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Divorcios

¿Pensando en divorciarte? Descubre los tipos de divorcio, los pasos a seguir y los efectos legales que tiene. Te explicamos cómo iniciar el proceso y las diferencias entre divorcio y separación

El divorcio es un proceso complejo que afecta tanto a nivel emocional como legal, por lo que es fundamental comprender los pasos y derechos implicados en él.

¿Qué es el divorcio?

El divorcio es una de las causas de disolución del matrimonio, según el artículo 85 del Código Civil. A diferencia de la separación, el divorcio extingue el vínculo jurídico entre los cónyuges, permitiéndoles volver a casarse si así lo desean. Este proceso puede ser tramitado tanto judicial como notarialmente, y puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, dependiendo de si existe un consenso entre las partes.

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Así, el artículo 85 del Código Civil indica que: «El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.» Es decir, aquellas personas que han contraído matrimonio en las formas y el tiempo estipuladas por el Código Civil, pueden divorciarse independientemente de la forma en la que este se haya celebrado.

El divorcio, además de poner fin al matrimonio, tiene importantes consecuencias jurídicas en relación con los hijos, el patrimonio común y la vivienda familiar. Los cónyuges deben llegar a acuerdos sobre estos aspectos o, en su defecto, el juez tomará las decisiones pertinentes. Por este motivo, es importante conocer cómo puedes iniciar el procedimiento y qué debes tener en cuenta a la hora de realizarlo.

Diferencias entre divorcio y separación

Antes de comenzar el proceso, debes tener en cuenta que el divorcio y la separación tienen efectos jurídicos diferentes. Mientras que el divorcio anula el vínculo matrimonial, permitiendo que los cónyuges puedan volver a casarse, la separación solo interrumpe la convivencia, pero no disuelve el matrimonio, por lo que los cónyuges siguen casados y no pueden contraer nuevas nupcias.

Desde la reforma del Código Civil en 2005, no es necesaria la separación previa para solicitar el divorcio, y basta con la voluntad de uno de los cónyuges para iniciar el proceso. Esto ha simplificado considerablemente el trámite, eliminando la necesidad de alegar una causa específica. Dicho de otro modo, antes de 2005, era necesario realizar una separación previa antes de solicitar el divorcio, pero en la actualidad ya no es necesario, tal y como indica el Artículo 86 del Código Civil: «Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos.»

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Requisitos para el divorcio

Llegados a este punto es posible que te estés preguntando cuáles son los requisitos que debes cumplir para poder iniciar un proceso de divorcio. Así, los trámites podrán comenzar cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Existencia de un vínculo matrimonial: es decir, debe existir un matrimonio válido registrado.
  2. Plazo mínimo de tres meses: deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo en casos de riesgo para la vida, integridad física, libertad o integridad moral del cónyuge demandante.
  3. Solicitud de uno o ambos cónyuges: el divorcio puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges o por ambos de mutuo acuerdo.

Estos requisitos garantizan que el proceso de divorcio se lleve a cabo de manera ordenada y justa para ambas partes. Esto asegura que se respeten los derechos de los cónyuges y de los hijos, si los hubiera durante todo el procedimiento.

Tipos de divorcio

El Código Civil contempla distintas modalidades de divorcio en función de las circunstancias de la pareja y la existencia de hijos menores o dependientes para garantizar que este proceso sea lo más justo posible para todas las partes implicadas. Así, los tipos de divorcio que pueden plantearse son:

  • Divorcio de mutuo acuerdo por vía notarial: este tipo de divorcio (conocido como divorcio express) es posible cuando no hay hijos menores o dependientes y ambos cónyuges están de acuerdo en los términos del divorcio. El proceso se realiza ante un notario y es más rápido y económico. Los cónyuges deben presentar un convenio regulador en el que se especifiquen las medidas acordadas para regular los efectos del divorcio.
  • Divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial: cuando hay hijos menores o dependientes, el divorcio de mutuo acuerdo debe tramitarse ante el juez. En este caso, se presenta una demanda conjunta junto con una propuesta de convenio regulador. Si el juez considera que las medidas propuestas son adecuadas y no perjudican a los hijos, se aprueba el divorcio mediante una sentencia judicial.
  • Divorcio contencioso: este tipo de divorcio se produce cuando no existe acuerdo entre los cónyuges. Uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio y el otro puede oponerse o presentar sus propias medidas. El juez, tras evaluar las pruebas y escuchar a ambas partes, dictará una sentencia estableciendo las medidas definitivas.

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Pasos para divorciarse

A la hora de iniciar el divorcio es importante saber qué tipo de procedimiento se llevará a cabo ya que el proceso variará en función de si es de mutuo acuerdo o contencioso, y si se realiza de manera judicial o notarial. A continuación te mostramos cuáles son los pasos a seguir en cada una de las circunstancias planteadas.

