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Tu Guía Definitiva de Derecho de Familia

Medidas paternofiliales

¿Qué consecuencias tienen las medidas paternofiliales tras una separación? Descubre cómo estas disposiciones pueden afectar la relación con tus hijos.

¿Sabes qué sucede cuando una pareja con hijos decide separarse? Las medidas paternofiliales son el factor clave que determinará cómo será la relación con tus hijos después de una ruptura. En este artículo, descubrirás en qué consisten estas medidas, cómo se establecen y qué impacto pueden tener en tu vida y la de tus hijos. Te ayudamos a entender cada detalle de un tema que puede ser fundamental para ti y tu familia.

¿Qué son las medidas paternofiliales?

Las medidas paternofiliales son un conjunto de disposiciones que regulan la relación entre los progenitores y sus hijos menores de edad en caso de separación, ya sea de parejas de hecho o matrimonios no casados. Estas medidas buscan proteger el interés superior del menor, garantizando su bienestar y estabilidad, aunque los padres ya no convivan.

Legalmente, estas medidas se encuentran reguladas principalmente en el Código Civil español y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecen las normativas para la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, y la pensión de alimentos, entre otros aspectos. Es fundamental entender que estas medidas pueden ser acordadas por ambos progenitores mediante un convenio regulador, o en su defecto, ser impuestas por un juez en caso de desacuerdo.

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El concepto de «medidas paternofiliales» también abarca la administración de los bienes de los hijos, el respeto a su integridad y la representación legal en caso de conflicto de intereses entre los padres. El artículo 156 del Código Civil establece que, en caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, será el juez quien decida, siempre priorizando el bienestar del menor.

Guarda y custodia ¿qué supone y cómo se decide?

La guarda y custodia es uno de los elementos más significativos dentro de las medidas paternofiliales, ya que determina con quién residirán los hijos menores después de la separación o divorcio de sus progenitores. Este concepto se refiere a la responsabilidad diaria sobre los hijos, incluyendo aspectos fundamentales como su educación, cuidados, salud y, en general, todas las decisiones que afectan su vida cotidiana.

¿Qué supone la guarda y custodia?

La guarda y custodia no debe confundirse con la patria potestad, aunque a menudo se relacionan. Mientras que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos, la guarda y custodia se centra específicamente en la convivencia diaria y en quién se encargará de las tareas cotidianas relacionadas con los hijos. Esto incluye desde la elección del centro educativo hasta la organización de las actividades extraescolares y la atención médica. Cuando se habla de guarda y custodia, se pueden dar dos situaciones principales: la custodia monoparental y la custodia compartida.

Custodia monoparental

Esta modalidad se caracteriza porque uno de los progenitores asume la responsabilidad total del cuidado diario de los hijos, mientras que el otro tiene un derecho de visitas. La custodia monoparental ha sido tradicionalmente la opción más común en España, especialmente en situaciones donde se considera que es en el mejor interés del menor mantener un entorno estable y consistente.

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Custodia compartida

En esta modalidad, ambos progenitores comparten el tiempo de convivencia con sus hijos de manera equitativa o al menos significativa. La custodia compartida ha ganado popularidad en los últimos años debido al aumento de la participación de ambos padres en la crianza y al reconocimiento de la importancia de que los hijos mantengan una relación cercana y continua con ambos progenitores. Este régimen suele suponer que los hijos vivan alternadamente con cada progenitor, lo cual requiere una alta coordinación y colaboración entre ambos.

¿Cómo se decide la guarda y custodia?

La decisión sobre la guarda y custodia puede alcanzarse de mutuo acuerdo entre los progenitores o, en caso de desacuerdo, mediante una resolución judicial. En cualquiera de los casos, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil son las normativas que regulan este aspecto, y ambos cuerpos legales establecen que el criterio principal siempre debe ser el interés superior del menor.

  • Acuerdo mutuo: cuando los progenitores llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia, lo plasman en un convenio regulador que, además de la custodia, incluye el régimen de visitas y la pensión de alimentos. Este convenio debe ser aprobado por un juez, quien valorará si el acuerdo respeta los derechos del menor. Es importante que el Ministerio Fiscal emita un informe favorable cuando hay hijos menores, asegurando que el acuerdo no vulnera sus derechos ni bienestar.
  • Resolución judicial: en caso de que no exista acuerdo entre los progenitores, la guarda y custodia debe resolverse judicialmente. En estos casos, cada parte presentará sus argumentos y pruebas ante el juez, quien decidirá en función del interés superior del menor. El juez valorará diversos factores, como la relación afectiva del menor con cada progenitor, la capacidad de cada uno para cuidar del niño, la estabilidad emocional y económica que puedan ofrecer, y, en su caso, la voluntad del menor, especialmente si tiene una edad y madurez suficientes.

