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Qué es el divorcio de mutuo acuerdo
Cuando hablamos de divorcio de mutuo acuerdo, nos referimos a la finalización de los efectos del matrimonio, que se lleva a cabo con el acuerdo o consenso de ambos cónyuges.
Al hablar del acuerdo de ambas partes, nos referimos tanto a la decisión de separarse como a la concreción de las medidas que van a regular el divorcio.
Es un procedimiento más corto, menos gravoso y menos lesivo emocionalmente que el divorcio contencioso. Por todo ello, es la opción ideal para llevar a cabo una disolución del vínculo matrimonial, la más adecuada para evitar o reducir los desencuentros.
La clave está en que son los propios cónyuges los que pactan y deciden las medidas a adoptar para regular la nueva situación familiar. Este acuerdo entre las partes permite que sea un único abogado el que tramite el proceso.
Por esta vía, es más fácil llegar a soluciones que satisfagan a ambos. Si bien es cierto que es difícil encontrar una opción perfecta que se acomode completamente a los deseos de los dos miembros del matrimonio, siempre se acercará más que la decisión de un juez ajeno a la realidad familiar.
Convenio regulador
El convenio regulador es un documento clave para divorciarse de mutuo acuerdo. Recoge la voluntad de ambos cónyuges en relación con las medidas a tomar a partir del divorcio. Sus aspectos más importantes son los siguientes:
- La custodia, cuidado y derecho a visitas de los hijos comunes
- El uso de la vivienda familiar
- La liquidación del régimen de gananciales, de haberlo
- Las pensiones de alimentos y compensatorias que pudiesen existir, así como la forma de contribuir a los gastos; y
- En el caso de existir animales de compañía en común, se establecerá su destino.
El convenio regulador es el aspecto más controvertido y que más fricciones suele generar en los divorcios. De hecho, suele ser el motivo principal por el que un divorcio termina por la vía contenciosa.
También es el más importante para divorciarse de mutuo acuerdo. Es recomendable meditarlo bien, acudir a profesionales que nos puedan aconsejar adecuadamente y dejar todo por escrito y bien especificado, lo cual evitará problemas futuros. Por muy buena que sea la relación, todos los acuerdos deben quedar reflejados por escrito y muy concretos.
Se permite un amplio margen de libertad a la hora de negociar este convenio, aunque siempre deberá ser aprobado por el operador legal que corresponda: juez, letrado o notario. En cualquier caso, antes de su aprobación, se revisará que no se genere un perjuicio grave a alguna de las partes.
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Regulación del divorcio de mutuo acuerdo en España
El divorcio de mutuo acuerdo está regulado tanto en el Código Civil como en la ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 777 de la ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al procedimiento en sí, del que hablaremos más adelante, y establece los requisitos que analizaremos en el siguiente apartado.
La posibilidad de acceder a un divorcio de mutuo acuerdo viene regulada en el artículo 87 del Código Civil.
Por su parte, lo relativo al convenio regulador se establece en el artículo 90 del propio Código Civil. Este artículo establece, además del contenido mínimo de este documento, la prohibición de aprobar por el juez aquellos convenios dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para una de las partes. Esto significa que, aunque la libertad de los cónyuges para regular su futura situación es máxima, el ordenamiento fija el límite en el perjuicio a menores o a las partes.
Efectos del divorcio de mutuo acuerdo
Los efectos del divorcio de mutuo acuerdo comienzan a partir de la sentencia (o acta notarial, en su caso), es decir, desde ese momento se produce la disolución del vínculo matrimonial.
Esto implica que, desde ese momento, los excónyuges son libres de volver a contraer matrimonio civil con otras personas o, incluso, de nuevo entre ellos, si en algún momento es su deseo.
Otro de los efectos del divorcio, es que finaliza la obligación de convivencia de los miembros de la pareja.
Además, se disuelve el régimen económico matrimonial. Normalmente, el convenio regulador establece la liquidación de bienes comunes.
Ha de tenerse en cuenta que otro de los efectos del divorcio es la pérdida de derechos sucesorios respecto al excónyuge. Esto conlleva también la pérdida del derecho a una pensión de viudedad, excepto si el excónyuge sigue cobrando una pensión compensatoria y no se vuelve a casar.
Igualmente, a partir de la sentencia o acta notarial, los acuerdos alcanzados en convenio regulador comienzan su vigencia, aunque existe también la posibilidad de que se establezca en el propio convenio que comience la vigencia a partir de su firma, sin tener que depender del posible retraso del juzgado.
El juzgado emitirá orden al Registro Civil, por lo que desde la sentencia quedará oficialmente registrada la disolución del matrimonio frente a terceros.
Requisitos para un divorcio de mutuo acuerdo
El proceso para el divorcio de mutuo acuerdo es el más sencillo, por ello, los requisitos son mínimos.
- Los cónyuges deben estar casados legalmente: el divorcio tiene como finalidad la disolución del matrimonio desde un punto de vista meramente jurídico, por ello, no puede darse si no existe previamente ese vínculo legal. En el caso de parejas de hecho u otro tipo de uniones, habrá de acudirse a otras vías.
- Duración mínima del matrimonio: además, deben haber transcurrido al menos 3 meses desde el momento de la formalización del matrimonio.