Divorcio de mutuo acuerdo por vía notarial

En un divorcio de mutuo acuerdo por vía notarial, los cónyuges deben elaborar un convenio regulador que detalle las medidas acordadas sobre el uso de la vivienda, la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y cualquier otra cuestión relevante. Este convenio se presenta ante un notario, y ambos cónyuges deben estar asistidos por un abogado, aunque pueden compartir el mismo profesional. El notario formaliza el divorcio mediante escritura pública, sin necesidad de un juicio.

Divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial

En un divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial, los cónyuges presentan una demanda conjunta de divorcio ante el juzgado de familia, acompañada del convenio regulador. Tras ratificar el convenio ante el letrado de la Administración de Justicia, este verifica que ambas partes están de acuerdo y que las medidas no perjudican a los hijos. Si todo está en orden, el juez dictará una sentencia aprobando el divorcio y estableciendo las medidas definitivas.

En este caso, el proceso está regulado por el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «cuando los cónyuges acuerden su separación o divorcio de mutuo acuerdo, podrán hacerlo mediante la formulación de un convenio regulador que presentarán al juez para su aprobación.»

Divorcio contencioso

En un divorcio contencioso, uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio ante el juzgado de familia, proponiendo las medidas que considera adecuadas. El otro cónyuge puede contestar la demanda y proponer sus propias medidas. Ambas partes presentan pruebas y alegan sus argumentos. El juez, tras evaluar las pruebas y escuchar a ambas partes, dictará una sentencia estableciendo las medidas definitivas del divorcio.

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Efectos del divorcio

El divorcio produce varios efectos legales desde el momento en que se dicta la sentencia judicial o se formaliza la escritura pública. Estos efectos son fundamentales para los implicados y afectan diversas áreas de la vida de los excónyuges.

Disolución del régimen económico matrimonial

Una de las consecuencias inmediatas del divorcio es la disolución del régimen económico matrimonial. Esto significa que el patrimonio común se divide y cada cónyuge recupera la administración y disposición de sus bienes. Según el artículo 90.2 del Código Civil, los acuerdos aprobados en el convenio regulador o formalizados en escritura pública podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

Custodia y régimen de visitas

Si hay hijos menores, el divorcio establece quién tendrá la custodia y cómo se organizarán las visitas del progenitor no custodio. El juez o el convenio regulador determinará el régimen de custodia y visitas, siempre considerando el interés superior del menor. Según el artículo 92 del Código Civil, la custodia compartida se acordará siempre que sea en beneficio del menor.

Uso de la vivienda familiar

Otro efecto importante es la atribución del uso de la vivienda familiar. Este aspecto se regula en el convenio o se decide judicialmente en función de las necesidades de los hijos y de la parte más necesitada de protección. El artículo 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario corresponderá a los hijos menores y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que alcancen la mayoría de edad.

Pensión compensatoria

En algunos casos, el divorcio puede generar un desequilibrio económico en uno de los cónyuges. Para compensar este desequilibrio, se puede establecer una pensión compensatoria. El artículo 97 del Código Civil indica que el cónyuge al que el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro tiene derecho a una compensación, que puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única.

Alimentos y cargas del matrimonio

El juez también puede determinar cuál será la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos y adoptar las medidas convenientes para asegurar la efectividad y adecuación de estas prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos. El artículo 93 del Código Civil regula estas contribuciones, estableciendo que el juez determinará la contribución de cada progenitor y adoptará las medidas necesarias para asegurar que estas sean efectivas.

Requisitos formales del divorcio

Una vez firme la sentencia o decreto de divorcio, o formalizado en escritura pública ante notario, el divorcio debe inscribirse en el Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio. Desde su inscripción, surte plenos efectos frente a terceros de buena fe.

Artículo 89 del Código Civil: «Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.»

Esto significa que, hasta que el divorcio no se inscriba en el Registro Civil, no tendrá efectos plenos frente a terceros. Por tanto, es fundamental cumplir con este requisito para que todas las decisiones y medidas adoptadas en el proceso de divorcio sean efectivas y puedan aplicarse.

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Efectos de la reconciliación

Tras un divorcio, los cónyuges pueden reconciliarse, así la reconciliación puede tener diferentes efectos según el momento en que se produzca. Si la reconciliación ocurre antes de que se dicte la sentencia de divorcio, se extingue la acción de divorcio y quedan sin efecto todas las medidas adoptadas hasta el momento. Sin embargo, si la reconciliación ocurre después de la sentencia de divorcio, no tiene efectos legales, aunque los excónyuges pueden volver a casarse entre sí.

Artículo 88 del Código Civil: «La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.»

Esto implica que la reconciliación debe ser explícita y formalizada antes de que se dicte la sentencia para que tenga efectos en el procedimiento de divorcio. Si se produce después de la sentencia, la relación matrimonial no se restablece automáticamente, y los excónyuges deben volver a casarse si desean continuar su vida en común.

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