Es importante destacar que el artículo 92 del Código Civil establece que, antes de tomar una decisión sobre la custodia, el juez debe solicitar un informe del equipo técnico del juzgado (psicólogos, trabajadores sociales), así como del Ministerio Fiscal. Además, se dará audiencia a los menores si tienen más de 12 años o si se considera que tienen suficiente madurez, para escuchar sus preferencias y opiniones.

Qué factores influyen en la decisión judicial

Al decidir sobre la guarda y custodia, el juez tendrá en cuenta múltiples factores para determinar cuál es la mejor opción para el menor:

  • Relación afectiva: el vínculo emocional que el menor tiene con cada uno de los progenitores es fundamental. Se evaluará cuál de los progenitores ha estado más involucrado en la vida diaria del niño, quién ha sido el principal cuidador y cómo es la relación afectiva con cada uno de ellos.
  • Capacidad de cuidado: se analizará la capacidad de cada progenitor para proporcionar el cuidado necesario al menor, incluyendo la disponibilidad de tiempo y la capacidad económica para hacerlo. El entorno en el que el menor vivirá también es un factor importante, ya que se valorará si este ofrece un ambiente seguro y estable.
  • Estabilidad: la estabilidad emocional y económica que cada progenitor puede ofrecer al menor es un factor a valorar. El juez tratará de asegurar que el menor mantenga su entorno habitual, incluyendo su escuela y su círculo de amigos, siempre que sea posible.
  • Preferencias del menor: cuando el menor tiene más de 12 años o muestra suficiente madurez, su opinión es considerada en el proceso. No obstante, la decisión final siempre estará supeditada al mejor interés del menor, independientemente de sus preferencias.

Régimen de visitas: mantener el vínculo a pesar de la separación

El régimen de visitas es un componente fundamental dentro de las medidas paternofiliales, especialmente en los casos donde la guarda y custodia es monoparental. Este régimen garantiza que el progenitor que no tiene la custodia mantenga un contacto regular y significativo con sus hijos, asegurando así que la separación de los padres no suponga una ruptura del vínculo afectivo entre ellos.

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¿Qué es el régimen de visitas y por qué es importante?

El régimen de visitas establece las condiciones bajo las cuales el progenitor no custodio puede convivir con sus hijos, incluyendo la frecuencia, duración y las circunstancias de las visitas. Este régimen es vital para el desarrollo emocional de los menores, ya que permite que continúen teniendo una relación cercana con ambos padres, lo cual es esencial para su bienestar.

La Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil español disponen que el régimen de visitas debe respetar el derecho del menor a mantener una relación equilibrada y continua con ambos progenitores. En este sentido, el artículo 160 del Código Civil establece que «los progenitores, aunque no ostenten la guarda y custodia, tienen derecho a relacionarse con sus hijos menores, salvo cuando el juez, en casos excepcionales, y atendido el interés del menor, lo limiten o suspendan.»

El régimen de visitas busca, por tanto, equilibrar las responsabilidades y derechos de ambos progenitores, asegurando que el menor no pierda la conexión con el progenitor que no tiene la custodia. Además, refuerza el principio de que los hijos tienen derecho a relacionarse con ambos padres, incluso después de la ruptura. El régimen de visitas incluye varios elementos que deben ser tenidos en cuenta y adaptados a las circunstancias particulares de cada familia:

  • Frecuencia y duración de las visitas: esto puede variar dependiendo de la edad del menor, la distancia entre los domicilios de los progenitores y las circunstancias laborales y personales de cada uno. Lo más habitual es que el régimen de visitas contemple fines de semana alternos, un día entre semana, y periodos vacacionales, como las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, que se reparten entre ambos progenitores.
  • Condiciones de las visitas: en algunos casos, es necesario regular de manera detallada las condiciones bajo las cuales se realizarán las visitas, especialmente si hay circunstancias especiales, como la necesidad de que las visitas sean supervisadas por un tercero en casos de conflictos graves o riesgo para el menor. También puede incluirse la forma de traslado del menor entre los domicilios de los progenitores, quién lo recogerá y quién lo devolverá.
  • Comunicación entre visitas: además del tiempo físico de convivencia, el régimen de visitas también puede contemplar el derecho del progenitor no custodio a comunicarse con sus hijos a través de llamadas telefónicas, videollamadas u otros medios electrónicos. Este aspecto es especialmente importante cuando la distancia física entre los domicilios impide visitas frecuentes.
  • Adaptabilidad y flexibilidad: es fundamental que el régimen de visitas sea lo suficientemente flexible para adaptarse a las circunstancias cambiantes de los progenitores y los menores. Por ejemplo, a medida que los hijos crecen, sus necesidades y deseos pueden cambiar, lo que puede requerir ajustes en el régimen de visitas. Además, la capacidad de los progenitores para cooperar y adaptarse a situaciones imprevistas es clave para mantener un régimen de visitas funcional y beneficioso para el menor.

