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Liquidación de gananciales

¿Cómo se divide el patrimonio acumulado en un matrimonio? La liquidación de gananciales es clave para un reparto justo tras la disolución del régimen. Aquí te explicamos cómo se realiza este proceso paso a paso.

La liquidación de gananciales es un proceso esencial para la distribución del patrimonio común acumulado durante el matrimonio. En esta guía, te ofrecemos una visión detallada de cada paso del proceso, cómo debe realizarse la disolución de la sociedad de gananciales o cómo debe formalizarse la adjudicación final de los bienes. Descubre las causas que pueden llevar a la disolución, cómo se realiza el inventario de bienes y deudas, y qué derechos tienen los cónyuges durante la liquidación. También exploraremos los procedimientos judiciales y extrajudiciales disponibles y la importancia de contar con asesoramiento legal especializado para garantizar un reparto justo y equitativo. 

¿Qué es la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales es el proceso mediante el cual se divide el patrimonio común que los cónyuges han acumulado durante el matrimonio. Este procedimiento se realiza una vez que la sociedad de gananciales se disuelve, ya sea por divorcio, separación legal o cambio de régimen económico matrimonial. Es fundamental entender este proceso, ya que impacta significativamente en el patrimonio de cada cónyuge.

¿Qué es el régimen de gananciales?

El régimen de gananciales es un tipo de régimen económico matrimonial en el que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes de ambos cónyuges . Según el artículo 1344 del Código Civil español, en la sociedad de gananciales, las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes para ambos. Esto implica que, salvo que los cónyuges lo indiquen, todo bien adquirido durante el matrimonio pertenece por igual a ambos cónyuges.

Este régimen se aplica automáticamente a todos los matrimonios en España que no hayan optado por un régimen diferente a través de capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, los cónyuges pueden acordar, antes o después del matrimonio, un régimen económico distinto, como el de separación de bienes o el de participación.

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Cuál es el proceso de disolución de la sociedad de gananciales

La liquidación de gananciales comienza cuando se disuelve la sociedad de gananciales. Según el artículo 1392 del Código Civil, esta disolución puede ocurrir por diversas causas:

  1. Disolución del matrimonio: ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio. En este caso, la disolución es automática y no requiere de ningún acto adicional por parte de los cónyuges. Es importante señalar que la muerte de uno de los cónyuges no solo disuelve la sociedad de gananciales, sino que también inicia el proceso de sucesión del patrimonio del fallecido.
  2. Declaración de nulidad del matrimonio: la nulidad puede ser declarada por varias razones, como la falta de consentimiento válido, la existencia de un matrimonio previo no disuelto u otras razones. Si los cónyuges actuaron de buena fe, se aplica la normativa general del régimen de gananciales hasta la declaración de nulidad.
  3. Separación legal: acordada por sentencia judicial, la separación legal no disuelve el matrimonio pero sí el régimen económico de gananciales, lo que supone la necesidad de proceder a su liquidación.
  4. Cambio de régimen económico matrimonial: cuando los cónyuges pactan un nuevo régimen económico, ya sea a través de capitulaciones matrimoniales o por decisión judicial, se disuelve la sociedad de gananciales y se debe proceder a su liquidación.

Además de estas causas, la sociedad de gananciales también puede disolverse a instancia de parte, es decir, cuando uno de los cónyuges lo solicita judicialmente por causas específicas contempladas en el artículo 1393 del Código Civil, tales como:

  • Declaración de prodigalidad, ausencia o concurso de acreedores: si uno de los cónyuges ha sido declarado pródigo, ausente o en concurso de acreedores, el otro cónyuge puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales para proteger su patrimonio.
  • Abandono de familia: si uno de los cónyuges ha sido condenado por abandono de familia, el otro puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales.
  • Actos fraudulentos o peligrosos: la realización por parte de un cónyuge de actos que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro cónyuge en la sociedad de gananciales también es motivo para solicitar su disolución.

