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Modificación de medidas

La modificación de medidas ajusta sentencias de divorcio o separación a cambios importantes en la situación familiar, garantizando su relevancia y justicia continua.

¿Te has preguntado alguna vez qué hacer cuando las circunstancias cambian después de una separación o divorcio? Descubre cómo la modificación de medidas puede ser la solución que necesitas para ajustar las decisiones judiciales a tu situación actual. En este artículo, te contaremos cuándo y cómo se puede solicitar una modificación de medidas, los diferentes procedimientos disponibles, y cómo garantizar que los cambios sean aprobados por un juez. 

¿Qué es la modificación de medidas?

La modificación de medidas es un procedimiento judicial que permite cambiar o ajustar las medidas establecidas en una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Estas medidas, que incluyen aspectos como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, la pensión compensatoria o el uso del domicilio familiar, son adoptadas en un momento específico en función de las circunstancias que existían en ese momento. Sin embargo, las situaciones personales, familiares y económicas pueden cambiar con el tiempo, la ley prevé la posibilidad de solicitar una modificación de estas medidas para adaptarlas a la nueva realidad.

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El propósito fundamental de la modificación de medidas es garantizar que las decisiones judiciales sigan siendo justas y adecuadas a lo largo del tiempo. Por ejemplo, si uno de los progenitores que debía pagar una pensión alimenticia pierde su empleo o ve reducidos significativamente sus ingresos, puede solicitar una modificación de la cuantía de dicha pensión. Del mismo modo, si la situación de custodia de los hijos cambia, por ejemplo, debido a un traslado a otra ciudad, cualquiera de los padres puede pedir una revisión del régimen de visitas o incluso un cambio en la custodia.

Para que una modificación de medidas sea procedente, no basta con que las circunstancias hayan cambiado ligeramente. El cambio debe ser significativo, relevante y, sobre todo, no provocado intencionadamente por la parte que solicita la modificación. Es decir, no se puede solicitar una modificación si el cambio en las circunstancias ha sido buscado o provocado deliberadamente con la finalidad de alterar las medidas establecidas.

La ley española establece que los cambios que justifican una modificación de medidas deben ser, además de relevantes, permanentes e imprevisibles. Esto significa que no se puede solicitar una modificación por un cambio temporal o esperado en las circunstancias, sino que debe tratarse de una alteración que afecte de manera sustancial y duradera a la situación de las partes involucradas. Este enfoque tiene como objetivo evitar modificaciones constantes y mantener cierta estabilidad en las decisiones judiciales que afectan a la vida de las personas, especialmente en lo que respecta al bienestar de los menores.

El procedimiento de modificación de medidas es muy similar al procedimiento inicial de separación o divorcio. Puede ser de mutuo acuerdo entre las partes, lo que facilita y acelera el proceso, o contencioso, si no existe un acuerdo y una de las partes decide iniciar la demanda judicialmente. En cualquier caso, es necesario contar con un asesoramiento legal adecuado, ya que el éxito de una solicitud de modificación depende en gran medida de la presentación de pruebas claras y convincentes que demuestren el cambio en las circunstancias.

Además de los procedimientos judiciales, es posible que las partes acuerden por sí mismas un cambio en las medidas a través de un nuevo convenio regulador, siempre que este sea aprobado por el juez. Sin embargo, si las partes no logran ponerse de acuerdo, será necesario acudir a la vía contenciosa para que sea un juez quien decida si procede o no la modificación.

¿Cuándo es procedente la modificación de medidas?

La modificación de medidas es un procedimiento que solo es procedente bajo ciertas circunstancias específicas que justifican un cambio en las decisiones previamente establecidas por un juez en una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial. No todas las variaciones en la vida personal o económica de las partes son suficientes para solicitar una modificación de medidas. Es necesario que los cambios sean significativos y cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia para que un juez considere que es necesario ajustar las medidas adoptadas inicialmente.