Modificación del régimen de visitas

Al igual que otras medidas paternofiliales, el régimen de visitas puede modificarse si las circunstancias lo requieren. Para solicitar una modificación, es necesario que se demuestre un cambio sustancial en las circunstancias desde que se estableció el régimen original. Esto podría incluir un cambio de residencia de alguno de los progenitores, un cambio en las necesidades o deseos del menor, o problemas recurrentes en el cumplimiento del régimen establecido.

El Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten que cualquiera de los progenitores solicite la modificación del régimen de visitas si considera que el actual no es viable o no está sirviendo al mejor interés del menor. En estos casos, el juez valorará las nuevas circunstancias y decidirá si es necesario ajustar el régimen para mejor adaptarse a la nueva situación.

Es importante destacar que, en casos extremos donde exista un riesgo para el menor, el juez puede suspender o limitar el régimen de visitas. Esto puede ocurrir en situaciones donde hay antecedentes de violencia o abuso por parte del progenitor no custodio, o si el entorno donde se desarrollan las visitas no es seguro para el menor.

A pesar de que el régimen de visitas busca mantener una relación equilibrada entre el menor y ambos progenitores, no está exento de problemas. Algunos de los conflictos más comunes incluyen el incumplimiento del régimen por parte de uno de los progenitores, la interferencia del progenitor custodio en las visitas, o el rechazo del menor a pasar tiempo con el progenitor no custodio.

En casos de incumplimiento del régimen de visitas, la parte afectada puede acudir al juzgado para solicitar la ejecución de la sentencia que estableció dicho régimen. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé mecanismos para asegurar el cumplimiento, que pueden incluir sanciones para el progenitor que obstaculiza las visitas, e incluso la modificación de la custodia en casos graves.

Cuando el menor muestra rechazo a las visitas, es necesario investigar las causas que existen detrás de este comportamiento. En muchas ocasiones, el rechazo puede estar relacionado con la dinámica entre los progenitores, o con situaciones de tensión o conflicto que el menor percibe. En estos casos, la intervención de un mediador o un psicólogo infantil puede ser beneficiosa para resolver el conflicto y restablecer una relación saludable entre el menor y el progenitor no custodio.

Pensión de alimentos

Esta pensión tiene como objetivo garantizar que los hijos menores de edad (o mayores de edad dependientes) continúen recibiendo el apoyo económico necesario para cubrir sus necesidades básicas tras la separación o divorcio de sus progenitores. 

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¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es una obligación económica que recae sobre ambos progenitores para asegurar que sus hijos tengan cubiertas sus necesidades esenciales. Según el artículo 93 del Código Civil español, esta obligación incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación integral del menor. En otras palabras, la pensión de alimentos cubre los gastos necesarios para el desarrollo y bienestar de los hijos.

Es importante destacar que esta obligación persiste incluso después de la mayoría de edad, siempre que los hijos continúen siendo dependientes económicamente, ya sea porque están cursando estudios o porque no han logrado su independencia financiera por otras razones justificadas.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

El cálculo de la pensión de alimentos es un proceso que tiene en cuenta varios factores, siendo el principal la capacidad económica de ambos progenitores y las necesidades del menor. El artículo 146 del Código Civil establece que los alimentos deben proporcionarse «proporcionalmente a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe».

