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Pensión de alimentos

La pensión de alimentos es una medida impuesta al progenitor no custodio a fin de que este contribuya al mantenimiento de sus hijos a pesar de no residir con ellos. No obstante, su cuantía se puede llegar a modificar si está justificado.

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¿Qué es la pensión de alimentos?

Es una prestación económica que unos familiares abonan a favor de los parientes que se encuentran en un estado de necesidad. A ella se refiere el Código Civil en su artículo 142 y siguientes.

Se trata de una obligación que ya estaba presente en el ordenamiento jurídico de civilizaciones antiguas y que se basa en los conceptos de solidaridad dentro de la familia y protección a los más vulnerables.

Los códigos civiles modernos, como el español, recogen de forma clara y precisa la obligación que tienen los padres de prestar alimentos a sus hijos, así como la obligación de prestar alimentos entre parientes en determinadas circunstancias.

En el caso de la pensión de alimentos de los hijos, esta es la que abonan mensualmente los progenitores divorciados o separados que no tienen atribuida la custodia de aquellos de sus hijos que son dependientes económicamente.

En los supuestos de guarda y custodia compartida, lo habitual es que no se establezca una pensión de alimentos. No obstante, las partes pueden pactarlo así en el convenio regulador, o lo puede decidir el juez en su sentencia, si hay una importante desigualdad económica entre los progenitores.

En todo caso, lo que se busca con esta prestación es contribuir a cubrir las necesidades básicas de los hijos, garantizando que tengan acceso a:

  • Alimentación.
  • Educación.
  • Atención médica.
  • Otros aspectos que sean esenciales para su desarrollo.

En este relación jurídica existen dos partes:

  • Alimentante. Es el deudor, quien tiene que abonar la pensión de forma periódica.
  • Alimentista. Es la persona con derecho a percibir la pensión, el hijo, en este caso.

Diferencia entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria

Ambas prestaciones persiguen la finalidad de asegurar la subsistencia de una persona, pero hay notables diferencias entre ellas.

La pensión de alimentos se abona de padres a hijos, mientras que la compensatoria se establece a favor de uno de los cónyuges en caso de divorcio.

Mientras que la pensión de alimentos va a existir siempre que haya una custodia monoparental y los hijos sean dependientes económicamente, la pensión compensatoria solo se abona si uno de los ex cónyuges queda en una situación de notable desequilibrio económico con respecto a la que era su pareja.

El fundamento de la pensión de alimentos es el deber que tienen los padres de mantener a sus hijos. La pensión compensatoria, en cambio, se fundamenta en el principio de solidaridad entre los cónyuges, y busca compensar la pérdida de nivel de vida que sufre uno de ellos a consecuencia de la ruptura matrimonial.

Por lo que respecta a la periodicidad, la pensión de alimentos se abona mes a mes mientras los hijos no puedan subsistir por sí mismos (aunque sean mayores de edad). De hecho, el impago de la pensión de alimentos está perseguido judicialmente.

En el caso de la pensión compensatoria, se puede abonar en un único pago o de forma fraccionada, pero lo habitual es que se circunscriba a un período de tiempo que viene delimitado desde el primer momento.

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Extinción de la pensión de alimentos

La obligación que tienen los padres de abonar la pensión de alimentos a sus hijos no se extingue por la mera llegada de los mismos a la mayoría de edad.

Mientras no puedan subsistir por sus propios medios, tienen derecho a percibirla, salvo que decidan renunciar voluntariamente a ella.

En el caso del alimentante, este puede solicitar judicialmente su extinción cuando estime que ya no procede su pago. Esto sucede cuando el hijo accede a un empleo o incrementa su patrimonio.

Fuera de estos casos, la pensión solo se extingue por:

  • Fallecimiento del alimentante o del alimentista.
  • Que el hijo incurra en una causa de desheredación.
  • Que el hijo no acceda a un empleo por mala conducta o falta de aplicación.
  • Descenso notable del patrimonio de obligado al pago, de manera que no puede ni cubrir sus propias necesidades. En estos casos es más viable obtener una suspensión que una extinción total.
  • Falta de relación entre el progenitor y el hijo, por causas achacables únicamente al hijo.

