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Modificación de medidas

La modificación de medidas es un procedimiento que busca la realización de ajustes en medidas establecidas previamente en una resolución judicial. Solo se puede acudir a ellas si se dan unos requisitos muy concretos que justifiquen el cambio.

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Qué son las modificaciones de medidas

La modificación de medidas es un procedimiento legal que se incardina dentro del Derecho de familia. A través de él, es posible revisar, alterar o hacer ajustes en las medidas que se adoptaron previamente a través de una sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial. Pero también en una resolución sobre guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos o régimen de visitas si los progenitores no estaban casados.

El objetivo de este proceso es que las medidas previstas en su momento en la resolución se adapten a las nuevas circunstancias.

Este trámite está regulado en los artículos 90 y 91 del Código Civil. El primero señala que las medidas pueden ser modificadas si hay un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la sentencia original.

El segundo destaca que las medidas se pueden modificar judicialmente o mediante un nuevo convenio regulador, siempre y cuando existan nuevas circunstancias que así lo aconsejen.

La Ley de Enjuiciamiento Civil se encarga de regular en su articulado el procedimiento específico que se sigue para la modificación de medidas judiciales acordadas previamente. 

Cuándo procede tramitar una modificación de medidas

En la práctica, hay muchos casos en los que la modificación de medidas se considera justificada:

  • Cambio en la situación económica de uno de los progenitores, ya sea por reducción significativa o aumento relevante de sus ingresos. Esto puede justificar un ajuste en la pensión de alimentos que se abona a los hijos.
  • Cambio de domicilio de los hijos: si uno de los progenitores se muda a otra localidad, esto puede requerir de un ajuste en el régimen de custodia y en el de visitas.
  • Problemas de convivencia: cuando existen situaciones de violencia doméstica o conflictos que alteren la convivencia, puede ser necesario modificar las medidas establecidas.
  • Mayoría de edad de los hijos: está justificado pedir la modificación de medidas con hijos mayores de edad, para hacer ajustes en cuestiones como la pensión de alimentos que se les abona por parte de uno de los progenitores.
  • Cambios en el estado de salud: si uno de los progenitores padece una enfermedad que afecta a su capacidad para cumplir las obligaciones que se le impusieron o para cuidar de sus hijos, se puede modificar el régimen de custodia o de visitas.

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Requisitos para una modificación de medidas

Las medidas que se recogen en una sentencia de separación o divorcio tienen el carácter de definitivas, precisamente porque lo que buscan es evitar conflictos y el inicio de nuevos litigios entre las partes en el futuro.

Sin embargo, las relaciones familiares y personales evolucionan con el tiempo, y van surgiendo nuevas circunstancias a las que es preciso dar una respuesta adecuada. Por eso, existe el procedimiento de modificación de medidas, que puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa.

Estos procesos persiguen cambiar o extinguir medidas previamente adoptadas en una resolución para adaptarlas a la nueva realidad que vive la familia. Por tanto, no está justificado en ningún caso iniciar un procedimiento de este tipo para solicitar la adopción de nuevas medidas que no constaran en la primera resolución.

Según el Código Civil, es posible iniciar el procedimiento si hay un cambio sustancial en las circunstancias que aconseje que se lleve a cabo un ajuste en las medidas.

El Tribunal Supremo, a través de su jurisprudencia, ha determinado cómo debe ser el cambio operado en las circunstancias para justificar la revisión de las medidas. Tal y como establece en varias de sus sentencias, este cambio tiene que ser:

  • Permanente. No puede tratarse de una alteración meramente transitoria o de carácter puntual, sino que debe mostrar signos evidentes de permanencia.
  • Imprevisible. Que no se podía haber previsto en el momento en el que se adoptaron las medidas cuyo cambio se está solicitando.
  • No buscado por la parte que solicita la modificación.

De hecho, a fin de examinar si la petición de modificación de medidas debe prosperar, lo que se hace es comparar la situación que existía cuando se aprobaron las medidas iniciales con la situación actual. Prestando especial atención a cuáles son las circunstancias que han variado y que sirven de justificación para solicitar la modificación.

Cuando las modificaciones afectan a los menores, es fundamental tener en cuenta que el ajuste que se solicita debe priorizar en todo caso el interés superior del menor.

Cuáles es el procedimiento a seguir

La legislación diferencia entre los procedimientos de modificación de medidas de mutuo acuerdo y por la vía contenciosa. Un dato importante a tener en cuenta es qué, además de los progenitores, si existen hijos menores o incapacitados, el Ministerio Fiscal también está legitimado para iniciar el procedimiento.

Modificación de medidas de mutuo acuerdo

Si ambas partes están de acuerdo con la posibilidad de cambiar las medidas impuestas, pueden reflejar esta voluntad a través de un convenio regulador. Este documento, redactado con asistencia letrada y firmado por los dos interesados, recogerá los cambios en las medidas y es más rápido y menos costoso a nivel económico y emocional que un procedimiento contencioso.

Una vez que el convenio está firmado, se presenta una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo ante el juzgado. Si hay menores o hijos mayores incapacitados, el Ministerio Fiscal deberá dar el visto bueno al documento.

Después, se cita a las partes para que ratifiquen el acuerdo en sede judicial. Por último, el juez dicta sentencia, homologando el acuerdo y modificando con ello las medidas anteriores.

Las medidas modificadas empiezan a surtir efectos desde la fecha en la que el juez dicta la sentencia homologando el acuerdo. 

