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¿Qué es la nulidad matrimonial?
La nulidad matrimonial es la declaración de que un matrimonio nunca tuvo validez por vicios esenciales en su celebración. Esta declaración puede ser tanto legal, como canónica.
Su diferencia principal con el divorcio es que este disuelve un vínculo existente, mientras que la nulidad supone establecer que el matrimonio nunca existió legalmente.
En España, la nulidad civil está regulada por el Código Civil, mientras que la nulidad matrimonial eclesiástica se rige por el Derecho Canónico.
En este punto, es muy importante tener en cuenta que ambas nulidades no tienen por qué ir juntas. Por el contrario, puede existir una nulidad eclesiástica y no una nulidad civil, de manera que los cónyuges tendrían que acudir a la figura del divorcio civil para disolver su unión legalmente.
Diferencia entre nulidad civil y eclesiástica
Como hemos visto, ambas nulidades se rigen por cuerpos normativos distintos, y esto provoca que tanto su regulación como sus efectos sean diferentes.
En el caso de la nulidad civil, será, en todo caso, declarada por un juez autorizado por el ordenamiento jurídico español. Este juez actúa bajo los mandatos de la legislación española, por lo que para conceder la nulidad se va a ceñir a lo dispuesto en los artículos 73 y 74 del Código Civil.
Ante el ordenamiento jurídico, la nulidad civil no es la única vía para que una persona pueda volver a casarse. Aunque no se declare la nulidad, dos ex cónyuges pueden volver a contraer matrimonio legalmente si solicitan previamente el divorcio.
Por su parte, la nulidad eclesiástica se otorga por tribunales eclesiásticos con base en las normas del Derecho Canónico. Puede ser reconocida civilmente, pero, para ello, tendrá que ser convalidada por el Tribunal Supremo.
Además, ambas cuentan con causas independientes. Por ejemplo, una causa de nulidad matrimonial canónica, sería el hecho de que uno de los cónyuges no estuviese bautizado, no operando esta causa en el ordenamiento jurídico. Por ello, puede darse la situación de que un matrimonio se anule canónicamente, pero no civilmente.
Para el derecho canónico, la única forma de que los cónyuges vuelvan a contraer matrimonio será obteniendo la nulidad matrimonial, algo que ya hemos visto que no sucede en el derecho civil.
Por tanto, se trata de dos figuras distintas, otorgadas por autoridades distintas, con distintas causas y diferentes efectos.
Causas de nulidad matrimonial civil
Las causas de nulidad matrimonial civil vienen recogidas en el propio Código Civil:
- Falta de consentimiento
- Matrimonio celebrado bajo coacción o intimidación
- Matrimonio entre parientes cercanos
- Bigamia
- Falta de capacidad para contraer matrimonio
Falta de consentimiento
El artículo 73 del Código Civil establece que el matrimonio es nulo si falta consentimiento de alguna de las partes o si este fue prestado de manera viciada.
Matrimonio celebrado bajo coacción o intimidación
El Código Civil considera nulo el matrimonio si una de las partes fue obligada a casarse bajo amenazas, violencia o coacción grave.
Matrimonio entre parientes cercanos
Según el artículo 47 del Código Civil, son nulos los matrimonios entre ascendientes y descendientes, hermanos y medio hermanos, salvo dispensa legal.
Bigamia
El matrimonio contraído por una persona casada es nulo según el artículo 46 del Código Civil, salvo en caso de declaración de fallecimiento presunto del cónyuge anterior.
Falta de capacidad para contraer matrimonio
La falta de edad legal (artículo 46 del Código Civil) o la incapacidad mental impiden la validez del matrimonio. En algunos casos, la falta de capacidad puede ser subsanada mediante dispensa judicial.
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Causas de nulidad matrimonial eclesiástica
- Disparidad de culto
- Consanguinidad
- Defectos de forma canónica
- Falta de consumación del matrimonio
- Incapacidad psicológica o falta de madurez emocional
- Falta de consentimiento pleno y libre
En cuanto a las causas de nulidad matrimonial canónica, se recogen en el Código de Derecho Canónico y se guían por el respeto a los principios católicos. Por ello, se trata de causas completamente distintas a las civiles.