Fases del proceso de liquidación

El proceso de liquidación de la sociedad de gananciales se estructura en varias fases que se recogen el en los artículos 1396 y siguientes del Código Civil. Así el proceso se divide en: 

  1. Formación del inventario: en esta etapa se realiza un inventario detallado de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales. El artículo 1396 del Código Civil establece que este inventario debe incluir todos los bienes comunes (activo) y todas las deudas y obligaciones (pasivo) de la sociedad. Es necesario que este inventario sea lo más preciso posible para evitar conflictos en el futuro. El inventario es el fundamento sobre el cual se basará toda la liquidación, por lo que debe realizarse con el mayor rigor y detalle posible.
  2. Pago de deudas: después de formar el inventario, se deben pagar las deudas de la sociedad de gananciales. Según el artículo 1399 del Código Civil, las deudas alimenticias tienen prioridad. Si el activo de la sociedad no es suficiente para cubrir todas las deudas, se pueden vender bienes comunes para satisfacer los pasivos. Este paso asegura que todos los compromisos financieros de la sociedad de gananciales sean cumplidos antes de proceder a la división de los bienes restantes.
  3. Adjudicación de bienes: una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes comunes se divide por mitad entre los cónyuges. Este proceso se realiza conforme a las preferencias y derechos establecidos en el artículo 1404 del Código Civil. Cada cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes restantes después de deducir las deudas y obligaciones. Este reparto debe ser equitativo y reflejar los intereses y necesidades de cada cónyuge. En caso de desacuerdo, el proceso puede requerir la intervención judicial para garantizar una adjudicación justa.
  4. Derecho a alimentos: durante el proceso de liquidación, los cónyuges y sus hijos tienen derecho a recibir alimentos, que se considerarán un adelanto del haber que les corresponde. Este derecho se establece en el artículo 1408 del Código Civil y asegura que las necesidades básicas de los miembros de la familia sean cubiertas durante el proceso de liquidación.

Aspectos legales y prácticos de la liquidación de gananciales

La liquidación de gananciales no solo supone una división equitativa de los bienes, sino también el cumplimiento de todas las obligaciones legales y financieras derivadas de la disolución del matrimonio. Algunos aspectos que debes tener en cuenta a la hora de realizar la liquidación son: 

  1. Diferencias entre bienes privativos y bienes gananciales: los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio y los comunes. Por su parte, los bienes privativos son los adquiridos antes del matrimonio, por herencia o donación. Esta distinción afecta la distribución del patrimonio.
  2. Valoración de bienes: los bienes incluidos en el inventario deben ser valorados correctamente para garantizar una división justa, por tanto es posible que necesites la intervención de peritos, especialmente en el caso de bienes inmuebles o empresas para que puedan tasarlos. 
  3. Derechos de los cónyuges: durante la liquidación, cada cónyuge tiene derecho a alimentos (Artículo 1408 del Código Civil) y a la preferencia en la adjudicación de ciertos bienes, como los de uso personal, la explotación económica que gestione, el local donde ejerza su profesión, y la vivienda habitual en caso de fallecimiento del otro cónyuge (Artículo 1406 del Código Civil).

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La importancia del inventario en la liquidación de gananciales

El inventario es una fase imprescindible en la liquidación de gananciales y debe incluir todos los bienes y deudas de la sociedad. A la hora de elaborarlo se debe ser lo más exacto y detallado posible ya que será el documento que asegure que la división del patrimonio sea justa y equitativa.  Este proceso está regulado por el artículo 1396 del Código Civil y se lleva a cabo de la siguiente manera:

  1. Activos: según el artículo 1397 del Código Civil, el activo del inventario debe comprender:
    • Bienes gananciales existentes: todos los bienes adquiridos durante el matrimonio y que forman parte del patrimonio común. Esto incluye propiedades inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y cualquier otro bien que haya sido adquirido con recursos gananciales.
    • Valor actualizado de bienes enajenados ilegalmente: si algún bien ganancial ha sido vendido o transferido de manera ilegal o fraudulenta por uno de los cónyuges, se debe incluir su valor actualizado en el inventario para que se tenga en cuenta el valor real de los bienes que formaron parte de la sociedad de gananciales, aunque ya no estén en posesión de los cónyuges.
    • Cantidades pagadas por la sociedad que eran de cargo solo de un cónyuge: cualquier pago realizado por la sociedad de gananciales que originalmente era responsabilidad de uno de los cónyuges, como deudas personales o gastos relacionados con bienes privativos.
  2. Pasivos: el artículo 1398 del Código Civil especifica que el pasivo del inventario debe incluir:
    • Deudas pendientes: se deben incluir todas las deudas y obligaciones financieras de la sociedad de gananciales como las hipotecas, préstamos, facturas pendientes y cualquier otra deuda que la sociedad haya contraído.
    • Valor de bienes privativos utilizados en interés de la sociedad: si se han utilizado bienes privativos de uno de los cónyuges para el beneficio de la sociedad de gananciales, su valor debe ser incluido en el pasivo. Esto puede incluir, por ejemplo, el uso de una vivienda privativa como residencia familiar, que puede haber generado desgaste y depreciación.
    • Cantidades pagadas con dinero privativo que eran de cargo de la sociedad: si un cónyuge ha utilizado fondos privativos para cubrir deudas o gastos de la sociedad de gananciales, estas cantidades deben ser reconocidas como pasivo. Este reconocimiento asegura que el cónyuge que utilizó sus fondos privativos sea compensado adecuadamente durante la liquidación.

