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Qué es la nulidad matrimonial eclesiástica
El proceso legal de nulidad matrimonial sujeto al Derecho Canónico puede llevar a la declaración de que un matrimonio nunca ha existido a ojos de la Iglesia, porque no fue válido desde el momento de su celebración.
En la religión católica, el matrimonio está considerado como un sacramento y es una unión indisoluble. A pesar de que en el ámbito civil dos personas estén divorciadas, si en su momento contrajeron matrimonio ante la Iglesia, esta considerará que siguen estando casadas. Por eso, no pueden volver a casarse por la Iglesia.
La única manera de romper ese vínculo indisoluble es a través de un procedimiento de nulidad matrimonial eclesiástica, y solo se accede a la declaración de matrimonio nulo si se dan unas causas delimitadas taxativamente.
La figura de la nulidad matrimonial ya existía en el Derecho Romano y, una vez que la Iglesia Católica asumió la tarea de regular los matrimonios de sus fieles, incorporó este concepto.
La Iglesia considera que el matrimonio es un vínculo que no puede ser roto por la acción de los seres humanos. Sin embargo, reconoce que hay situaciones en las que un matrimonio no se puede considerar válido, y es en estas en las que se puede declarar la nulidad. Lo que se busca con ello es proteger la dignidad de las personas involucradas y permitirles contraer un nuevo matrimonio válido si lo desean.
En España, antes de que el divorcio civil estuviera regulado, las parejas católicas que deseaban separarse recurrían a la vía de la nulidad matrimonial. Sin embargo, este era un proceso bastante largo, complejo y costoso, por lo que no estaba al alcance de todo el mundo.
En la actualidad, la inmensa mayoría de las parejas casadas que rompen su relación acuden a la figura del divorcio. La nulidad matrimonial eclesiástica ha quedado relegada a casos muy concretos de católicos que desean disolver su matrimonio no como unión legal sino como sacramento.
Diferencia entre nulidad y divorcio
En la legislación española se pueden pedir la nulidad y el divorcio en el ámbito civil, y también la nulidad matrimonial eclesiástica. Tres figuras que tienen efectos diferentes:
Nulidad matrimonial eclesiástica
El proceso da como resultado que el matrimonio nunca ha existido desde el punto de vista religioso. Por tanto, los miembros que formaban la pareja pueden volver a contraer matrimonio ante la Iglesia.
Nulidad civil
Es un proceso judicial que implica que el matrimonio nunca existió a nivel civil por no ser válido y, por tanto, no desplegó los efectos que el Código Civil determina que se derivan de él.
Tiene efectos puramente civiles como la liquidación del régimen económico matrimonial o la determinación del régimen de custodia de los hijos menores de edad, si los hay.
Divorcio
Es un proceso judicial que pone fin a un matrimonio válido, disolviendo el vínculo matrimonial de forma definitiva y desplegando los efectos propios de esta situación.
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Causas de nulidad matrimonial eclesiástica
La nulidad matrimonial eclesiástica es una declaración que emana de un tribunal eclesiástico y que determina que un matrimonio celebrado según los ritos de la Iglesia Católica nunca existió. Esta declaración solo puede hacerse si hay causas o impedimentos que den lugar a que esa celebración nunca fuera válida.
Impedimentos
Son obstáculos que impiden la celebración válida de un matrimonio. Entre ellos están:
- Edad: se considera no válido el matrimonio si el varón tenía menos de 16 años en el momento de casarse y la mujer menos de 14.
- Incapacidad física: se refiere a la impotencia antecedente y perpetua, ya sea absoluta o relativa, para tener relaciones sexuales, que afecte al hombre o a la mujer. La razón de ser de esta causa es que, para la religión católica, uno de los fines esenciales del matrimonio es la procreación, de manera que un matrimonio que no puede dar descendencia se puede considerar nulo.
- Incapacidad jurídica: que uno de los contrayentes ya esté casado, incluso si ese matrimonio no ha sido consumado.
