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Adopciones

La adopción en España es un proceso legal que otorga a los menores un hogar estable y amoroso, asegurando su bienestar y derechos.

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¿Qué es la adopción?

La adopción es un acto jurídico mediante el cual una persona o una pareja asume la responsabilidad y los derechos parentales de un menor que no es su hijo biológico. Este proceso, regulado por la legislación española, crea un vínculo legal que equipara al niño adoptado con un hijo nacido de los adoptantes, otorgándole los mismos derechos y obligaciones. En términos legales, la adopción transforma la relación entre el niño y sus nuevos padres, estableciendo una filiación que, a todos los efectos, es igual a la de un hijo biológico.

El proceso de adopción en España está diseñado para asegurar que se protege el interés superior del menor, un principio que guía todas las decisiones relacionadas con la adopción. Este principio, recogido en la Ley 26/2015 de Protección a la Infancia y la Adolescencia, establece que todas las medidas adoptadas en el ámbito de la adopción deben priorizar el bienestar y desarrollo del menor, garantizando su derecho a crecer en un entorno familiar seguro y estable.

A diferencia de otras figuras de protección infantil, como el acogimiento, la adopción es irrevocable. Esto significa que, una vez que se ha formalizado la adopción, no se puede anular ni revertir, salvo en circunstancias excepcionales y siempre bajo la supervisión judicial. Esta irreversibilidad está diseñada para proporcionar al menor un sentido de estabilidad y permanencia, esencial para su desarrollo emocional y psicológico.

En España, la adopción se regula principalmente a través del Código Civil, que en su artículo 175 establece los requisitos y procedimientos necesarios para que una adopción sea válida. Este artículo establece, entre otros aspectos, la necesidad de que el adoptante sea mayor de 25 años y que exista una diferencia de edad mínima de 16 años entre el adoptante y el adoptado. Además, se requiere que el adoptante cuente con la capacidad legal necesaria para asumir los derechos y deberes parentales que conlleva la adopción.

El proceso de adopción también supone la ruptura de los vínculos legales entre el menor y su familia biológica, salvo en casos donde se permita la adopción abierta. La adopción abierta, aunque menos común, permite que el menor mantenga algún tipo de contacto con su familia biológica, siempre que sea en su mejor interés y con el acuerdo de todas las partes implicadas. Este tipo de adopción está contemplado en la legislación española, aunque su aplicación depende de las circunstancias particulares de cada caso y siempre se lleva a cabo bajo la supervisión de las autoridades competentes.

El objetivo fundamental de la adopción es proporcionar al menor un entorno familiar que le permita desarrollarse plenamente, tanto en el plano emocional como en el social. Los adoptantes asumen la responsabilidad de criar al niño, brindándole amor, cuidados, educación y un entorno seguro en el que pueda crecer y desarrollarse. A cambio, el menor adquiere los derechos propios de la filiación, como el derecho a heredar de sus padres adoptivos ya llevar sus apellidos.

¿Quién puede adoptar en España?

Adoptar un niño es un proceso legal que requiere cumplir con una serie de requisitos diseñados para garantizar que el menor será acogido en un entorno seguro, estable y amoroso. Estos requisitos están estipulados en la legislación española, específicamente en el Código Civil.

Edad mínima y diferencia de edad

Uno de los requisitos fundamentales para adoptar en España es la edad mínima del adoptante. Según el artículo 175 del Código Civil, los adoptantes deben tener al menos 25 años de edad. Este requisito se aplica tanto a las personas solteras que desean adoptar como a los miembros de una pareja que adoptan conjuntamente. En el caso de las parejas, es suficiente con que uno de los miembros este cumpla requisito de edad.

Además de la edad mínima, la ley también establece una diferencia de edad mínima y máxima entre el adoptante y el adoptado. Es necesario que exista una diferencia mínima de 16 años entre el adoptante y el menor. Esta norma tiene como objetivo asegurar que el adoptante tenga la madurez suficiente para asumir las responsabilidades de la crianza de un niño. Por otro lado, no puede haber una diferencia de edad superior a 45 años entre el adoptante y el adoptado, para evitar situaciones en las que la gran diferencia de edad pueda afectar la dinámica familiar o el bienestar del menor.