Requisitos para la procedencia de la modificación de medidas

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre cuándo procede una modificación de medidas, estableciendo que deben cumplirse ciertos criterios para que el cambio sea considerado justificado. Estos criterios son:

  1. Existencia de un cambio cierto y relevante en las circunstancias: para que una modificación de medidas sea procedente, debe haber ocurrido un cambio real y significativo en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictar la sentencia original. Este cambio debe ser lo suficientemente relevante como para afectar las decisiones judiciales que se adoptaron. Por ejemplo, si uno de los progenitores experimenta una disminución considerable en sus ingresos, este hecho podría justificar una reducción en la pensión alimenticia que debe abonar.
  2. Carácter permanente e imprevisible del cambio: además de ser relevante, el cambio en las circunstancias debe ser permanente y no transitorio. Es decir, no se puede solicitar una modificación de medidas por una situación temporal o pasajera. Además, el cambio debe haber sido imprevisible en el momento en que se dictó la sentencia original. Esto significa que las partes no podían haber anticipado este cambio cuando se adoptaron las medidas iniciales. Por ejemplo, una enfermedad grave e inesperada que afecta la capacidad económica de una de las partes podría justificar una modificación de las medidas económicas.
  3. Cambio no buscado ni provocado por quien solicita la modificación: es fundamental que el cambio en las circunstancias no haya sido provocado deliberadamente por la parte que solicita la modificación. La ley busca evitar que las partes manipulen la situación para obtener un cambio en las medidas en su favor. Por ejemplo, si un progenitor decide voluntariamente reducir su jornada laboral o renunciar a su empleo con el fin de pagar menos en concepto de pensión alimenticia, este cambio no sería considerado procedente para solicitar una modificación de medidas.

A lo largo del tiempo, las circunstancias de las personas y las familias pueden cambiar de muchas maneras, y algunas de estas variaciones pueden justificar una modificación de medidas:

  • Cambio en la situación económica: como se mencionó anteriormente, una disminución significativa en los ingresos de una de las partes, ya sea por pérdida de empleo, reducción salarial, o por causas ajenas a su voluntad, puede ser motivo para solicitar una modificación de la pensión alimenticia o compensatoria. También puede suceder a la inversa, si la parte que debe recibir la pensión experimenta una mejora sustancial en su situación económica, la parte obligada al pago podría solicitar una reducción o extinción de la pensión.
  • Cambio en la situación personal o familiar: si uno de los progenitores se traslada a otra ciudad o país por motivos laborales, puede ser necesario ajustar el régimen de visitas para adaptarlo a la nueva realidad geográfica. Del mismo modo, si uno de los progenitores comienza una nueva relación y forma una nueva familia, esto podría afectar las decisiones sobre la custodia compartida o el uso del domicilio familiar.
  • Nuevas necesidades de los hijos: a medida que los hijos crecen, sus necesidades pueden cambiar. Por ejemplo, un hijo que antes requería cuidados especiales podría ya no necesitarlos, lo que podría justificar un cambio en la custodia o en el régimen de visitas. También, si los hijos comienzan a trabajar o a percibir ingresos propios, esto podría afectar la pensión alimenticia que se estableció inicialmente.
  • Cambios legislativos o jurisprudenciales: a veces, un cambio en la legislación o en la interpretación judicial de las leyes puede dar lugar a una modificación de medidas. Por ejemplo, la evolución en la jurisprudencia sobre la custodia compartida ha llevado a que muchos progenitores soliciten cambios en la custodia de sus hijos.

Procedimiento para solicitar la modificación de medidas

Una vez que se cumplen los requisitos para la procedencia de la modificación de medidas, la parte interesada puede presentar una demanda de modificación ante el juzgado que dictó la sentencia original. Es fundamental acompañar la demanda con pruebas que demuestren el cambio en las circunstancias y expliquen por qué es necesario ajustar las medidas. El éxito de la solicitud dependerá de la solidez de las pruebas presentadas y de la capacidad de demostrar que los cambios son relevantes, permanentes e imprevisibles.

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Modificación de medidas de mutuo acuerdo

Este procedimiento es recomendable cuando ambas partes están dispuestas a negociar y alcanzar un consenso sobre los cambios necesarios, ya que minimiza el impacto emocional y económico que suele acompañar a los procesos judiciales largos y conflictivos.

Para que la modificación de medidas pueda llevarse a cabo de mutuo acuerdo, es necesario que ambas partes reconozcan que las circunstancias han cambiado y que es necesario ajustar las medidas originales para que reflejen la nueva realidad. Esto significa que, siempre que ambas partes estén de acuerdo y las nuevas circunstancias lo justifiquen, es posible modificar las medidas previas de forma consensuada.