- Comisión de delitos: es inválido el matrimonio de una mujer raptada o retenida en contra de su voluntad para contraerlo. También se puede acceder a la nulidad si uno de los contrayentes ha causado la muerte de quien era cónyuge de su pareja o del propio. Igualmente se declara la nulidad si hay complicidad de ambos contrayentes en la muerte del cónyuge de uno o ambos de ellos.
- Incapacidad de orden sagrado y voto público: es nulo el matrimonio de sacerdotes y el de otras personas vinculadas por voto público perpetuo de castidad a un instituto religioso.
- Disparidad de cultos: si uno de los cónyuges no está bautizado o pertenece a una religión diferente a la católica, se declarará la nulidad si no se obtuvo la dispensa que es necesaria para autorizar el matrimonio entre personas de distintas religiones.
Restricciones
No se considera válido el matrimonio contraído entre ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Entre parientes en la línea colateral la unión religiosa es inválida hasta el cuarto grado inclusive.
Incapacidad para el consentimiento
Según el Código de Derecho Canónico, son incapaces para contraer matrimonio quienes carecen de suficiente uso de razón. También quienes no tienen la madurez necesaria para asumir los derechos y deberes que se derivan del matrimonio. Así como quienes padecen trastornos psíquicos.
Cómo solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica
Concurriendo alguna de las causas de nulidad matrimonial eclesiástica, cualquiera de los cónyuges puede instar el procedimiento ante el tribunal de la Diócesis en la que se celebró el enlace. Aunque no es necesario que ambas partes estén de acuerdo en iniciar este proceso, dicho acuerdo puede facilitar mucho las cosas.
El canon 1674 establece que los cónyuges son los únicos habilitados para solicitar la nulidad. No obstante, si la nulidad se ha divulgado y no es posible convalidar el matrimonio, el proceso lo puede iniciar de oficio el promotor de justicia (la Diócesis a la que le corresponde la tutela del bien público de la Iglesia).
Si uno de los cónyuges ha fallecido, el matrimonio ya no se puede impugnar en vía eclesiástica salvo que la impugnación suponga una causa de prejudicialidad en el ámbito civil.
En caso de que uno de los cónyuges fallezca mientras se tramita el procedimiento, este queda en suspenso. Son los herederos y cualquiera que tenga un interés legítimo los que pueden solicitar la reanudación del mismo hasta su finalización mediante sentencia.
En 2015, el Papa Francisco presentó los decretos Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors lesus, que agilizaron los trámites para acceder a la nulidad matrimonial canónica. Entre los cambios más importantes destacan el hecho de que ahora se dicta una sentencia única (antes la sentencia del Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia debía ser refrendada por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia) y que el obispo tiene potestad para decidir por sí mismo en los casos más evidentes. Esto ha reducido los tiempos de espera, pero lo habitual es que el procedimiento tarde entre año o año y medio en resolverse.
Otra novedad importante es que el Papa solicitó a las conferencias episcopales que garantizaran la gratuidad del proceso, y solo se aceptan donativos voluntarios.
Este es un procedimiento legal sujeto al Derecho Canónico y, como tal, se inicia mediante la presentación de una demanda en la que se solicita la nulidad. Debido a las especialidades de este proceso, es conveniente contar con un abogado especializado en esta rama del Derecho.
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Tramitación para lograr la nulidad de matrimonio eclesiástica
Tras la reforma impulsada por el Papa Francisco el procedimiento se sustancia ahora de la siguiente manera:
Presentación de la demanda de nulidad
El demandante debe exponer de manera clara y concisa los motivos que le llevan a pensar que su matrimonio nunca fue válido. Detallando los hechos en los que se fundamenta la petición de nulidad y las pruebas que sustentan su petición.
Aceptación e instrucción de la causa
El tribunal eclesiástico competente decidirá si admite a trámite la demanda y, si es así, procederá a abrir la causa.
