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¿Si el padre no paga la pensión alimenticia paga el abuelo?

Si el padre no paga la pensión alimenticia, paga el abuelo, pero esta regla no se aplica en todos los casos. Por eso, es más recomendable recurrir a otras vías para intentar percibir lo que corresponde como pensión de alimentos.

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¿Es posible exigir la pensión alimenticia a los abuelos?

En las relaciones familiares priman la solidaridad y la ayuda mutua, de ahí que el Código Civil recoja figuras como la obligación de alimentos. Pero ¿qué sucede si un padre o una madre no abona la pensión a sus hijos? ¿Si el padre no paga la pensión alimenticia, paga el abuelo?

En los casos de separación legal o divorcio, el progenitor no custodio tiene la obligación de abonar a sus hijos la pensión de alimentos previamente estipulada. Si no lo hace, la parte afectada puede exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación.

En virtud del artículo 143 del Código Civil, cabe la posibilidad de reclamar el abono de la pensión a los abuelos. Sin embargo, esta no es una obligación automática, sino subsidiaria. Es decir, que para poder hacer esta reclamación es preciso que primero se hayan agotado todas las vías posibles frente al progenitor.

Además, la obligación de pagar la pensión alimenticia en defecto de los padres se extiende a todos los abuelos, no solo a los que son padres del progenitor que no está pagando.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la obligación de los abuelos surge cuando los padres no pueden hacer frente a ella. Si el alimentante no quiere pagar la pensión, no es posible dirigirse contra los abuelos. Lo que procede en este caso es intentar la ejecución judicial en vía civil y, si esto no funciona, denunciar un delito de abandono de familia.

¿En qué consiste la obligación de los abuelos de contribuir con la pensión alimenticia?

Si por vía judicial acaba recayendo sobre los abuelos la obligación de pagar la pensión de alimentos a los nietos, la cuantía se reparte entre todos los abuelos. En este caso se recalculará el importe para fijar una cantidad que sea acorde a las posibilidades económicas de los nuevos obligados.

La obligación de los abuelos se extiende únicamente a cubrir las necesidades básicas de los nietos, de manera que en ningún caso harán frente a gastos extraordinarios como el pago de actividades extraescolares o excursiones.

La pensión abonada por los abuelos sirve para pagar:

  • Sustento de los nietos.
  • Habitación (gastos de la vivienda y de los suministros).
  • Vestido (ropa y calzado suficiente).
  • Asistencia médica y gastos de farmacia que estén cubiertos por la sanidad pública.
  • Escolarización en una escuela pública.

¿Se puede reclamar la pensión alimenticia a otra persona si el progenitor no cumple con el pago?

Si el padre no paga la pensión alimenticia, paga el abuelo, porque así lo estipula el Código Civil. Pero la norma también hace referencia a otros parientes.

Si no hay abuelos, o estos no pueden hacerse cargo del abono de la pensión, se le pueden exigir alimentos a los hermanos de las personas con derecho a percibirlos, siempre que sean mayores de edad y cuenten con medios económicos. No obstante, la obligación de alimentos entre hermanos está mucho más limitada que entre ascendientes y descendientes.

Para evitar situaciones complicadas y que por culpa de un progenitor que incumple otros parientes tengan que asumir su obligación, existe el fondo de garantía del pago de alimentos.

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¿Cómo opera el fondo de garantía del pago de alimentos?

Este es un mecanismo legal creado para asegurar el pago de las pensiones alimenticias a menores de edad y a los hijos mayores de edad que necesiten especiales medidas de apoyo.

Una vez que se acredita que existen unos alimentos reconocidos en convenio regulador judicialmente aprobado o en una resolución judicial y no se están pagando, el Fondo se hará cargo del abono de una cantidad que tendrá la consideración de anticipo. Lo que paga es un máximo de 18 mensualidades.

La ayuda la pueden solicitar los progenitores con hijos a su cargo u otras personas que tengan a los niños a su cargo, en aquellos casos en los que los ingresos de la unidad familiar no llegan al límite máximo establecido legalmente.

Aunque no es una ayuda definitiva, sí resulta de mucha utilidad para cubrir las necesidades básicas de los menores mientras se resuelve la situación de impago.

La ayuda se extingue:

  • Si los hijos alcanzan la mayoría de edad y no necesitan especiales medidas de apoyo.
  • Si el progenitor que los tiene en su compañía mejora su situación económica y excede la cantidad máxima de ingresos establecida legalmente para poder acceder al Fondo.
  • Si el progenitor deudor cumple con su obligación de forma voluntaria o forzosa.
  • Pasados 18 meses desde el acceso.

¿Qué hacer ante el impago de la pensión de alimentos por parte de un progenitor?

Lo que se recomienda en estos casos es ir en orden para conseguir una solución lo más satisfactoria posible. Si el progenitor obligado al pago no está cumpliendo con su obligación, la otra parte puede instar un procedimiento de ejecución del convenio regulador judicialmente aprobado o de la resolución judicial que establece la cuantía de la pensión.

Aunque el deudor se declare insolvente, se pueden embargar sus bienes y proceder a su ejecución para satisfacer el derecho de los hijos a recibir alimentos. De hecho, en estos casos, no opera la garantía de inembargabilidad de la cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional.

Si esta medida no es suficiente, queda la alternativa de acudir a un proceso penal y denunciar un delito de abandono de familia.

En caso de que todo lo anterior falle, se puede recurrir al fondo de garantía del pago de alimentos. Agotada la ayuda del Fondo, si el progenitor continúa sin pagar, entonces se puede barajar la posibilidad de exigir alimentos a otros familiares como los abuelos, pero será complicado obtenerlos si el progenitor no paga, no porque esté en una situación de necesidad económica, sino porque no quiere.

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