En la práctica, esto significa que la cuantía de la pensión no es fija y varía en función de las circunstancias particulares de cada caso. Los factores que suelen tenerse en cuenta son: 

  • Ingresos de ambos progenitores: se analizarán los ingresos netos de ambos progenitores, incluyendo salarios, rentas de propiedades o ingresos por inversiones. Es fundamental que ambos contribuyan de manera proporcional a sus capacidades económicas.
  • Gastos y necesidades del menor: se evaluarán los gastos habituales del menor, como la alimentación, la educación (incluyendo colegios, uniformes y material escolar), actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos por la sanidad pública y otros gastos ordinarios relacionados con su bienestar.
  • Número de hijos y situación particular: en casos donde hay más de un hijo, la pensión se ajustará para cubrir las necesidades de todos. Además, si alguno de los hijos tiene necesidades especiales, esto también se tendrá en cuenta en el cálculo de la pensión.
  • Gastos extraordinarios: además de la pensión de alimentos básica, pueden surgir gastos extraordinarios que no están cubiertos por la pensión regular, como tratamientos médicos especiales, cursos formativos fuera del currículo regular, o gastos excepcionales. Estos gastos suelen repartirse proporcionalmente entre los progenitores y deben ser acordados previamente o, en caso de desacuerdo, determinados por un juez.

En muchos casos, los tribunales aplican una fórmula orientativa o tablas de pensión de alimentos, basadas en los ingresos de los progenitores y el número de hijos, que sirven como guía para establecer una cantidad justa. Sin embargo, cada caso es único, y el juez tiene la potestad de ajustar la pensión en función de las circunstancias particulares.

Modificación de la pensión de alimentos

Las circunstancias económicas y personales de los progenitores o de los hijos pueden cambiar con el tiempo, lo que puede hacer necesario modificar la cuantía de la pensión de alimentos. Según el artículo 91 del Código Civil, la pensión puede modificarse cuando se produzcan «variaciones sustanciales en la fortuna de los obligados a darla o en las necesidades del alimentista». Entre las causas más comunes para solicitar una modificación se incluyen:

  • Cambio en los ingresos de los progenitores: si uno de los progenitores pierde su empleo, sufre una reducción significativa de sus ingresos, o, por el contrario, mejora considerablemente su situación económica, puede solicitarse un ajuste de la pensión.
  • Cambio en las necesidades del menor: a medida que los hijos crecen, sus necesidades pueden cambiar, como un aumento de los gastos educativos o la aparición de gastos médicos no previstos.
  • Cambios en la situación personal: si uno de los progenitores contrae matrimonio nuevamente o tiene otros hijos, su capacidad económica para contribuir puede verse afectada, lo que podría justificar una modificación en la pensión.

Para modificar la pensión de alimentos, el progenitor interesado debe presentar una demanda de modificación ante el juzgado que dictó la sentencia original. Será necesario justificar el cambio en las circunstancias y demostrar cómo afecta a la capacidad para cumplir con la pensión establecida. El juez evaluará la solicitud y, si considera que está justificada, modificará la cuantía de la pensión.

Impago de la pensión de alimentos

El impago de la pensión de alimentos es un problema serio que puede tener consecuencias legales graves. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta obligación, incluyendo la ejecución forzosa de la sentencia que fija la pensión. Esto puede suponer el embargo de bienes, cuentas bancarias o incluso el salario del progenitor incumplidor.

En casos más extremos, el impago prolongado de la pensión de alimentos puede constituir un delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Este delito puede acarrear sanciones penales, que van desde multas hasta penas de prisión, dependiendo de la gravedad del caso.

Es importante destacar que el progenitor que no recibe la pensión de alimentos puede acudir al juzgado para reclamar los pagos atrasados, solicitando la ejecución de la sentencia. Además, el incumplimiento reiterado puede dar lugar a la revisión de otras medidas paternofiliales, como el régimen de visitas o la custodia.

Atribución del uso de la vivienda familiar

La vivienda familiar es el lugar que ha servido de hogar a la familia antes de la separación. Tras la ruptura de la pareja, es necesario decidir quién se quedará en la vivienda y bajo qué condiciones. Según el artículo 96 del Código Civil español, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse, en primera instancia, a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden, con el objetivo de proporcionar estabilidad y continuidad en la vida de los menores.

La atribución del uso no afecta a la propiedad del inmueble, es decir, que aunque la vivienda sea propiedad exclusiva de uno de los progenitores o compartida entre ambos, el uso de la misma puede ser otorgado al otro progenitor si se considera que es lo mejor para los hijos. Esta medida busca evitar el desarraigo y la alteración brusca del entorno habitual de los menores, permitiéndoles continuar en el hogar que conocen.