El proceso para llevar a cabo una modificación de medidas de mutuo acuerdo es bastante más ágil y sencillo que el procedimiento contencioso. Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Negociación y acuerdo: el primer paso consiste en que ambas partes negocien y lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones que desean realizar. Es recomendable que durante esta fase ambas partes cuenten con el asesoramiento de abogados especializados en derecho de familia para asegurarse de que los términos del acuerdo sean justos y legales, y para evitar futuros conflictos.
  2. Redacción de un nuevo convenio regulador: una vez alcanzado el acuerdo, se debe redactar un nuevo convenio regulador que refleje los cambios pactados. Este convenio puede ser redactado por un solo abogado que represente a ambas partes, o por dos abogados si existen discrepancias que necesiten ser resueltas. En el convenio se deben detallar todas las modificaciones acordadas, como cambios en la pensión alimenticia, el régimen de visitas, la custodia de los hijos o el uso del domicilio familiar.
  3. Presentación de la demanda de modificación de medidas: con el nuevo convenio regulador redactado y firmado por ambas partes, se debe presentar una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo ante el juzgado que dictó la sentencia original. Junto con la demanda, se debe adjuntar el nuevo convenio regulador y cualquier documentación que respalde los cambios solicitados.
  4. Ratificación ante el juzgado: una vez presentada la demanda, el juzgado citará a ambas partes para que ratifiquen el acuerdo. Durante esta comparecencia, el juez se asegurará de que ambas partes entienden y aceptan los términos del nuevo convenio regulador. Si todo está en orden, el juez procederá a homologar el acuerdo y dictará una nueva sentencia que modifique la sentencia original en los términos acordados.
  5. Revisión por el Ministerio Fiscal: si en el proceso están participan menores de edad, el Ministerio Fiscal deberá revisar el convenio regulador para asegurarse de que los cambios no perjudiquen a los hijos. El interés superior de los menores es siempre la prioridad en cualquier procedimiento que implique su bienestar, por lo que el Ministerio Fiscal tiene la facultad de impugnar el acuerdo si considera que no es favorable para ellos.
  6. Sentencia y efectos: una vez que el Ministerio Fiscal apruebe el convenio (si corresponde), el juez dictará una sentencia homologando el acuerdo. A partir de ese momento, las medidas modificadas tendrán efectos legales y serán vinculantes para ambas partes. Es importante destacar que, al ser un procedimiento de mutuo acuerdo, los plazos suelen ser más cortos y el proceso menos gravoso tanto a nivel económico como emocional.

Procedimiento contencioso de modificación de medidas

El procedimiento contencioso de modificación de medidas es una vía judicial a la que se recurre cuando no existe un acuerdo entre las partes para ajustar las medidas adoptadas en una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Este procedimiento se caracteriza por ser más complejo y prolongado que el de mutuo acuerdo, ya que supone la intervención activa del juez para resolver las discrepancias entre las partes. 

El procedimiento contencioso de modificación de medidas se inicia cuando una de las partes considera que las circunstancias que dieron lugar a las medidas originales han cambiado de manera significativa, y que es necesario ajustar esas medidas, pero la otra parte no está de acuerdo con los cambios propuestos. Esta falta de consenso obliga a que sea un juez quien determine si las modificaciones solicitadas son procedentes y, en su caso, dicte una nueva sentencia que modifique las medidas originales.

El procedimiento contencioso de modificación de medidas se inicia con la presentación de una demanda por parte de quien busca realizar la modificación. Esta demanda debe ser presentada ante el juzgado que dictó la sentencia original, y debe estar acompañada de una serie de documentos acrediten tanto la situación actual como las circunstancias que han cambiado desde que se dictó la sentencia original:

  • Certificado de matrimonio (si existe matrimonio): este documento es necesario para acreditar la relación matrimonial entre las partes.
  • Certificado de nacimiento de los hijos: es un documento indispensable para acreditar la filiación y la existencia de menores implicados en las medidas que se buscan modificar.
  • Certificado de empadronamiento: este documento acredita el lugar de residencia de las partes y de los hijos, lo que puede ser relevante en casos de modificación del régimen de visitas o custodia.
  • Sentencia que se desea modificar: es fundamental adjuntar una copia de la sentencia original cuyas medidas se pretenden modificar.

Una vez que la demanda ha sido presentada y admitida a trámite por el juzgado, se notifica a la otra parte, quien dispone de un plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda. En su respuesta, la parte demandada puede:

  • Oponerse a las pretensiones del demandante: alegando que no se han producido cambios en las circunstancias que justifiquen la modificación de las medidas, o que los cambios son irrelevantes o transitorios.
  • Reconvenir: la parte demandada puede aprovechar la oportunidad para presentar sus propias solicitudes de modificación, incluso si estas no fueron planteadas inicialmente por el demandante. Esta estrategia es común cuando ambas partes desean modificar las medidas, pero no están de acuerdo en los términos específicos.