Capacidad legal del adoptante

Para poder adoptar, el adoptante debe tener plena capacidad de obrar, lo que significa que debe estar legalmente habilitado para ejercer sus derechos y obligaciones. Esto implica que no debe estar sujeto a ninguna limitación legal, como una inhabilitación judicial, que le impida asumir la patria potestad de un menor.

Estabilidad emocional y económica

La adopción es un compromiso a largo plazo, y por ello, es fundamental que los adoptantes demuestren una estabilidad emocional y económica que garantice que pueden proporcionar un entorno adecuado para el desarrollo del menor. Esto incluye no solo contar con los recursos financieros necesarios para cubrir las necesidades del niño, sino también tener una estructura familiar estable y un entorno afectivo que favorezca el crecimiento y el bienestar del menor.

Durante el proceso de adopción, los servicios sociales realizan una evaluación exhaustiva de la situación emocional y económica de los adoptantes a través de entrevistas personales, visitas al hogar y revisión de documentos como declaraciones de impuestos, estados financieros, y en algunos casos, informes médicos que certifiquen la salud física y mental de los adoptantes.

Certificado de idoneidad

El certificado de idoneidad es un documento imprescindible en el proceso de adopción, y es emitido por la autoridad competente tras una evaluación detallada de los adoptantes. Este certificado acredita que los solicitantes son aptos para adoptar y que cumplen con los requisitos necesarios para garantizar el bienestar del menor.

La obtención de este certificado supone someterse a un estudio psicosocial en el que se valoran diversos aspectos, como la motivación para adoptar, la capacidad de los adoptantes para criar a un niño, la estabilidad emocional y económica, y el entorno familiar. Este proceso incluye entrevistas con profesionales de la psicología y la asistencia a cursos de formación que preparan a los futuros adoptantes para que puedan enfrentarse a los desafíos de la adopción.

El certificado de idoneidad es válido durante un período de tres años, durante los que los adoptantes pueden ser tenidos en cuenta como candidatos para la asignación de un menor. Si después de este tiempo no se ha completado la adopción, los adoptantes deben renovar el certificado para continuar en el proceso.

Estado civil de los adoptantes

En cuanto al estado civil, la legislación española permite que adopten tanto personas solteras como parejas casadas o parejas de hecho. Sin embargo, existen algunas diferencias en la aplicación práctica de estas normas:

  • Parejas casadas: en las parejas casadas ambos cónyuges deben cumplir con los requisitos legales y participar en el proceso de evaluación.
  • Parejas de hecho: aunque las parejas de hecho también pueden adoptar, en la práctica pueden tener más dificultades administrativas que las parejas casadas. Algunas comunidades autónomas pueden requerir que las parejas de hecho acrediten un período mínimo de convivencia, generalmente de dos o tres años, antes de que se les permita adoptar.
  • Personas solteras: la adopción monoparental es posible en España, y cada vez más personas solteras optan por esta vía. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas, se puede dar prioridad a las parejas frente a las personas solteras, especialmente en casos donde la demanda de adopción es alta.
  • Parejas homosexuales: las parejas homosexuales casadas tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales para adoptar. No obstante, las parejas homosexuales que no están casadas pueden estar sometidas a restricciones, dependiendo de la comunidad autónoma en la que residen.

Requisitos adicionales y restricciones

Además de los requisitos generales mencionados, pueden existir requisitos adicionales y restricciones que varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo, algunas comunidades pueden requerir que los adoptantes residan en la región durante un período determinado antes de iniciar el proceso de adopción. Otras pueden tener normativas específicas sobre la diferencia de edad máxima permitida entre el adoptante y el adoptado.

Asimismo, existen restricciones legales que impiden que ciertas personas adopten. Por ejemplo, aquellas que hayan sido privadas de la patria potestad de un hijo previamente, o que hayan sido condenadas por delitos graves, no pueden ser consideradas aptas para la adopción. Estas restricciones están diseñadas para proteger el bienestar del menor y asegurar que sea acogido en un entorno seguro y adecuado.

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El proceso de adopción en España paso a paso

Este proceso está regulado por la legislación española, principalmente el Código Civil y la Ley de Protección Jurídica del Menor, y está orientado siempre por el principio del interés superior del menor. Así, las personas que quieren adoptar un niño, deben seguir una serie de pasos tipificados por ley. 