En algunos casos, si las partes así lo acuerdan, las medidas modificadas pueden surtir efectos retroactivos hasta la fecha en que se produjo de manera efectiva el cambio en las circunstancias que han justificado el ajuste. Pero esto se debe recoger de manera expresa en el documento y en ningún caso se admitirá que afecte a derechos ya consolidados o a situaciones previas.

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Modificación de medidas en vía contenciosa

En asuntos de familia lo más recomendable es que los implicados sean capaces de comunicarse y negociar un acuerdo que beneficie a todas las partes, especialmente a los hijos. Pero, si no es así, entonces la única solución es acudir a la vía contenciosa.

Presentación de la demanda

En este caso, el procedimiento se inicia mediante la demanda de modificación de medidas, a la que hay que adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificado de matrimonio (si lo hubo).
  • Certificado de nacimiento de los hijos comunes.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento (para determinar la competencia del juzgado).
  • Sentencia que se pretende modificar.

La demanda tiene que describir de forma breve los antecedentes más relevantes del caso, reflejando las medidas incluidas en la resolución original y los cambios que se solicitan. 

Es especialmente importante que se expliquen de manera detallada las razones que justifican la modificación que se está pidiendo. Debe quedar acreditado que se dan los requisitos de cambio sustancial en las circunstancias que motivaron su adopción, y que dicho cambio es permanente, imprevisible y no buscado. Además, se acompañan los medios de prueba que justifican los argumentos expuestos en la demanda.

Por último, tras los fundamentos de derecho, hay que indicar claramente cuáles son las modificaciones que se están pidiendo.

Presentada la demanda y aceptada a trámite, se da traslado de la misma a la otra parte para que la conteste en un plazo de 20 días hábiles.

El demandado puede:

  • Oponerse a todas o parte de las pretensiones del demandante.
  • Hacer una reconvención, que implica realizar sus propias solicitudes.
  • Allanarse a lo que pide el demandante (mostrar su aceptación).

Vista oral

Recibidos los escritos de demanda y contestación, el juzgado cita a las partes a una audiencia preliminar en la que:

  • Se informa sobre el objeto del procedimiento.
  • Se intenta que las partes puedan llegar a un acuerdo amistoso.
  • Se definen los puntos sobre los que se va a discutir en el juicio.

Si en la audiencia preliminar no se consigue un acuerdo, se fija fecha para el juicio. Este se desarrolla de la siguiente manera:

  • El demandante presenta su caso, explicando los motivos que justifican su pretensión y las pruebas que ha presentado.
  • El demandado contesta a los argumentos del demandante, exponiendo su posición y las pruebas que considere relevantes.
  • Se practican las pruebas propuestas por ambas partes. Esto incluye documentación, declaraciones de testigos e informes periciales. 
  • Tras la práctica de las pruebas, las partes pueden hacer sus alegaciones finales para resumir su posición y reforzar los argumentos que han presentado en el juicio.

Todo el juicio gira en torno a una cuestión básica que es proteger el interés superior de los hijos y garantizar que las decisiones adoptadas se ajusten a la realidad de las circunstancias familiares en ese momento. Por ello, las partes deben preparar bien su defensa y utilizar todos los medios de prueba que tengan a su alcance.

Sentencia

Escuchadas las partes, el juez dicta sentencia determinando si procede o no la modificación de las medidas.

En caso de acordar la modificación, la misma surte efecto desde la fecha en que la resolución se comunica a las partes.

Estime o no la sentencia la modificación de medidas, frente a ella se puede interponer recurso de apelación si no se está conforme con la resolución dada por el juez.

Medidas provisionales

Los procedimientos de modificación de medidas pueden tardar varios meses en resolverse, especialmente si hay que llevar a cabo pruebas periciales. Por eso, si se estima conveniente, en la demanda o en la contestación a la misma se pueden solicitar medidas provisionales.

La parte solicitante debe justificar su petición argumentando:

  • Urgencia. Que es necesaria una acción inmediata a fin de evitar daños que después serán irreparables o muy difíciles de reparar.
  • Riesgo de perjuicio. Hay que probar que existe un riesgo real de que se produzcan perjuicios graves e irreparables para los hijos o para alguna de las partes si no se adoptan medidas cautelares.

El escrito de solicitud se presenta ante el juzgado que está conociendo del proceso de modificación de medidas. Se debe especificar en todo caso cuáles son las medidas cautelares que se solicitan y exponer los argumentos que justifican la adopción de las mismas. Además, hay que acompañar las pruebas que acrediten que se dan las condiciones de urgencia y riesgo.

Admitida a trámite la solicitud, se cita a las partes a una audiencia que se celebrará en el plazo más breve posible. En ella, cada uno de los implicados expondrá sus argumentos a favor o en contra de las medidas cautelares y se practicarán pruebas si se estima necesario.

El juez, después de escuchar a las partes y valorar las pruebas, dictará una resolución en la que puede tomar dos decisiones:

  • Aprobar las medidas cautelares solicitadas.
  • Desestimar la solicitud.

Si se conceden, estas van a estar en vigor hasta que se dicte la resolución definitiva, y su cumplimiento es obligatorio para todas las partes implicadas. De hecho, en caso de incumplimiento, la otra parte puede solicitar al juez la ejecución forzosa.

En cualquier paso, las partes pueden solicitar la modificación o el levantamiento de las medidas cautelares durante la tramitación del procedimiento si cambian las circunstancias que dieron lugar a su adopción.

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