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Qué es un convenio regulador
Es un acuerdo suscrito entre la expareja a través del que se regulan los efectos derivados de la ruptura matrimonial por separación o divorcio. Lo que se busca con él es establecer de forma consensuada las condiciones que van a regir la situación familiar y patrimonial que surge a partir del fin de la relación.
Puede darse un convenio regulador sin matrimonio, porque las parejas que no están casadas, pero tienen hijos menores de edad en común, también pueden firmar un acuerdo de este tipo para regular las cuestiones relativas a la guarda y custodia. Así se evitan tener que iniciar un procedimiento contencioso en la vía judicial.
El convenio es un contrato entre las partes y, por tanto, es de cumplimiento obligatorio para los firmantes. Antes debe ser ratificado legalmente, ya que la autoridad judicial debe comprobar que las condiciones pactadas no son perjudiciales para ninguna de las partes y que se protege el interés superior de los menores (si hay hijos pequeños).
Esta figura está regulada en el artículo 90 del Código Civil, que establece como obligatoria la firma de un convenio regulador en los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Fue la Ley 15/2005, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, la que reforzó el papel del convenio regulador como una forma de agilizar los trámites en los procesos de ruptura matrimonial.
Además de hacer los procedimientos más rápidos y sencillos, el convenio regulador también promueve la autonomía de los cónyuges para regular sus relaciones tras la ruptura y los efectos de esta situación.
En los años que lleva existiendo, ha demostrado tener múltiples beneficios:
- Reduce el conflicto entre las partes.
- Facilita la adopción de medidas que anteponen el bienestar de los menores.
- Evita procedimientos contenciosos largos, costosos y muy desgastantes a nivel emocional.
- Aporta seguridad jurídica, ya que su aprobación judicial implica que despliega plenos efectos legales.
- Facilita las relaciones entre los ex cónyuges de cara al futuro.
Cuál es el contenido mínimo que debe tener un convenio regulador
El documento va a ser diferente en cada caso, ya que no es lo mismo un convenio regulador de custodia compartida que el que firma una pareja que tiene hijos ya mayores de edad o no tiene descendencia. Pero, en todo caso, debe respetarse un contenido mínimo que está enunciado en el artículo 90 del Código Civil.
Los aspectos esenciales a regular en el contrato son:
- Guarda y custodia de los hijos menores de edad.
- Régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor no custodio.
- Régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos.
- Destino de los animales de compañía y reparto de las cargas asociadas a su cuidado.
- Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar que se encuentra en la misma.
- Contribución a las cargas del matrimonio que subsistan.
- Pensión de alimentos para los hijos menores de edad.
- Liquidación del régimen económico matrimonial.
- Pensión compensatoria de un cónyuge a otro.
Lógicamente, ese contenido mínimo se adapta en función de las condiciones personales de cada pareja.
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Qué puede incluir un convenio regulador
Los cónyuges son libres de adoptar medidas que regulen las consecuencias de la nulidad, la separación o el divorcio. Será la autoridad judicial la que decida si estas se amoldan a Derecho y si se está protegiendo adecuadamente el interés de los menores en caso de que se trate de un convenio regulador con hijos.
Las medidas se dividen en:
Medidas personales
Regulan de forma exhaustiva los aspectos relacionados con el cuidado de los hijos que están sujetos a patria potestad. Se parte del régimen de guarda y custodia adoptado y la forma en que se va a llevar a cabo si se ha escogido una modalidad compartida.
Si se opta por una custodia monoparental, entonces el documento debe definir el régimen de visitas, de estancias y de comunicación que va a tener con los menores el progenitor con el que estos no convivan de forma habitual.
En los últimos años, se ha dado una especial protección a la relación existente entre los abuelos y los nietos, porque se entiende que esta es esencial para el desarrollo de los menores. Por eso, si se estima necesario, también se puede establecer un régimen de visitas y de comunicación a favor de los abuelos maternos y paternos.
Medidas mixtas
Son aquellas que guardan relación con la atribución del uso de la vivienda (si se opta por conservar la titularidad conjunta) y el ajuar doméstico.
Lo habitual es que el uso de la vivienda se asigne a quien permanece en compañía de los hijos, pero existe total libertad a la hora de tomar decisiones. Por ejemplo, que cada miembro de la pareja resida allí la mitad del año, o incluso una alternancia año a año.
Debido a la importancia que tienen los animales domésticos, a los que se considera miembros de la familia, el convenio regulador también puede establecer un reparto de tiempos de convivencia, así como del cuidado y de las cargas asociadas al hecho de tener una mascota.
Medidas patrimoniales
Resuelven sobre los aspectos económicos, a fin de evitar posibles conflictos en temas relacionados con el dinero.
Lo más habitual es empezar liquidando el régimen económico matrimonial si es que procede, porque en el caso de parejas no casadas esto no es necesario. Lo que sí es preceptivo en todos los supuestos es hacer un reparto de la contribución de cada parte a las cargas familiares: pago de la hipoteca, gastos de los hijos que queden fuera de lo que se abona a través de la pensión de alimentos, etc.
En los supuestos de custodia monoparental, se establece también una pensión de alimentos a favor de los hijos que debe abonar el progenitor no custodio. En los supuestos de custodia compartida no es habitual que se establezca el pago de una pensión de alimentos, pero los progenitores pueden acordarlo si lo estiman conveniente.