Solicitud de información y orientación

El primer paso en el proceso de adopción es la solicitud de información y orientación. Los futuros adoptantes deben dirigirse al Servicio de Protección de Menores de su comunidad autónoma o a una Entidad Colaboradora en Adopción Internacional (ECAI) si están interesados ​​en una adopción de este tipo. En esta primera etapa, los adoptantes reciben información sobre los requisitos, el proceso y las opciones disponibles para la adopción.

En este punto, las autoridades te proporcionarán detalles sobre las diferencias entre la adopción nacional e internacional, las características de los menores que suelen estar en situación de adopción y los requisitos específicos que debes cumplir para acceder a ella. También se te informarán del tiempo de espera y los trámites legales que deben realizarse.

Presentación de la solicitud de adopción

Una vez que los presentadores adoptantes hayan recibido la información y hayan decidido seguir adelante, deben presentar una solicitud formal de adopción ante el Servicio de Protección de Menores de su comunidad autónoma. Esta solicitud incluye una serie de documentos que acreditan que los adoptantes cumplen con los requisitos legales, como el certificado de nacimiento, el DNI, el certificado de matrimonio o de convivencia en caso de parejas, y otros documentos que varían según la comunidad autónoma.

En esta fase, también se solicita el certificado de antecedentes penales de los adoptantes, emitido por el Ministerio de Justicia, y un certificado médico que acredita que los adoptantes gozan de buena salud física y mental para asumir las responsabilidades de la crianza de un menor.

Evaluación de idoneidad

Uno de los pasos más importantes del proceso de adopción es la evaluación de idoneidad. Este proceso es llevado a cabo por los servicios sociales y tiene como objetivo determinar si los solicitantes son aptos para adoptar. La evaluación incluye un estudio psicosocial que se realiza mediante entrevistas con los adoptantes, visitas domiciliarias y la asistencia a un curso de preparación para la adopción.

El estudio psicosocial evalúa la estabilidad emocional y económica de los adoptantes, su capacidad para ofrecer un entorno seguro y afectuoso al menor, y su motivación para adoptar. Este proceso es fundamental para garantizar que los adoptantes estén preparados para asumir la responsabilidad de la adopción y que el menor será acogido en un entorno que favorezca su bienestar y desarrollo.

Una vez completada la evaluación, se emite un certificado de idoneidad, que es necesario para avanzar en el proceso de adopción. Este certificado tiene una validez de tres años y acredita que los solicitantes son aptos para adoptar.

Inclusión en la lista de espera

Tras obtener el certificado de idoneidad, los adoptantes son incluidos en una lista de espera para la asignación de un menor. El tiempo de espera puede variar significativamente dependiendo de varios factores, como la disponibilidad de menores en situación de adopción, las características específicas de los adoptantes y sus preferencias en cuanto a la edad, el sexo o el estado de salud del menor.

Durante este período, los adoptantes deben estar preparados para esperar, ya que la asignación de un menor puede tardar meses o incluso años. Es importante que los adoptantes mantengan el contacto con el Servicio de Protección de Menores para estar informados sobre el progreso de su solicitud y cualquier actualización en el proceso.

Asignación del menor

Los servicios sociales evalúan las características de los menores disponibles para la adopción y las comparan con las de los adoptantes que han sido declarados idóneos. La asignación se realiza siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, buscando la familia que mejor pueda satisfacer sus necesidades emocionales, educativas y sociales.

Una vez que se asigna un menor a una familia, se notifica a los adoptantes y se les proporciona información detallada sobre el niño, incluyendo su historia médica, su situación personal y cualquier otra información relevante. Los adoptantes tienen la oportunidad de aceptar o rechazar la asignación, aunque esta decisión debe realizarse con sumo cuidado, ya que un rechazo puede alargar el tiempo de espera para una nueva asignación.

Acogimiento preadoptivo

Antes de que la adopción se formalice legalmente, el menor debe vivir con los adoptantes en un régimen de acogimiento preadoptivo. Este período, que puede durar entre seis meses y un año y es fundamental para que el menor y la familia se adapten mutuamente. Durante este tiempo, los servicios sociales realizan un seguimiento continuo para asegurarse de que la convivencia es positiva y que el menor se está integrando adecuadamente en su nuevo entorno. Si el periodo de acogimiento es satisfactorio, se procede a la formalización de la adopción.