Después de que ambas partes hayan presentado sus escritos, el juez cita a las partes a un juicio en el que se presentarán todas las pruebas necesarias para sustentar las posiciones de cada uno:

  • Informes periciales: evaluaciones psicológicas, informes económicos o cualquier otro tipo de peritaje que pueda demostrar el cambio en las circunstancias.
  • Documentación económica: declaraciones de la renta, nóminas, contratos de arrendamiento, o cualquier otro documento que acredite la situación económica actual de las partes.
  • Comunicaciones entre las partes y los hijos: correos electrónicos, mensajes de texto u otras formas de comunicación que puedan ser relevantes para demostrar cómo ha cambiado la relación entre las partes o entre los progenitores y los hijos.

Durante esta fase, el juez también puede solicitar pruebas adicionales si considera que son necesarias para tomar una decisión informada. Además, el juez puede interrogar a los testigos presentados por ambas partes o requerir la presencia de peritos para que expliquen sus conclusiones.

Una vez presentadas todas las pruebas, el juez procederá a valorar la situación y dictará una sentencia en la que determinará si procede o no modificar las medidas solicitadas. La decisión del juez se basará en la evaluación de las pruebas presentadas y en la comparación entre la situación original y la situación actual de las partes. En su sentencia, el juez puede:

  • Aprobar la modificación solicitada en los términos planteados por el demandante.
  • Rechazar la modificación si considera que no se han cumplido los requisitos para justificar el cambio.
  • Modificar las medidas en otros términos distintos a los solicitados, si considera que esto es lo más adecuado para proteger los intereses de las partes y, especialmente, de los hijos menores.

Si alguna de las partes no está conforme con la sentencia dictada, puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente. Este recurso debe ser presentado en el plazo legalmente establecido y debe estar fundamentado en razones de peso que justifiquen la revisión de la decisión del juez de primera instancia. La Audiencia Provincial revisará el caso y podrá confirmar, revocar o modificar la sentencia impugnada.

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¿Qué son las medidas provisionales?

Cuando se inicia un procedimiento de modificación de medidas, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, es común que el proceso judicial se prolongue durante varios meses o incluso años, dependiendo de la complejidad del caso y de la carga de trabajo del juzgado. Durante este tiempo, la situación de las partes puede requerir ajustes temporales para garantizar el bienestar de los implicados, especialmente de los hijos menores. Para ello, existe la posibilidad de solicitar medidas provisionales.

Las medidas provisionales son decisiones judiciales temporales que se adoptan con el fin de regular aspectos de la vida familiar y económica durante el tiempo que dura el proceso de modificación de medidas. Estas medidas buscan evitar perjuicios que puedan derivarse de la espera hasta la resolución definitiva del caso y tienen como objetivo proteger los intereses de los menores y de las partes involucradas.

Las medidas provisionales pueden incluir ajustes en la custodia de los hijos, cambios en el régimen de visitas, modificaciones en la pensión alimenticia, o cualquier otra medida que sea necesaria para garantizar el bienestar de las partes durante el proceso. Es importante destacar que estas medidas no prejuzgan la decisión final del juez, pero permiten que se tomen decisiones urgentes mientras se lleva a cabo el juicio principal.

Cuándo y cómo solicitar medidas provisionales

Las medidas provisionales pueden solicitarse al mismo tiempo que se presenta la demanda de modificación de medidas o en cualquier momento durante el proceso, siempre que se justifique la urgencia y necesidad de estas medidas. Para solicitarlas, es necesario presentar una petición formal al juez, acompañada de las pruebas que demuestren la necesidad de adoptar estas medidas temporales:

  • Modificación de custodia o régimen de visitas: cuando se está solicitando un cambio en la custodia de los hijos o en el régimen de visitas, es posible que se necesiten ajustes temporales para garantizar que los menores no sufran ningún tipo de perjuicio durante el proceso. Por ejemplo, si uno de los progenitores se traslada a otra ciudad por motivos laborales, puede ser necesario modificar temporalmente el régimen de visitas para adaptarlo a la nueva situación.
  • Ajustes en la pensión alimenticia: si la parte que solicita la modificación de medidas ha experimentado una disminución significativa en sus ingresos, puede ser necesario solicitar una reducción provisional de la pensión alimenticia hasta que se resuelva el caso. De igual manera, si la parte receptora de la pensión experimenta un aumento en sus necesidades económicas, puede solicitar un incremento temporal de la pensión.
  • Protección del patrimonio: en algunos casos, puede ser necesario adoptar medidas provisionales para proteger el patrimonio familiar, como la administración de bienes gananciales o la suspensión temporal de la venta de un bien hasta que se resuelva el proceso.