Pago de las deudas y adjudicación de bienes

Una vez que se ha realizado el inventario, se procede al pago de las deudas. Según el artículo 1399 del Código Civil, las deudas alimenticias tienen preferencia. Si las deudas superan el activo, los acreedores pueden solicitar la venta de los bienes gananciales para cubrir los pagos. Este paso es necesario para que se cumplan todos los compromisos financieros de la sociedad de gananciales antes de proceder a la división de los bienes restantes.

  1. Orden de preferencia: las deudas se deben pagar en un orden de preferencia establecido. Primero se cubren las deudas alimenticias y luego se procede a las demás deudas conforme a lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos. Este proceso garantiza que las necesidades básicas de los miembros de la familia se cubran antes de atender otras obligaciones financieras.
  2. Venta de bienes: si el activo no es suficiente para cubrir todas las deudas, los acreedores pueden solicitar la venta de bienes gananciales. Este proceso se lleva a cabo para asegurar que las deudas sean pagadas y los acreedores reciban lo que se les debe. La venta de bienes puede incluir propiedades inmuebles, vehículos, inversiones y otros activos.
  3. Adjudicación de bienes restantes: una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes comunes se divide por mitad entre los cónyuges. El artículo 1404 del Código Civil establece que cada cónyuge tiene derecho a su parte proporcional de los bienes, que se adjudicarán en función de las preferencias establecidas por las normas civiles. Este reparto debe ser equitativo y reflejar los intereses y necesidades de cada cónyuge. En caso de desacuerdo, el proceso puede requerir la intervención judicial para garantizar una adjudicación justa.

Derecho a alimentos y preferencia en la adjudicación de bienes

Durante el proceso de liquidación, los cónyuges y sus hijos tienen derecho a recibir alimentos, que se considerarán un adelanto del haber que les corresponde. Este derecho se establece en el artículo 1408 del Código Civil y asegura que las necesidades básicas de los miembros de la familia sean cubiertas durante el proceso de liquidación.

  1. Preferencia en la adjudicación de bienes: el artículo 1406 del Código Civil otorga a los cónyuges el derecho de preferencia en la adjudicación de ciertos bienes. Cada cónyuge tiene derecho a que se incluyan en su haber, hasta donde alcance la cuantía, los bienes que sean de uso personal y profesional:
    • Bienes de uso personal: ropa, joyas y otros objetos de uso personal.
    • Explotación económica que gestione: si uno de los cónyuges gestiona un negocio, tiene derecho a que se le adjudique la explotación económica.
    • Local donde ejerza su profesión: el cónyuge que ejerza una profesión en un local determinado tiene derecho a que se le adjudique ese local.
    • Vivienda habitual: en caso de fallecimiento del otro cónyuge, el cónyuge superviviente tiene derecho a la adjudicación de la vivienda habitual.

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Procedimientos judiciales y extrajudiciales para la liquidación

El procedimiento de liquidación de gananciales puede ser judicial o extrajudicial. En el caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges, se sigue un procedimiento judicial que comprende dos grandes fases: la formación de inventario y la liquidación.

  1. Formación del inventario: esta fase está regulada por los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Incluye la determinación de los bienes y derechos que integran el activo y el pasivo de la sociedad, así como los créditos de los cónyuges y frente a terceros. Si hay desacuerdo sobre la inclusión o exclusión de algún bien, se cita a una vista que se sustancia conforme al juicio verbal.
  2. Liquidación: la fase de liquidación está regulada por el artículo 810 de la LEC. Incluye el pago de las deudas de la sociedad, la partición y adjudicación de los bienes. Se forman lotes para adjudicar la propiedad a cada cónyuge, asegurando la igualdad entre los lotes. En caso de no lograr un acuerdo, se nombrará a un contador partidor y, en su caso, peritos para llevar a cabo la partición y valoración de los bienes.

La liquidación de gananciales es un procedimiento complejo pero esencial para garantizar una distribución justa del patrimonio acumulado durante el matrimonio. Desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta la adjudicación de bienes, cada paso debe llevarse a cabo con cuidado. Contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho de familia puede ser decisivo para enfrentarse a este proceso con éxito y proteger los derechos e intereses de ambos cónyuges.

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