Formalización de la adopción

Una vez completado el período de acogimiento preadoptivo, se inicia el proceso para la formalización legal de la adopción. Este paso se lleva a cabo en los tribunales, donde un juez revisa todo el expediente de adopción y evalúa si se han cumplido todos los requisitos legales y si el menor está en condiciones de ser adoptado.

El juez emitirá una resolución judicial que formaliza la adopción, otorgando a los adoptantes la patria potestad sobre el menor y otorgándole al niño todos los derechos de un hijo biológico. Esta resolución es irrevocable y establece el vínculo legal entre el menor y los adoptantes.

Inscripción en el Registro Civil

El último paso en el proceso de adopción es la inscripción del menor en el Registro Civil con los apellidos de los adoptantes. Este trámite es necesario para que el menor adquiera oficialmente la filiación adoptiva y pueda acceder a todos los derechos y beneficios que le corresponden como hijo de sus nuevos padres. La inscripción en el Registro Civil también es fundamental para que el menor obtenga su nueva documentación, como el DNI y el pasaporte, con sus nuevos apellidos.

Seguimiento post-adopción

Después de la adopción, en algunos casos, especialmente en adopciones internacionales, se requiere un seguimiento post-adopción para garantizar que el menor se está adaptando bien a su nuevo hogar y que sus necesidades están siendo adecuadamente satisfechas. Este seguimiento se realiza por los servicios sociales o la ECAI, y puede incluir visitas domiciliarias, entrevistas con los adoptantes y el menor, y la elaboración de informes que se envían a las autoridades competentes.

Adopción internacional

La adopción internacional es una alternativa para muchas familias que desean adoptar, especialmente cuando la adopción nacional es complicada o requiere de un proceso largo y con una larga lista de espera. Sin embargo, este tipo de adopción supone una serie de retos adicionales, sobre todo en el plano legal, que requieren una preparación especial y de un compromiso firme por parte de los adoptantes. 

La adopción internacional supone la adopción de un menor que reside en un país extranjero y que no tiene la nacionalidad del país de los adoptantes. Este tipo de adopción se caracteriza por la necesidad de cumplir con las leyes y requisitos de dos sistemas legales distintos: el del país de origen del menor y el del país de los adoptantes, en este caso, España.

En España, la adopción internacional está regulada por el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, del que España es signataria. Este convenio establece un marco legal común para las adopciones internacionales que asegura que se respetan los derechos del niño y que las adopciones se realizan en su interés superior, evitando el tráfico de menores y otros abusos.

Requisitos para la adopción internacional

Los requisitos para adoptar internacionalmente son similares a los de la adopción nacional, aunque suelen incluir algunas especificidades adicionales debido a la necesidad de cumplir con las normativas del país de origen del menor:

  • Certificado de idoneidad: al igual que en la adopción nacional, los adoptantes deben obtener un certificado de idoneidad emitido por los servicios sociales de su comunidad autónoma.
  • Compatibilidad con la legislación del país de origen: los adoptantes deben asegurarse de que cumplen con los requisitos establecidos por la legislación del país de origen del menor. Estos requisitos pueden variar entre países y pueden incluir, por ejemplo, restricciones de edad, estado civil o diferencias culturales y religiosas.
  • Estabilidad emocional y económica: al igual que en la adopción nacional, los adoptantes deben demostrar estabilidad emocional y económica, así como la capacidad de ofrecer un entorno seguro y afectuoso al menor. Esta evaluación se realiza a través de un estudio psicosocial.

Pasos en el proceso de adopción internacional

El proceso de adopción internacional en España sigue un conjunto de pasos específicos, que pueden variar ligeramente dependiendo del país de origen del menor: 