En aquellos casos en los que el divorcio deje a una de las partes en una situación económica especialmente complicada en comparación con su pareja, se puede acordar el abono de una pensión compensatoria. En la mayoría de los supuestos de este tipo, se opta por pagar esta de una sola vez o se acuerda su abono durante un tiempo determinado.
Cómo lograr un convenio regulador
Si la expareja tiene disposición a llegar a un acuerdo para gestionar de la mejor forma posible su divorcio o separación, entonces acude al procedimiento de mutuo acuerdo.
Negociación y firma del convenio
Todo comienza con la negociación de las medidas que van a quedar recogidas en el convenio regulador. Dada la importancia de este documento y los efectos que va a desplegar en el futuro, es importante contar con asistencia letrada especializada para su elaboración.
Los implicados decidirán si comparten abogado o si, por el contrario, prefieren tener cada uno el suyo propio. En cualquier caso, los letrados intentarán mediar para que se llegue a un acuerdo y, una vez que este se ha materializado, lo plasman por escrito.
Presentación de la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo
Cuando el documento ha sido firmado por ambas partes, se procede a la presentación de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio familiar.
Lo que se busca con esto es que el juez ratifique el convenio y este pueda desplegar sus efectos legales. Para que esto sea posible, la demanda debe ir acompañada del convenio, que será examinado en todos sus términos por la autoridad judicial para comprobar que se amolda a Derecho y que no causa especiales perjuicios a una de las partes implicadas.
Si hay hijos menores de edad, intervendrá necesariamente en el proceso el Ministerio Fiscal, como encargado de velar que se respete el interés superior de los niños.
Si se detecta algún tipo de abuso o grandes desigualdades, el juez puede denegar la aprobación del convenio, pero esto no suele ser algo habitual.
En la mayoría de los supuestos, el convenio establece unas medidas que son equitativas para ambas partes y puede ser aprobado sin mayor problema. No obstante, si el juez no está conforme con alguna de las medidas propuestas y las partes no pueden alcanzar un acuerdo de modificación de medidas, será él quien determine cómo regular esa cuestión.
Sentencia
Una vez analizado el convenio, se dicta la sentencia, que normalmente aprueba el convenio regulador sin necesidad de hacer ajustes en el mismo.
A partir de la fecha en la que se dicta la resolución, el convenio despliega plenos efectos legales y es de obligado cumplimiento para las partes que lo han firmado.
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¿Es posible modificar un convenio regulador?
El convenio regulador se puede cambiar siempre que haya un cambio sustancial en las circunstancias y esto sea aconsejable para atender a las nuevas necesidades de los hijos.
Es la jurisprudencia la que se ha encargado de definir los supuestos en los que es posible llevar a cabo un cambio en el convenio:
- Si los cambios tienen relevancia legal y van a ser estables o duraderos. No se puede instar un cambio para hacer un ajuste ocasional.
- Debe haberse producido una alteración de las circunstancias que regían en su momento cuando se firmó el acuerdo.
- Ese cambio tiene que ser sustancial e importante, imprevisto y ajeno a la voluntad de quien solicita la modificación.
- La parte que solicita el cambio debe poder probar la circunstancia que justifica su petición.
El cambio puede afectar a cuestiones como la guarda y custodia de los hijos, la patria potestad, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos o la pensión compensatoria.
Por lo que respecta al proceso, este puede darse de mutuo acuerdo entre las partes o a solicitud de una sola de ellas sin el consentimiento de la otra, desembocando entonces en un procedimiento judicial contencioso.
Consecuencias del incumplimiento de un convenio regulador
Lo que se ha pactado en convenio regulador es de obligado cumplimiento una vez que existe ratificación judicial del acuerdo. Si una de las partes no cumple, la otra puede acudir de nuevo a los tribunales para instar la ejecución del convenio.
A raíz de este tipo de procedimientos legales, pueden darse diferentes consecuencias:
- La imposición de multas al incumplidor para obligarle a que haga aquello a lo que se comprometió en su momento.
- Apercibimiento por parte del juez de que el incumplimiento se puede considerar un delito de desobediencia a la autoridad. Esto habilita a la otra parte para interponer una querella en el orden Penal si así lo desea.
- Inicio de la vía de apremio contra el incumplidor si lo que ocurre es que no está haciendo frente a sus obligaciones de pago (pensiones de alimentos, contribución a las cargas familiares, etc.). Esto puede desembocar en una orden de embargo de sus bienes.
- En caso de impago de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria, se puede llegar a incurrir en un delito de abandono de familia, castigado con pena de prisión de uno a tres años en función de la gravedad, y que también puede acarrear la pérdida de la custodia y hasta la privación de la patria potestad.
- Solicitud de la parte que sí está cumpliendo de que se modifiquen las medidas previstas en el convenio, lo que puede incluir aspectos tan importantes como la guarda y custodia o la patria potestad.
En los supuestos de incumplimiento se recomienda que las partes intenten reconducir la situación de mutuo acuerdo, acudiendo si es necesario a la mediación. Si esto no es posible, entonces la parte afectada está legitimada para acudir a los tribunales e instar las medidas que correspondan para salvaguardar sus derechos y los de sus hijos.
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Referencias legales:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Más información:
- Convenio regulador, Melendos