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Qué es una liquidación de gananciales
La liquidación de gananciales es el procedimiento que se sigue para poner fin al régimen económico matrimonial del mismo nombre, que es el que rige por defecto en gran parte del territorio español.
Se produce cuando se da por finalizada la sociedad de gananciales por ruptura de la relación matrimonial (divorcio o separación), si se decide cambiar el régimen económico matrimonial por cualquier otro o si fallece uno de los cónyuges.
Liquidar la sociedad ganancial implica dividir entre los miembros de la pareja los bienes y deudas que pertenecían a dicha sociedad. Además, también se reparten los derechos y obligaciones legales que se hayan adquirido durante su vigencia.
Este procedimiento debe realizar un reparto equilibrado, de manera que cada cónyuge reciba la parte que realmente le corresponde. Tras la liquidación, se da por extinguida la comunidad de gananciales.
Sociedad de gananciales: ¿qué es?
La sociedad de gananciales es una figura común en el Derecho civil de muchos países. Este concepto se remonta a la época romana, cuando los cónyuges creaban una “societas omnium bonorum” en la que compartían todas sus propiedades.
Esta figura se extendió a otras regiones que fueron conquistadas por los romanos, y fue ya en la Edad Media cuando a través de la costumbre y las leyes locales se comenzó a regular la comunidad de bienes entre los cónyuges.
Durante la codificación del siglo XIX, cuando se promulgó el Código Civil, la sociedad de gananciales pasó a formar parte del mismo como uno de los regímenes económicos disponibles para los cónyuges. A día de hoy, sigue siendo el régimen que se aplica en defecto de pacto expreso en contrario en la mayoría del territorio español.
La existencia de la sociedad de gananciales implica que los cónyuges crean un patrimonio común desde el nacimiento de dicha sociedad, formado por los bienes, derechos, deudas y obligaciones que contraigan durante su vigencia.
Este patrimonio se administra de forma conjunta y se reparte de manera igualitaria cuando se produce la liquidación de la sociedad de gananciales por cualquier motivo.
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Consideraciones previas a iniciar la liquidación de la sociedad de gananciales
Antes de entrar de lleno en un procedimiento de liquidación de gananciales, es importante tener en cuenta algunas consideraciones que van a influir en que el reparto se haga de manera justa y acorde a la ley.
Identificación de los bienes gananciales y de los privativos
Dentro de los bienes de los cónyuges hay que diferenciar claramente entre los que tienen carácter ganancial y los que son privativos, porque solo los primeros se van a ver afectados por la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.
- Bienes gananciales. Son los que se adquieren durante el matrimonio con fondos comunes, sin que resulte relevante a nombre de quién consten.
- Bienes privativos. Pertenecen en exclusiva a uno de los cónyuges y, normalmente, son los que se poseían antes del matrimonio y los recibidos después por herencia o donación. También tienen esta consideración los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con fondos privativos; así como los que son necesarios para el ejercicio de una profesión.
Deudas gananciales y privativas
Es esencial diferenciar entre el carácter de la deuda.
- Deudas gananciales. Las que se han contraído durante la vigencia de la sociedad de gananciales y benefician a la comunidad conyugal. Por ejemplo, una hipoteca o los préstamos adquiridos para comprar un bien común.
- Deudas privativas. Corresponden a uno solo de los cónyuges, porque derivan de actividades que no benefician a la sociedad de gananciales.
Valoración de los bienes
Identificados los bienes y las deudas que tienen carácter ganancial, hay que llevar a cabo una valoración. Si es necesario, se puede recurrir a expertos como tasadores y peritos.
La valoración tiene que ser justa y actualizada al momento en que se va a llevar a cabo la liquidación. Para que el importe asignado a cada bien se ajuste al precio de mercado que tienen los bienes en ese lapso temporal.
Este proceso es especialmente importante, porque va a determinar la forma en que se realiza el reparto y que este se considere más o menos justo.
Situación fiscal
Hay que tener en cuenta que la liquidación de la sociedad de gananciales va a tener una serie de implicaciones fiscales:
- Ganancia patrimonial. Si la liquidación hace que uno de los cónyuges aumente su patrimonio, tendrá que tributar por ello.
- Plusvalía municipal. En una liquidación de gananciales con vivienda familiar hay que pagar este impuesto si la propiedad se transfiere como parte de la liquidación.
- IRPF. El reparto también afectará a la declaración de la Renta, especialmente si se reciben activos financieros o rentas futuras.
Acuerdos previos
Si los cónyuges han firmado capitulaciones matrimoniales antes o después de contraer matrimonio, estas pueden contener estipulaciones sobre la liquidación. Si es así, habrá que atender a lo que dispone dicho acuerdo.
Planificación sobre el uso de la vivienda familiar
En la liquidación de la sociedad de gananciales, la vivienda habitual es lo que más problemas suele generar.
Como soluciones, se puede optar por la venta de la vivienda y repartir el dinero, pero también es posible que un cónyuge adquiera la parte del otro, previa compensación económica.
Es importante tener en cuenta que, si la vivienda se adquirió de forma conjunta antes del matrimonio, este bien no formará parte del proceso de liquidación de la sociedad de gananciales porque se trata de un condominio, no de un bien ganancial.
Cómo se inicia un proceso de liquidación de una sociedad de gananciales
Para que se pueda llegar a la liquidación es necesario que previamente se haya producido una disolución de la sociedad de gananciales.
La disolución es el acto que pone fin al régimen económico matrimonial, y puede producirse por:
- Divorcio o separación legal.
- Declaración de nulidad del matrimonio.
- Fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Decisión de la pareja de cambiar su régimen económico matrimonial.