Cuando no existe un acuerdo entre los progenitores sobre quién se quedará en la vivienda familiar, es el juez quien debe tomar esta decisión atendiendo a una serie de criterios: 

  • Interés superior del menor: el juez evaluará cuál de los progenitores ofrece un entorno más adecuado y estable para los hijos, y a partir de ahí, se decidirá quién ocupará la vivienda. La estabilidad del menor, tanto emocional como educativa, es prioritaria, por lo que se buscará mantenerlo en su entorno habitual siempre que sea posible.
  • Custodia de los hijos: generalmente, la vivienda se atribuye al progenitor que obtiene la guarda y custodia de los hijos, ya que es quien se encargará de su cuidado diario. Sin embargo, en casos de custodia compartida, el juez puede tener en cuenta otras opciones, como la alternancia en el uso de la vivienda, aunque esta solución es menos común debido a la complejidad logística y emocional que puede generar.
  • Necesidades económicas de los progenitores: la capacidad económica de cada progenitor también se tiene en cuenta. Si uno de los progenitores no tiene medios suficientes para adquirir o alquilar una nueva vivienda, esto podría influir en la decisión judicial, siempre en el contexto del interés superior del menor.
  • Propiedad de la vivienda: aunque la propiedad del inmueble es un factor a tener en cuenta, no es determinante en la atribución del uso. Incluso si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los progenitores, el uso puede atribuirse al otro si se considera que es lo mejor para los hijos.

Duración de la atribución del uso

La atribución del uso de la vivienda familiar no es indefinida y puede estar sujeta a límites temporales. Según el artículo 96 del Código Civil, el uso de la vivienda se mantiene hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o se emancipen. No obstante, pueden surgir situaciones que lleven a una revisión o modificación de esta medida antes de ese momento, como:

  • Cambio en las circunstancias económicas o personales: si el progenitor que tiene atribuida la vivienda mejora sustancialmente su situación económica o adquiere otra propiedad, se puede solicitar una modificación de la medida. Asimismo, si el progenitor propietario de la vivienda experimenta dificultades económicas, puede pedir una revisión.
  • Emancipación o independencia económica de los hijos: cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y logran su independencia económica, el progenitor que tiene la propiedad del inmueble puede solicitar la restitución del uso de la vivienda.
  • Venta de la vivienda: en algunos casos, cuando mantener la vivienda se vuelve insostenible para las partes, puede acordarse o solicitarse la venta del inmueble, con la correspondiente repartición de los beneficios según lo estipulado en el régimen de bienes de la pareja.

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La atribución del uso de la vivienda familiar es, sin duda, un tema que puede generar conflictos graves, especialmente cuando la vivienda es el principal bien de la pareja:

  • Disputas sobre la propiedad: aunque la atribución del uso no afecta la propiedad, en la práctica, puede crear tensiones si uno de los progenitores siente que está siendo privado injustamente de su derecho a utilizar o disponer de su propiedad. Este sentimiento puede agravarse si el progenitor que reside en la vivienda no contribuye a los gastos de mantenimiento o hipoteca.
  • Dificultades para asumir nuevos gastos: el progenitor que debe abandonar la vivienda familiar puede enfrentarse a dificultades económicas para encontrar una nueva residencia, lo que puede llevar a disputas sobre el reparto de otros bienes o la pensión compensatoria.
  • Cambios en la situación de los hijos: si los hijos deciden, por cualquier motivo, cambiar su residencia habitual (por ejemplo, ir a vivir con el otro progenitor o emanciparse antes de los 18 años), esto puede desencadenar una solicitud de modificación en la atribución del uso de la vivienda.

Para resolver estos conflictos, es fundamental acudir a la vía judicial si no se logra un acuerdo amistoso. El juez evaluará las circunstancias actuales y decidirá en función de lo que considere más justo y beneficioso para todas las partes, especialmente para los menores.

Modificación de las medidas paternofiliales: ¿cuándo y cómo se pueden cambiar?

La modificación de las medidas paternofiliales permite ajustar las disposiciones previamente establecidas en relación con la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y otras cuestiones vinculadas al bienestar de los hijos. Esta modificación es necesaria cuando se producen cambios significativos en las circunstancias familiares o económicas que afectan a las medidas originales. 

¿Cuándo es posible modificar las medidas paternofiliales?

Las medidas paternofiliales se establecen en un momento específico, basadas en las circunstancias y necesidades presentes en ese momento. Sin embargo, la vida y las situaciones cambian, lo que puede hacer necesario revisar y ajustar estas medidas para que sigan siendo justas y apropiadas.