  1. Solicitud de adopción y elección del país de origen : el primer paso es presentar una solicitud de adopción ante el Servicio de Protección de Menores de la comunidad autónoma o a través de una Entidad Colaboradora en Adopción Internacional (ECAI). En esta etapa, los adoptantes deben seleccionar el país de origen del menor, teniendo en cuenta los requisitos legales y las particularidades culturales del país.
  2. Obtención del certificado de idoneidad: una vez presentada la solicitud, los adoptantes deben obtener el certificado de idoneidad. Este certificado es necesario tanto para el proceso en España como para el país de origen del menor.
  3. Preparación del expediente de adopción: el siguiente paso es preparar el expediente de adopción, que incluye todos los documentos requeridos por las autoridades del país de origen del menor, como certificados de nacimiento, antecedentes penales, informes médicos y el certificado de idoneidad. Estos documentos deben ser traducidos y legalizados, y en muchos casos, apostillados según los requisitos del país de origen.
  4. Tramitación en el país de origen: una vez completado el expediente, este se envía al país de origen del menor, donde las autoridades locales revisan y evalúan la solicitud. En algunos casos, los adoptantes deben viajar al país de origen para completar ciertos trámites o cumplir con los requisitos de convivencia con el menor antes de que se apruebe la adopción.
  5. Asignación del menor: si las autoridades del país de origen consideran que los adoptantes son aptos, se les asigna un menor. En esta etapa, se proporciona información detallada sobre el niño, incluyendo su historia médica, situación familiar y cualquier otra información relevante. Los adoptantes tienen la opción de aceptar o rechazar la asignación, aunque deben hacerlo con plena conciencia de las implicaciones que conlleva.
  6. Procedimientos judiciales en el país de origen: una vez que se ha aceptado la asignación, se deben seguir los procedimientos judiciales necesarios en el país de origen del menor para formalizar la adopción. Esto puede incluir audiencias judiciales, entrevistas y la presentación de documentos adicionales. En algunos países, los adoptantes deben permanecer durante un tiempo en el país para completar este proceso.
  7. Reconocimiento de la adopción en España: tras la adopción en el país de origen, los adoptantes deben obtener el reconocimiento de la adopción en España. Esto supone inscribir al menor en el Registro Civil español, lo que le otorgará la nacionalidad española y todos los derechos de los asociados. En algunos casos, puede ser necesario realizar un proceso adicional de adopción en España para que la adopción sea plenamente reconocida.
  8. Regreso a España y seguimiento post-adopción: una vez que la adopción ha sido reconocida, los adoptantes pueden regresar a España con el menor. Sin embargo, el proceso no termina aquí. En muchos casos, se requiere un seguimiento post-adopción, donde los servicios sociales o la ECAI supervisan la adaptación del menor a su nuevo entorno familiar y su integración en la sociedad española. 

Cuando se trata de adopciones internacionales, el proceso puede ser largo y burocráticamente complejo, dado que supone cumplir con las normativas de dos países diferentes. Además, la documentación debe ser traducida, legalizada y, en muchos casos, apostillada.

Por otro lado, la adopción internacional suele ser más costosa que la nacional debido a los gastos de viaje, traducción de documentos y tasas legales en el país de origen. Los adoptantes deben estar preparados para afrontar estos costes.

Adoptar a un niño de otro país puede implicar desafíos adicionales relacionados con las diferencias culturales y lingüísticas. Es fundamental que los adoptantes se preparen adecuadamente para integrar al menor en su nueva cultura, respetando al mismo tiempo sus raíces y orígenes. Dependiendo del país de origen, los tiempos de espera pueden ser largos, a veces de varios años, por lo que los adoptantes deben estar preparados para este proceso.

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Derechos y deberes de los padres adoptivos y los menores adoptados

La adopción establece un vínculo jurídico y familiar que confiere a los padres adoptivos y a los menores adoptados una serie de derechos y deberes similares a los que existen entre padres e hijos biológicos. Este vínculo es permanente y tiene como objetivo principal garantizar el bienestar y desarrollo integral del menor en un entorno familiar que le brinda seguridad, amor y apoyo. 

Derechos de los padres adoptivos

Los padres adoptivos, tras la formalización legal de la adopción, adquieren una serie de derechos que les permiten ejercer plenamente su rol parental. Entre los principales derechos de los padres adoptivos se encuentran:

  • Patria potestad: los padres adoptivos adquieren la patria potestad sobre el menor, lo que les otorga la autoridad para tomar decisiones sobre su educación, salud, residencia y bienestar general. Este derecho es el mismo que tienen los padres biológicos sobre sus hijos.
  • Derecho a cambiar los apellidos del menor: una vez que la adopción se ha formalizado, los padres adoptivos tienen el derecho de inscribir al menor en el Registro Civil con sus apellidos. 
  • Derecho a recibir prestaciones y ayudas: los padres adoptivos tienen derecho a acceder a las mismas prestaciones y ayudas que los padres biológicos, como las prestaciones por maternidad o paternidad, las ayudas por hijos a cargo, y otros beneficios sociales. 
  • Derecho a recibir apoyo post-adopción: las familias adoptivas pueden acceder a servicios de apoyo post-adopción, que incluyen asesoramiento, grupos de apoyo y recursos educativos para ayudar en la integración del menor en su nueva familia. 