Disparidad de culto
Según el Código de Derecho Canónico (canon 1086), el matrimonio entre un católico y un no bautizado es nulo sin dispensa del obispo.
Consanguinidad
Por su parte, el canon 1091 establece que el matrimonio entre parientes en línea recta o en segundo grado colateral es nulo, salvo dispensa eclesiástica.
Defectos de forma canónica
También se exige, mediante el canon 1108, que el matrimonio sea celebrado ante un sacerdote y dos testigos, suponiendo la omisión de estos requisitos, la nulidad del matrimonio.
Falta de consumación del matrimonio
Para el derecho canónico, la falta de relaciones conyugales es causa de nulidad matrimonial. No obstante, habrá de ser probado que el matrimonio nunca se consumó. Esto se establece en el canon 1142
Incapacidad psicológica o falta de madurez emocional
El canon 1095 declara nulo el matrimonio si uno de los contrayentes carece de juicio suficiente o capacidad psicológica para asumir las obligaciones matrimoniales.
Falta de consentimiento pleno y libre
En cuanto al consentimiento, el canon 1095 establece la nulidad si el consentimiento fue dado bajo error grave sobre una cualidad esencial del otro contrayente.
Causas que no llevan a la nulidad matrimonial
Existen otras situaciones o circunstancias que, aunque puedan causar crisis matrimoniales, no son motivo de nulidad, ni legal ni canónica.
Se trata de problemas conyugales que deben resolver los cónyuges por otras vías, ya sea la comunicación activa y reparación del vínculo, o el divorcio y su consecuente disolución matrimonial:
- No tener hijos
- No estar enamorados
- Infidelidad durante el matrimonio
- Problemas económicos o deudas del cónyuge
- Pérdida de sentimientos amorosos durante el matrimonio
- Enfermedades físicas o mentales surgidas después del matrimonio
- Conflictos frecuentes o falta de compatibilidad
No tener hijos
La infertilidad no es considerada causa de nulidad matrimonial ni por el Código Civil ni por el Derecho Canónico. Especialmente cuando esta fue conocida antes del matrimonio.
No estar enamorados
La falta de amor no afecta la validez del matrimonio si hubo consentimiento válido en el momento de la celebración. Se trata de un motivo que puede llevar a decidir a los cónyuges finalizar su relación, pero, en ningún caso anula la existencia, formalización y validez del vínculo.
Infidelidad durante el matrimonio
El adulterio no es causa de nulidad, aunque puede ser motivo de separación o divorcio según el Código Civil. No obstante, actualmente no es necesario invocar ninguna causa para separarse o divorciarse, si no que basta con la voluntad de una de las partes.
Problemas económicos o deudas del cónyuge
Las dificultades económicas no anulan un matrimonio salvo que impliquen engaño grave que afecte al consentimiento.
Pérdida de sentimientos amorosos durante el matrimonio
Al igual que la ausencia de enamoramiento o las infidelidades, el deterioro emocional posterior no afecta a la validez original del matrimonio.
Enfermedades físicas o mentales surgidas después del matrimonio
Las enfermedades posteriores no pueden fundamentar una nulidad, salvo que afectaran la capacidad de consentimiento en el momento de la boda.
Conflictos frecuentes o falta de compatibilidad
Los problemas de convivencia tampoco anulan el matrimonio, aunque pueden llevar a divorcio o separación legal.
Sin embargo, que estas causas no sean causa de nulidad, no implica que los cónyuges no puedan decidir libremente terminar su relación civil con base en ellas.
Cuando consideren que alguna de ellas está presente en su matrimonio, pueden interponer una demanda de divorcio que lleve a la disolución del mismo.
No así en cuanto a su unión eclesiástica, que solo permite la finalización del vínculo por la vía de la nulidad.
La nulidad matrimonial es un proceso complejo que requiere el análisis de las causas específicas establecidas en la ley civil o canónica. En cualquier caso, distinguir entre nulidad y divorcio es esencial para determinar el procedimiento adecuado.
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