Procedimiento para la adopción de medidas provisionales

El procedimiento para la adopción de medidas provisionales es rápido en comparación con el proceso principal de modificación de medidas. Una vez presentada la solicitud, el juez evaluará la urgencia y necesidad de las medidas propuestas y podrá decidir sobre ellas en un plazo corto de tiempo.

El juez tomará en cuenta varios factores al decidir si concede o no las medidas provisionales, como la situación económica de las partes, el bienestar de los menores, y cualquier otra circunstancia relevante que justifique la adopción de medidas temporales. En algunos casos, el juez puede decidir sobre las medidas provisionales sin necesidad de celebrar una vista, basándose únicamente en la documentación presentada. En otros casos, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus argumentos antes de tomar una decisión.

Una vez adoptadas, las medidas provisionales son de cumplimiento obligatorio para ambas partes hasta que se dicte la sentencia definitiva que resuelva la modificación de medidas. Estas medidas pueden ser revisadas o modificadas por el juez en cualquier momento durante el proceso, si alguna de las partes presenta nuevas pruebas o si las circunstancias cambian de manera significativa.

¿Cuándo entran en vigor las medidas provisionales?

El principio general en la legislación española es que las modificaciones de medidas entran en vigor desde el momento en que se dicta la sentencia que las aprueba, y no desde la fecha en que se presentó la demanda. Esto significa que, hasta que no se emite una nueva sentencia modificando las medidas originales, las partes deben seguir cumpliendo con las disposiciones establecidas en la sentencia inicial.

Por ejemplo, si una de las partes solicita una reducción en la pensión alimenticia debido a una disminución de sus ingresos, esta reducción no se hará efectiva hasta que el juez haya dictado sentencia aprobando dicha modificación. Hasta ese momento, la parte obligada al pago debe continuar abonando la cantidad estipulada en la sentencia original.

Excepciones al principio general: casos de pensión alimenticia

Una de las pocas excepciones al principio general se refiere a la pensión alimenticia en los procedimientos iniciales de separación o divorcio. En estos casos, cuando se establece una pensión alimenticia por primera vez, la ley permite que la pensión tenga efecto retroactivo desde la fecha de presentación de la demanda. Esto significa que, si la sentencia se dicta varios meses después de que se presentó la demanda, el obligado al pago deberá abonar la pensión correspondiente a todos esos meses previos.

Sin embargo, en el caso de la modificación de medidas, esta excepción no se aplica. Esto quiere decir que si, por ejemplo, se solicita una reducción de la pensión alimenticia, el solicitante no podrá dejar de abonar la cuantía original ni podrá pagar la nueva cantidad hasta que el juez lo autorice en la sentencia final. Por lo tanto, no existe efecto retroactivo en la modificación de medidas, lo que implica que los cambios solo son aplicables desde la fecha en que el juez los autoriza.

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Efectos inmediatos en situaciones especiales

En algunos casos, cuando las circunstancias lo justifican, las partes pueden solicitar medidas provisionales al presentar la demanda de modificación de medidas. Estas medidas provisionales entran en vigor de manera inmediata y están diseñadas para proporcionar un alivio temporal mientras se resuelve el proceso principal.

Por ejemplo, si uno de los progenitores solicita una modificación en el régimen de visitas debido a un cambio en su lugar de residencia, y este cambio afecta de manera inmediata el bienestar de los hijos, el juez puede otorgar una medida provisional que ajuste temporalmente el régimen de visitas hasta que se dicte la sentencia definitiva. Estas medidas provisionales, aunque temporales, tienen carácter obligatorio y deben ser cumplidas por ambas partes mientras dure el proceso judicial.Es fundamental que las partes comprendan que el cumplimiento de las medidas establecidas en la sentencia original es obligatorio hasta que se dicte una nueva sentencia que las modifique.

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