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Tu Guía Definitiva de Derecho de Familia

¿Cuáles son las diferencias entre la pensión compensatoria y la pensión alimenticia?

¿Cómo impacta el divorcio en tu economía? Conoce las diferencias clave entre la pensión compensatoria, que busca equilibrar el impacto financiero entre los cónyuges, y la pensión alimenticia, destinada a asegurar el bienestar de los hijos.

¿Te estás divorciando y no sabes cómo puede afectarte económicamente? Descubre en este artículo qué tipos de pensiones hay tras el divorcio y cuáles son las situaciones específicas que regulan estas prestaciones.

Una de las claves para entender tu nueva realidad económica es conocer la diferencia entre la pensión compensatoria y la pensión alimenticia. La pensión compensatoria busca equilibrar el impacto financiero entre los cónyuges después de la separación, mientras que la pensión alimenticia está destinada a asegurar el bienestar de los hijos.

Pensión compensatoria: qué es y cómo se fija

La pensión compensatoria es una prestación económica diseñada para equilibrar el impacto económico que la separación o el divorcio provoca en uno de los cónyuges. Según el artículo 97 del Código Civil, esta pensión se concede cuando el divorcio genera un desequilibrio económico que empeora la situación del cónyuge que solicita la pensión en comparación con la que tenía durante el matrimonio.

Factores clave para determinar la pensión compensatoria

  • Duración del matrimonio: el tiempo que los cónyuges han estado casados es un factor esencial. Matrimonios más largos suelen justificar una pensión mayor debido a la mayor integración económica y social que se produce con el tiempo.
  • Edad y estado de salud: estos factores influyen en la capacidad de uno de los cónyuges para reinsertarse en el mercado laboral. Por ejemplo, una persona mayor o con problemas de salud puede tener más dificultades para encontrar empleo, justificando así una pensión compensatoria más alta.
  • Formación y capacitación profesional: la educación y habilidades profesionales del solicitante también son consideradas. Si uno de los cónyuges ha sacrificado su carrera profesional para dedicarse a la familia, es probable que se otorgue una pensión compensatoria para equilibrar esta desventaja.
  • Dedicación a la familia: la dedicación al cuidado del hogar y la familia se valora significativamente. Si un cónyuge ha dejado de trabajar para cuidar a los hijos y al hogar, este sacrificio debe ser compensado económicamente.
  • Ingresos y patrimonio de los cónyuges: se evalúan tanto los ingresos presentes como las expectativas futuras de ambos cónyuges. Esto incluye salarios, propiedades y otras fuentes de ingreso que puedan influir en la capacidad económica post-divorcio.

El juez tendrá en cuenta todos estos factores al decidir si se concede la pensión compensatoria y su cuantía. Es fundamental proporcionar pruebas detalladas y claras sobre cómo el divorcio afecta económicamente a la parte solicitante.

Pensión alimenticia

La pensión alimenticia se destina a cubrir las necesidades básicas de los hijos menores de edad o mayores que aún dependan económicamente de sus padres. Según el artículo 93 del Código Civil, esta pensión incluye alimentos, vivienda, vestimenta, educación y asistencia médica.

Factores para fijar la pensión alimenticia:

  • Necesidades de los hijos: se tienen en cuenta todos los aspectos relacionados con el bienestar de los hijos, incluyendo educación, alimentación, vivienda y salud.
  • Capacidad económica de los padres: la pensión se establece en función de la capacidad económica de ambos progenitores, para ello se analizan ingresos, patrimonio y otros factores económicos importantes para el bienestar de los hijos.

La cantidad y duración de la pensión alimenticia se fija de manera individual para cada caso, teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor.

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Compensación económica por razón de trabajo

Esta compensación es específica para los matrimonios bajo el régimen de separación de bienes, según lo estipulado en el artículo 1438 del Código Civil. Se otorga al cónyuge que ha trabajado en el hogar o para el negocio del otro cónyuge sin recibir una remuneración adecuada, y que no ha visto incrementado su patrimonio propio como consecuencia de estos esfuerzos. Para calcular la compensación se analiza: 

  • Incremento patrimonial: se compara el patrimonio de ambos cónyuges antes y después del matrimonio. La compensación puede alcanzar hasta un 25% de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de ambos.
  • Contribución al hogar: se considera la dedicación y el trabajo realizado en el hogar y en apoyo del cónyuge.
  • Forma de pago: generalmente, esta compensación se paga en un único abono, aunque puede fraccionarse en un plazo máximo de tres años.

Esta prestación busca reconocer y compensar el trabajo no remunerado que uno de los cónyuges ha realizado durante el matrimonio y que no ha recibido ningún tipo de compensación económica. 

Cuándo no procede la pensión compensatoria

La pensión compensatoria no siempre se otorga. Existen situaciones en las que, a pesar del divorcio, no se justifica esta prestación. Según el artículo 101 del Código Civil, no se concede pensión compensatoria cuando:

  • No existe desequilibrio económico: Si ambos cónyuges mantienen una situación económica similar a la que tenían durante el matrimonio, no se justifica la pensión.
  • Ambos cónyuges son autosuficientes: Cuando ambos cónyuges tienen ingresos suficientes y no se produce una desventaja significativa para ninguno de ellos.
  • Acuerdos prenupciales: Si existen acuerdos prenupciales que establecen la renuncia a la pensión compensatoria.