El Código Civil español y la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten la modificación de las medidas paternofiliales cuando se produce una alteración sustancial en las circunstancias que motivaron la decisión inicial:

  1. Cambios en la situación económica: uno de los motivos más comunes para solicitar una modificación es el cambio significativo en los ingresos de uno o ambos progenitores. Por ejemplo, si el progenitor que paga la pensión de alimentos pierde su empleo o sufre una reducción importante en sus ingresos, puede solicitar una reducción de la cuantía de la pensión. De manera similar, si el progenitor custodio experimenta un aumento de ingresos, esto también podría justificar una revisión.
  2. Cambios en las necesidades de los hijos: a medida que los hijos crecen, sus necesidades pueden cambiar. Por ejemplo, pueden requerir más gastos en educación, actividades extracurriculares o atención médica. Estos cambios pueden justificar un ajuste en la pensión de alimentos o en otras medidas paternofiliales.
  3. Cambio de residencia de los progenitores: si uno de los progenitores se traslada a una ciudad o país diferente, esto puede afectar el régimen de visitas y la custodia. En estos casos, se puede solicitar una modificación para adaptarse a la nueva realidad geográfica, buscando siempre mantener el vínculo entre el progenitor no custodio y los hijos.
  4. Cambios en la situación personal o familiar: nuevos matrimonios, el nacimiento de otros hijos, o la aparición de problemas de salud que afecten a uno de los progenitores o a los hijos, son situaciones que pueden justificar una revisión de las medidas paternofiliales. Por ejemplo, si el progenitor custodio contrae matrimonio y su situación económica mejora notablemente, podría revisarse la atribución de la vivienda familiar.
  5. Incumplimiento de las medidas establecidas: el incumplimiento reiterado o grave de las medidas acordadas o impuestas judicialmente, como el régimen de visitas o la pensión de alimentos, puede ser motivo para solicitar una modificación. El progenitor afectado puede solicitar al juez que revise las medidas para garantizar su cumplimiento efectivo o ajustar las condiciones que se han demostrado inviables en la práctica.
  6. Cambio en la voluntad o circunstancias de los hijos: a medida que los hijos crecen, pueden expresar una preferencia por vivir con uno u otro progenitor o por cambiar las condiciones de las visitas. Si el hijo tiene suficiente madurez y sus deseos son consistentes con su bienestar, el juez puede considerar una modificación de las medidas en función de su voluntad.

La modificación de las medidas paternofiliales puede solicitarse de dos maneras principales: de mutuo acuerdo entre los progenitores o a través de un procedimiento contencioso cuando no hay acuerdo.

  1. Modificación de mutuo acuerdo: si ambos progenitores están de acuerdo en que las circunstancias han cambiado y es necesario modificar las medidas, pueden presentar un nuevo convenio regulador al juzgado. Este convenio debe ser redactado con la asistencia de un abogado y debe incluir las nuevas condiciones acordadas. El juez, tras verificar que el acuerdo respeta los derechos e intereses de los hijos, lo aprobará mediante una nueva sentencia.
  2. Modificación contenciosa: cuando no hay acuerdo entre los progenitores, uno de ellos puede iniciar un procedimiento judicial para solicitar la modificación de las medidas. Este procedimiento requiere la presentación de una demanda en la que se expongan las nuevas circunstancias y se justifique por qué las medidas anteriores ya no son adecuadas. Será necesario aportar pruebas que respalden la solicitud de modificación, como documentos económicos, informes médicos, declaraciones de testigos, etc.

El juez valorará la demanda y, si considera que el cambio en las circunstancias es significativo y permanente, procederá a modificar las medidas paternofiliales en función del interés superior del menor. Es importante destacar que en este tipo de procedimientos es obligatoria la asistencia de abogado y procurador.

Una vez que el juez ha dictado una sentencia modificando las medidas paternofiliales, esta tiene fuerza ejecutiva, lo que significa que ambos progenitores están obligados a cumplirla. Sin embargo, si uno de los progenitores no está de acuerdo con la modificación, puede impugnar la decisión judicial presentando un recurso ante la Audiencia Provincial.

En caso de incumplimiento de las nuevas medidas, el progenitor afectado puede solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia, lo que puede incluir medidas coercitivas como el embargo de bienes, multas o, en casos graves, la revisión de la custodia o el régimen de visitas.

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Las medidas paternofiliales son esenciales para garantizar el bienestar de los menores en situaciones de separación o divorcio. Estas medidas no solo regulan aspectos como la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos, sino que también protegen los derechos fundamentales de los hijos, asegurando que su desarrollo no se vea afectado por la ruptura de sus progenitores.

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