Qué gastos debe cubrir la pensión de alimentos

Según el Código Civil, los alimentos incluyen los gastos básicos del día a día del alimentista. Esto incluye los costes asociados a su sustento, habitación, vestido, educación e instrucción. 

Para saber qué incluye la pensión de alimentos en cada caso concreto, hay que acudir al convenio regulador o a la sentencia de divorcio. 

A fin de evitar problemas en el futuro, es aconsejable que la regulación de los gastos ordinarios y extraordinarios sea lo más exhaustiva posible.

La jurisprudencia ha considerado como gastos ordinarios que quedan cubiertos por la pensión de alimentos:

  • Vivienda.
  • Suministros (luz, agua, etc.).
  • Alimentación.
  • Ropa y calzado.
  • Gastos ordinarios de educación en la enseñanza pública: libros de textos, cuota de la asociación de padres, etc.
  • Gastos médicos cubiertos por la sanidad pública.
  • Gastos farmacéuticos ordinarios.
  • Gastos ordinarios de ocio (incluyendo la cuota del teléfono móvil).
  • Gastos de transporte.

Que tengan la consideración de gastos ordinarios quiere decir que el progenitor que tiene a los hijos en su compañía no puede exigir al alimentante más dinero para cubrirlos del que este ya abona. 

Los gastos extraordinarios son todos aquellos que resultan imprevisibles y eventuales, sean necesarios (como una ortodoncia) o no necesarios (una excursión escolar). Al estar excluidos de la pensión, lo habitual es que cada progenitor se haga cargo de la mitad del gasto. 

Además, si el gasto extraordinario no es necesario, antes de llevarlo a cabo el progenitor que tiene a los hijos en su compañía debe solicitar el consentimiento del otro.

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Cómo reclamar la pensión de alimentos

En los procedimientos de divorcio o separación con hijos, uno de los aspectos básicos a tratar en el convenio regulador o en la sentencia que dicta la autoridad judicial es la pensión de alimentos.

Se determinará cuál es la cuantía de la misma y el tiempo y forma en que debe abonarse. Siendo habitual en estos casos que se pague por transferencia bancaria a una cuenta a nombre del progenitor custodio y que esta se haga en los primeros días del mes.

Impago de pensión de alimentos

El alimentante no puede dejar de abonar esta pensión de manera voluntaria. Pero, si en algún momento se encuentra en una situación económica que le dificulte afrontar el pago de la cuantía inicialmente prevista, puede pedir un ajuste. Lo hará mediante la vía del procedimiento de modificación de medidas.

Si su situación es tan complicada que no puede esperar a que se resuelva ese proceso, a la vez que lo pone en marcha puede pedir medidas cautelares que rebajen desde el momento de su adopción la cuantía que tiene que pagar.

En aquellos supuestos en los que el alimentante deja de abonar la pensión de alimentos (haya o no una causa que lo justifique), el alimentista (si es mayor de edad) o el progenitor custodio (en defensa de los derechos de sus hijos menores) pueden solicitar el pago por vía ejecutiva.

La demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución que fija la pensión alimenticia. Aportando dicha resolución como título que fundamenta la demanda ejecutiva, en la que se pueden pedir las pensiones no abonadas en los últimos cinco años.

