que se consideran como necesario deben ser asumidos por los dos progenitores en la proporción que se haya establecido en la sentencia de divorcio, aunque no se sepa con certeza si se producirán o no. Así, los gastos extraordinarios pueden dividirse en dos grandes grupos:

  • Gastos necesarios: aquellos que son imprescindibles para la formación y desarrollo de los hijos. Dentro de este apartado se engloban los tratamientos médicos no incluidos en la Seguridad Social o en el seguro privado contaratado; intervenciones quirúrgicas de urgencia. Tratamientos farmacéuticos con prescripción médica que no sean básicos o clases de apoyo.
  • Gastos no necesarios: aquellos que son convenientes para la formación y el desarrollo de los hijos, pero que no son necesarios. Es decir, aquí entrarían los gastos derivados de las actividades extraescolares, ortodoncias si no derivan en problemas médicos, estudios en el extranjero, cursos de verano, celebraciones, carnet de conducir, viajes de estudios, oposiciones o estudios superiores (másteres y doctorados).

Cómo se fija quién es responsable de los gastos extraordinarios

Como ya hemos señalado los padres tienen la obligación de hacerse cargo de los gastos ordinarios y extraordinarios de sus hijos que deberán ser abonados por ambos progenitores. Salvo que se acuerde otra fórmula a través del convenio regulador, el pago deberá repartirse al 50% para cada progenitor.

Del mismo modo, dentro del convenio también podrá establecerse qué gastos se consideran como ordinarios y cuáles con extraordinarios. Este punto es importante ya que los gastos ordinarios deberán abonarse mediante la pensión de alimentos y los extraordinarios atendiendo al porcentaje que se haya establecido mediante sentencia o convenio regulador de divorcio o separación. En este último caso, será el juez el encargado de acordar los porcentajes atendiendo a su capacidad económica

Cuando se producen gastos extraordinarios pueden provocarse roces y desacuerdo por parte de los progenitores, algo que también se da cuando alguno de los progenitores no considera preciso realizar el gasto o no lo asuma como extraordinario. En estos casos, los progenitores deberán acudir al juez para que pueda resolver la situación de discrepancia planteada ante los gastos extraordinarios.

Es decir, será el juez quien decida si ese gasto en concreto tiene naturaleza ordinaria o extraordinaria y la necesidad de realizarlo o no. Deberá realizarse mediante el incidente de declaración de gastos extraordinarios como se fija en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que el juez especificará la naturaleza del gasto y ordenará cómo debe distribuirse. 

En caso de duda, la mejor opción es siempre solicitar la autorización judicial, que podrá ser prescindible en aquellas situaciones de urgencia que afecten al menor. Es decir, en caso de que sea necesario tomar la decisión de manera urgente, el progenitor a cargo podrá realizar el gasto y comunicarlo con posterioridad mediante un burofax al otro progenitor para que quede constancia de las circunstancias que lo motivaron.

En aquellos casos en los que el otro progenitor se oponga, el que ha realizado el gasto podrá reclamarlo por vía judicial para que le sea satisfecho. 

Cuando se trata de un gasto que no es urgente, el progenitor custodio tiene la obligación de solicitar una autorización para la realización del mismo al otro, si no la obtienen deberá sustituirla por una autorización judicial. 

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