Duración de la pensión compensatoria

La duración de la pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida, dependiendo de las circunstancias específicas del caso. El artículo 97 del Código Civil establece que:

  • Temporal: se puede fijar por un periodo determinado, suficiente para que el cónyuge desfavorecido recupere su estabilidad económica.
  • Indefinida: en casos donde la capacidad de reinserción laboral del cónyuge es muy limitada, se puede otorgar una pensión de carácter indefinido.

La revisión de las condiciones de la pensión también es posible en caso de que cambien significativamente las circunstancias de cualquiera de los cónyuges. El cálculo de la cuantía de la pensión compensatoria es un proceso complejo que tiene en cuenta múltiples factores, como:

  • Ingresos y gastos de ambos cónyuges: se evalúan los ingresos actuales y las necesidades económicas del cónyuge solicitante.
  • Nivel de vida durante el matrimonio: la pensión debe permitir mantener un nivel de vida similar al que se tenía durante el matrimonio, siempre que sea posible.
  • Capacidad económica del cónyuge obligado: la capacidad de pago del cónyuge que debe abonar la pensión también se tiene en cuenta.
  • Contribuciones al hogar y la familia: el valor del trabajo realizado en el hogar y la dedicación a la familia.

Es importante contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar que se realice un cálculo justo y adecuado de la pensión compensatoria.

¿Son compatibles las pensiones compensatoria y la alimenticia?

Es importante destacar que las diferentes pensiones no son excluyentes entre sí. Según el artículo 97 del Código Civil, la pensión compensatoria y la compensación económica por razón de trabajo son compatibles. Además, ambas pueden coexistir con la pensión alimenticia.

  • Pensión compensatoria y pensión alimenticia: un cónyuge puede recibir simultáneamente una pensión compensatoria y una pensión alimenticia para los hijos. La pensión alimenticia se destina exclusivamente al sustento de los hijos, mientras que la compensatoria busca equilibrar el impacto económico del divorcio en el cónyuge desfavorecido.
  • Compensación económica por razón de trabajo y pensión compensatoria: la compensación por razón de trabajo reconoce el trabajo no remunerado realizado en el hogar y puede otorgarse junto con la pensión compensatoria. Ambas pensiones persiguen finalidades diferentes y complementarias.
  • Pensiones múltiples: en ciertos casos, un cónyuge puede recibir las tres pensiones: compensatoria, alimenticia y por razón de trabajo. Esto depende de las circunstancias específicas de cada caso y del régimen económico del matrimonio.

¿Qué ocurre si no se paga la pensión?

El impago de pensiones es una problemática que afecta gravemente a los beneficiarios de estas prestaciones, especialmente a los hijos menores y al cónyuge económicamente desfavorecido tras el divorcio. El incumplimiento de esta obligación no solo tiene repercusiones financieras, sino también legales, que pueden llegar a ser muy graves.

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El Código Penal español establece en su artículo 227 que el impago de pensiones es un delito continuado. Este artículo establece que:

«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»

Vías de reclamación del impago de pensiones

Para reclamar el impago de pensiones, existen dos vías principales: la vía civil y la vía penal. 

Vía civil

La vía civil busca la ejecución de la sentencia que establece la obligación de pago de la pensión. Este proceso puede suponer medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento de la obligación:

  • Embargo de bienes: se pueden embargar los bienes del deudor, como propiedades, vehículos, cuentas bancarias y otros activos, para garantizar el pago de la deuda pendiente.
  • Embargo de salario: también es posible embargar una parte del salario del deudor para cubrir el importe adeudado. El porcentaje del salario embargado depende del importe de la deuda y de la legislación vigente.
  • Embargo de pensiones y otros ingresos: además del salario, se pueden embargar otras fuentes de ingreso del deudor, como pensiones, rentas o cualquier otro tipo de ingreso regular.

Vía penal

La vía penal supone interponer una denuncia o querella por el delito de impago de pensiones. Este procedimiento puede traducirse en sanciones penales para el deudor:

  • Pena de prisión: el deudor puede ser condenado a una pena de prisión que oscila entre tres meses y un año. 
  • Multa: alternativamente, o de manera adicional, el deudor puede ser sancionado con una multa que varía entre seis y 24 meses, dependiendo de la gravedad y circunstancias del caso.
  • Antecedentes penales: la condena por impago de pensiones implica la creación de antecedentes penales, lo que puede tener repercusiones significativas en la vida del deudor, afectando su reputación y sus oportunidades laborales.

Es importante tener en cuenta que las dos vías de reclamación (civil y penal) no son excluyentes entre sí, lo que significa que se pueden seguir ambas de manera simultánea para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago. 

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Además, en casos de impago de pensiones, los beneficiarios pueden solicitar medidas cautelares para proteger sus derechos durante el proceso de reclamación. Estas medidas pueden incluir el embargo preventivo de bienes o la retención de ingresos.

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