La tramitación que se sigue es esta:

  • Presentación de la demanda por impago de pensión de alimentos. La demanda se acompaña de la resolución que reconoce el derecho del alimentista a recibir la pensión. Este escrito también indicará los bienes del alimentante que son susceptibles de embargo o, en su defecto, se solicita al juzgado que lleve a cabo labores de localización y averiguación de su patrimonio.
  • Admitida a trámite la demanda, se dicta un auto que contiene la orden general de ejecución y contra el que no cabe recurso.
  • El deudor puede formular oposición a la demanda alegando la prescripción de la acción o pluspetición (si se le está pidiendo más de lo que realmente debe). Si esta no es tenida en cuenta, el procedimiento seguirá adelante.
  • Se procede al embargo de bienes y derechos del ejecutado.
  • Se ejecutan los bienes embargados y, con lo obtenido, se satisface el derecho de crédito del alimentista.

Como particularidades de este proceso, se entiende que la pensión de alimentos es un crédito preferente y privilegiado. Esto implica que, en caso de ejecución de bienes del acreedor, lo obtenido debe destinarse en primer lugar a sufragar esta deuda. Si tiene otros acreedores, estos satisfarán su crédito con el excedente, si lo hubiera.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en estos casos no rigen los límites de inembargabilidad que ella misma establece en su artículo 607. 

Según las normas generales de embargos, no se puede embargar la cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, para garantizar que el deudor pueda mantenerse. Sin embargo, si lo que se deben son cuantías procedentes de una pensión de alimentos, el juez no tiene que respetar este límite a la hora de determinar la cantidad a embargar. 

Además, despachada la ejecución, el demandado tendrá que hacer frente al abono de intereses de demora y a las costas del proceso.

Delito de abandono de familia

En los supuestos en los que se deja de atender de forma reiterada a la obligación de pagar la pensión de alimentos, se puede estar cometiendo un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal.

Eso sucede si no se abona el importe obligatorio durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

La pena a imponer en estos casos puede ser de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

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Cómo se determina la cuantía de la pensión de alimentos

El importe a pagar puede ser acordado por los cónyuges de forma amistosa o fijado por el juez si el procedimiento se sustancia por la vía contenciosa. 

Para determinar cuál es el importe adecuado, se tienen en cuenta los siguientes factores:

  • Necesidades del alimentista. Cuáles son los gastos necesarios para el desarrollo de una vida normal.
  • Capacidad económica del alimentante. Se evalúan sus ingresos, sus gastos y su patrimonio.
  • Número de hijos a los que se tiene que abonar la pensión.
  • Capacidad económica del progenitor con el que residen habitualmente los hijos.

En cualquier caso, para determinar la cuantía es imprescindible que el Ministerio Fiscal dé su visto bueno si la pareja tiene hijos menores de edad o mayores necesitados de especial protección. El objetivo es asegurar que la decisión tomada es la que mejor protege el interés de los hijos.

Actualización de la pensión de alimentos

Lo normal es que esta obligación se mantenga en vigor durante varios años. Por eso, para que la inflación no produzca una pérdida de poder adquisitivo en los hijos, la cuantía a abonar se actualiza anualmente.

La actualización se puede hacer a 1 de enero de cada año, o bien de fecha a fecha desde que se cumpla un año desde que se dictó la sentencia. 

Para llevar a cabo el ajuste se utiliza el Índice de Precios al Consumo (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Implicaciones fiscales de la pensión de alimentos

Muchos alimentantes se preguntan “¿tengo que declarar la pensión de alimentos?”, y la respuesta es que sí. 

El alimentante debe recoger esta situación en su declaración de la Renta, pero puede obtener una reducción del 50 % de lo abonado durante el año fiscal en la base imponible general. Para poder aplicar esta deducción es necesario:

  • Contar con una copia del convenio regulador aprobado judicialmente o la sentencia judicial que establece la obligación de pagar la pensión.
  • Certificación expedida por la Agencia Tributaria que acredita con quién convive el hijo. Así como su edad o incapacidad para trabajar.
  • Justificantes de pago de que se ha abonado la pensión a lo largo de todo el año fiscal.

En el caso del progenitor que percibe la pensión en nombre de los hijos, para él esta cantidad está exenta de declaración en su IRPF. Por tanto, ni se incluye en la base imponible ni se paga ningún impuesto por ella.

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