- Necesidad de un convenio regulador: el requisito más importante para que se tramite un divorcio de mutuo acuerdo es que exista y se presente un convenio regulador. Para ello, se infiere que tiene que existir voluntad por ambas partes, es decir, ambos deben tener la voluntad de divorciarse. Se considera el requisito más importante, ya que, de no existir, el divorcio tendría que ir por la vía contenciosa. La voluntad y el acuerdo de los dos cónyuges es lo que diferencia la vía contenciosa de la vía del mutuo acuerdo.
Como hemos visto, los únicos requisitos necesarios para el divorcio de mutuo acuerdo son jurídicos.
En ningún caso será necesaria la alegación de causa alguna, sino que la voluntad de las partes es suficiente.
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Cuánto dura un divorcio de mutuo acuerdo
Aunque probablemente sea una de las cuestiones que más interés despierte entre los interesados, la duración del proceso no se puede determinar exactamente.
Dependerá siempre de varios factores, ya que no será lo mismo un divorcio de mutuo acuerdo ante notario, ante un juez o ante un letrado de la Administración de Justicia. Pero tampoco estaremos ante la misma duración en un juzgado o en otro, caso en el que entrará en juego la saturación existente en cada uno.
Sí se puede asegurar que, una vez presentada la demanda de divorcio, el procedimiento se alargará varias semanas o meses. Sin embargo, es un procedimiento mucho más breve que el divorcio contencioso.
Otro factor importante que afecta a la duración del procedimiento es el tiempo que tarden los cónyuges en llegar a un acuerdo.
También dependerá de las circunstancias del matrimonio, ya que un matrimonio en el que no haya hijos comunes podrá acudir a un notario o a la vía judicial ante el letrado de la Administración de Justicia. En estos casos, estaríamos hablando del conocido como divorcio exprés, que es la vía más rápida de disolución matrimonial y, además, suele ser mucho más barato de tramitar.
Sin embargo, cuando existan menores en común o mayores de edad con discapacidad y dependientes, la única vía posible será la judicial.
Por todos estos factores no puede establecerse una duración exacta de la duración del procedimiento, pero, en cualquier caso, sabemos que la tramitación será mucho menor que en un divorcio contencioso.
Proceso para un divorcio de mutuo acuerdo
A la hora de plantearnos cómo divorciarse de mutuo acuerdo, lo ideal es acudir a un profesional experto en la materia que nos aconseje. Esto es así incluso si queremos optar por la vía notarial. Siempre es aconsejable que sea un abogado el que nos asesore y redacte el convenio regulador, ya que son decisiones que nos van a acompañar durante muchos años y van a impactar directamente en nuestra calidad de vida.
Demanda
En el caso de la vía judicial, la única posible si existen menores en común o mayores de edad con dependencia, el procedimiento se inicia con la presentación de una demanda. Este escrito se presentará por ambas partes, o por una con el consentimiento de la otra.
Habrá de acompañarse del convenio regulador previamente pactado por las partes. Este documento es imprescindible para acceder al divorcio por la vía de mutuo acuerdo y deberá estar firmado por ambos miembros de la pareja.
Además, se acompañará del certificado de matrimonio, el de nacimiento de los hijos en común y el de empadronamiento.
Para este trámite es necesario estar asistido por un abogado y un procurador.
Ratificación judicial
Tras la presentación de la demanda, se citará en el juzgado a las dos partes para exhibir el convenio regulador y que ambos cónyuges confirmen que han firmado ese documento y están de acuerdo. Para ello, irán acompañados de abogado y procurador, y tendrán que mostrar su DNI.
Se trata, simplemente, de confirmar que es esa persona la que realmente firmó ese convenio regulador y que está de acuerdo.
Si ambos cónyuges ratifican y firman, se entregará un acta de ratificación y se emitirá sentencia. En caso contrario, habría que iniciar un nuevo procedimiento.
Análisis de la documentación
Tras la ratificación, el juzgado procede al análisis de la documentación presentada y del convenio regulador.
Si fuese necesario, habrá un plazo de 10 días para que las partes hagan correcciones. También se establece un plazo de 5 días para que el Ministerio Fiscal compruebe si lo pactado es acorde a la ley en cuanto a la protección de los menores.
Sentencia
Por último, se dicta sentencia. Para ello, el tribunal debe contar con el visto bueno del Ministerio Fiscal. Asimismo, concederá el divorcio, y se pronunciará sobre el convenio regular, pudiendo aprobarlo todo o en parte.
En el caso de que el convenio sea aprobado en parte, se abrirá un plazo para presentar modificaciones o un convenio nuevo.
Es importante tener en cuenta que, al contar este procedimiento con el acuerdo de ambas partes, la sentencia que se dicta es firme, no admite recurso. Por ello, los efectos del divorcio y del convenio regulador comienzan a desplegarse de inmediato.
Este procedimiento, por vía judicial y ante el juez, es el único posible si hay hijos comunes menores o mayores de edad con discapacidad y dependientes. Pero en el caso de matrimonios sin hijos, o con hijos mayores o emancipados, existen otras dos vías:
- Ante el letrado de la Administración de Justicia: en ella, una vez que exista un convenio regulador y se presente la solicitud ante el letrado, este citará a los cónyuges para la ratificación del convenio presentado. Tras la ratificación, dictará un decreto aprobando, en su caso, el convenio regular.
- Por vía notarial: en este caso, los cónyuges le presentan su convenio regulador y el notario lo eleva a escritura pública. Este es el único procedimiento en el que las partes pueden acudir sin procurador. Eso sí, nunca sin abogado.
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Referencias legales:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Más información:
- Divorcio de mutuo acuerdo, Melendos