- Solicitud de uno de los cónyuges. En casos especiales como la existencia de una mala gestión, uno de los cónyuges puede solicitar la disolución del régimen de gananciales.
La disolución implica qué, a partir de ese momento, ya no se van a acumular más bienes gananciales, y hacer surgir la necesidad de la liquidación. Hasta que esta se produzca, los interesados tienen que gestionar cuidadosamente los bienes comunes, pero no pueden disponer libremente de ellos.
La disolución se lleva a cabo mediante acuerdo recogido en convenio regulador en los casos de divorcio o separación de mutuo acuerdo y por decisión judicial en las sentencias de divorcio o separación legal contenciosa.
En caso de fallecimiento, la disolución puede hacerse en escritura pública ante notario. Tratándose de una disolución voluntaria sin haberse extinguido el matrimonio, es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario para dejar constancia del cambio de régimen económico en el matrimonio.
Efectuada la disolución, se puede iniciar el proceso de liquidación de los bienes y obligaciones que integran la sociedad de gananciales.
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Qué debe contener el inventario
Para poder hacer la liquidación hay que elaborar un inventario, un documento que detalla los bienes, derechos y deudas que integran el patrimonio de la sociedad.
Determinación del activo
Los activos son todos los bienes y derechos que se han adquirido y generado durante la vigencia de la sociedad de gananciales y, por tanto, son comunes.
Esto puede incluir bienes inmuebles, muebles, cuentas bancarias, productos financieros, negocios o empresas, rendimientos o frutos de bienes privativos, indemnizaciones y otros ingresos excepcionales.
Determinación del pasivo
Se compone de las deudas y obligaciones económicas que se han contraído estando vigente la sociedad de gananciales. Estas se van a reconocer y distribuir de manera proporcional durante la liquidación.
Pueden formar parte del pasivo los préstamos hipotecarios, préstamos personales contratados para adquirir bienes comunes o sufragar deudas de la sociedad conyugal, gastos pendientes, tarjetas de crédito, impuestos y tributos.
Bienes privativos y gananciales
En el inventario solo constan los bienes gananciales. Ahora bien, si uno de los cónyuges ha contribuido con bienes privativos al patrimonio ganancial, tiene derecho a que se le compense en el momento de efectuar la liquidación.
Valoración de los bienes y deudas
Determinados los bienes y las obligaciones, se lleva a cabo una valoración:
- Bienes inmuebles y muebles suelen se tasan según su valor actual de mercado.
- Las cuentas bancarias y las inversiones se valoran con base en el saldo o valor que tengan en el momento de disolverse la sociedad de gananciales.
- Las deudas se valoran según el importe que quedara pendiente de pago en la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.
Procedimiento de liquidación de gananciales
Si se trata de un procedimiento judicial derivado de un divorcio, nulidad o separación, se llevan a cabo las siguientes fases:
Disolución de la sociedad de gananciales
La disolución es un requisito esencial para poder liquidar la sociedad de gananciales. Esta se solicita al juez que conoce del proceso de nulidad, separación legal o divorcio.
Solicitud de liquidación
El interesado presenta ante el juez un escrito solicitando la liquidación de la sociedad de gananciales. En él tiene que exponer los motivos que justifican su petición y los documentos que acreditan que previamente se ha producido la disolución del régimen.
Propuesta de inventario
El solicitante también suele presentar una propuesta de inventario. No obstante, es posible presentar una solicitud de inventario para que este se haga judicialmente.
Se cita entonces a las partes a una vista para tratar los aspectos relacionados con los bienes, derechos y obligaciones que integran el inventario y su valoración. Si no hay acuerdo, se señala fecha para un juicio en el que será el juez el que decida sobre estas cuestiones.
Medidas cautelares
Si alguno de los cónyuges intenta disponer de los bienes gananciales antes de la liquidación, o hay temor a que algún bien se pueda deteriorar o perder, se puede solicitar al juez la adopción de medidas cautelares.
Reparto de los bienes
Finalizados los trámites, el juez dicta una resolución estableciendo el reparto definitivo de los bienes y deudas entre los cónyuges.
Cuando se trata de cómo cuadrar una liquidación de gananciales para que sea equitativa, lo que hace la autoridad judicial es adjudicar bienes concretos a cada uno de los cónyuges. Además, establece compensaciones económicas si el valor de los bienes adjudicados a uno supera el de los bienes adjudicados a la otra parte.
Impugnación de la resolución
Contra la liquidación impuesta por vía judicial se puede presentar recurso de apelación fundamentado en error de derecho o en la valoración del reparto.
¿Prescribe la liquidación de gananciales?
La liquidación en sí misma no prescribe, pero sí pueden hacerlo algunos derechos y reclamaciones asociadas a ella.
Por ejemplo, se puede producir la prescripción de alguna o algunas de las deudas gananciales; o el derecho a recibir una compensación por haber contribuido con bienes privativos al patrimonio ganancial. Por eso, lo recomendable es, una vez disuelta la sociedad de gananciales, realizar la liquidación lo antes posible.
Proceso judicial y extrajudicial
La liquidación se puede llevar a cabo de dos maneras:
Liquidación extrajudicial
Normalmente, se da en los casos de cambio de régimen económico matrimonial por decisión de los cónyuges, fallecimiento de unos de los cónyuges y divorcio de mutuo acuerdo.
La particularidad es que toda la gestión se hace ante el notario y se deja constancia de la liquidación en escritura pública.
Liquidación judicial
Se sigue el procedimiento descrito anteriormente, que es más largo y costoso que la solución extrajudicial. Lo habitual es recurrir a este tipo de liquidación en aquellos casos en los que no es posible que las partes pacten una solución amistosa.
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Referencias legales:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Más información:
- Liquidación de gananciales, Melendos