Deberes de los padres adoptivos

Al igual que los derechos, los padres adoptivos asumen una serie de deberes que son esenciales para garantizar el bienestar y desarrollo del menor. Entre los principales deberes de los padres adoptivos se encuentran:

  • Deber de cuidado y protección: los padres adoptivos tienen el deber de cuidar y proteger al menor, asegurando que sus necesidades físicas, emocionales y educativas estén cubiertas. Esto incluye proporcionar una alimentación adecuada, atención médica, una educación apropiada y un entorno seguro en el que el niño pueda crecer y desarrollarse.
  • Deber de educación: los padres adoptivos están obligados a proporcionar al menor una educación que le permita desarrollar sus capacidades y habilidades. Esto implica no solo la educación formal, sino también la enseñanza de valores, normas de conducta y habilidades sociales que le ayudarán a integrarse plenamente en la sociedad.
  • Deber de representación legal: en virtud de la patria potestad, los padres adoptivos tienen el deber de representar legalmente al menor en todos los asuntos que le conciernen hasta que alcance la mayoría de edad o se emancipe. Esto incluye la toma de decisiones sobre cuestiones legales, financieras y médicas en nombre del menor.
  • Deber de administrar los bienes del menor: si el menor adoptado posee bienes propios, los padres adoptivos tienen el deber de administrarlos en su nombre. Este deber supone gestionar los bienes del menor de manera responsable y en su beneficio, y rendir cuentas cuando sea necesario.

Derechos de los menores adoptados

Los menores adoptados, una vez que la adopción se ha formalizado, adquieren todos los derechos que la ley concede a los hijos biológicos:

  • Derecho a la identidad: el menor adoptado tiene derecho a llevar los apellidos de sus padres adoptivos ya ser inscrito en el Registro Civil como hijo de estos.
  • Derecho a recibir cuidados y educación: los menores adoptados tienen derecho a recibir de sus padres adoptivos todos los cuidados necesarios para su desarrollo físico, emocional y social. 
  • Derecho a heredar: los menores adoptados tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos. Esto significa que, en caso de fallecimiento de los padres adoptivos, los menores tienen derecho a heredar de ellos en igualdad de condiciones que cualquier otro hijo.
  • Derecho a conocer sus orígenes: la legislación española reconoce el derecho de los menores adoptados a conocer sus orígenes biológicos cuando alcanzan la mayoría de edad o antes si lo permite la normativa y no afecta a su bienestar. Este derecho está recogido en el artículo 180 del Código Civil, que establece que los menores adoptados pueden solicitar información sobre su familia biológica, siempre que ello no sea perjudicial para su desarrollo.

Deberes de los menores adoptados

Al igual que los hijos biológicos, los menores adoptados tienen una serie de deberes hacia sus padres adoptivos y su familia: 

  • Deber de obediencia: mientras estén bajo la patria potestad de sus padres adoptivos, los menores adoptados tienen el deber de obedecer las normas y decisiones de sus padres, siempre que estas sean razonables y estén orientadas a su bienestar.
  • Deber de respeto: los menores adoptados deben respetar a sus padres adoptivos y a los demás miembros de la familia. Este respeto es fundamental para mantener una buena convivencia y para fortalecer los lazos familiares.
  • Deber de contribuir a las cargas familiares: en la medida de sus posibilidades, los menores adoptados deben contribuir a las cargas familiares, especialmente cuando alcanzan la mayoría de edad y comienzan a trabajar o a generar ingresos propios. Este debe es similar al de cualquier hijo biológico que viva con sus padres.

La adopción, como acto jurídico y social, establece un equilibrio entre los derechos y deberes de los padres adoptivos y los menores adoptados. Este equilibrio es fundamental para garantizar que la adopción sea una experiencia positiva y enriquecedora para ambas partes. Los padres adoptivos, al asumir sus deberes, crean un entorno en el que el menor puede ejercer plenamente sus derechos, mientras que el cumplimiento de los deberes por parte del menor contribuye a fortalecer la relación familiar y asegurar su integración y bienestar.

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