Se inicia entonces la fase de instrucción, en la que se lleva a cabo la recopilación de pruebas. Es en este momento en el que se realizan el interrogatorio de testigos, peritajes psicológicos, etc.
Traslado de la demanda a la otra parte
Admitida a trámite la causa, se da traslado de la demanda a la otra parte para que la responda en el plazo que se le da para ello. El demandado expondrá en su contestación sus alegaciones respecto a la petición del demandante y también presentará pruebas que hagan valer su derecho.
Elección entre proceso ordinario o abreviado
La reforma de 2015 impulsó el uso del procedimiento abreviado en los procesos en los que hay pruebas claras y evidentes de nulidad, a fin de agilizar los trámites.
En los casos más complejos se opta por el proceso ordinario (el tradicional), que es más formal y más exhaustivo y, como consecuencia, tarda más tiempo en resolverse.
Sentencia de nulidad
Finalizada la instrucción, el tribunal dicta sentencia y declara la nulidad eclesiástica del matrimonio si considera que hay pruebas suficientes para ello. Esta resolución tiene carácter ejecutivo inminente, así que se puede ejecutar de forma inmediata, sin esperar a su firmeza.
Posibilidad de apelación
Si alguna de las partes no está conforme con la sentencia obtenida, puede interponer una querella de apelación ante un tribunal de mayor instancia. En la actualidad, ya no hace falta interponer el recurso en el Tribunal de la Rota de Madrid, se puede hacer ante la Arquidiócesis más cercana.
Efectos legales de la nulidad de matrimonio
La sentencia de nulidad matrimonial eclesiástica no surte efectos de manera automática en el ámbito civil. Para que sea reconocida por las autoridades civiles hay que solicitar el exequátur.
Reconocimiento civil de la sentencia eclesiástica
Este procedimiento implica que la parte interesada presenta la solicitud de exequátur ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente a su domicilio. Este tribunal revisa la sentencia eclesiástica y, si esta se ajusta al ordenamiento jurídico, entonces concede el exequátur.
A partir de ese momento la sentencia surte efectos en el ámbito civil, y se ordenará su inscripción en el Registro Civil para que quede constancia pública de que el matrimonio se ha disuelto.
No obstante, si la pareja que accede a la nulidad eclesiástica ya hubiera tramitado su divorcio en el ámbito civil, no será necesario pasar por el procedimiento de exequátur. Porque a efectos legales el matrimonio se considera disuelto desde la fecha de la sentencia que declaró el divorcio.
Filiación
La declaración de nulidad matrimonial eclesiástica no afecta a la filiación de los hijos nacidos durante el matrimonio luego declarado inválido. Por ello, persisten los deberes de los padres con respecto a sus hijos en cuestiones esenciales como la alimentación o la educación.
En caso de hijos menores de edad o mayores que necesiten de una especial atención, de conformidad con lo establecido en el Código Civil se determinará el régimen de guarda y custodia que proceda.
Régimen económico matrimonial
Al considerarse que el matrimonio nunca ha existido, se procede a liquidar el régimen económico matrimonial siguiendo para ello las prescripciones del Derecho Civil.
Efectos religiosos
A nivel religioso, aquellos que han obtenido una sentencia de nulidad eclesiástica pueden volver a contraer un nuevo matrimonio ante la Iglesia.
La nulidad de matrimonio eclesiástico es un procedimiento que se ha simplificado en los últimos años, con una tramitación más ágil que se puede aplicar en la gran mayoría de los casos. No obstante, este no es un procedimiento de uso demasiado común, y en 2022 solo se aprobaron en España 43 nulidades matrimoniales.
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Referencias legales:
- Título VII – Del matrimonio (Cann. 1055 – 1165
- Art. 1 – Del fuero competente y de los tribunales (Cann. 1671-1673)
- Motu Proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus
Más información:
- Nulidad matrimonial eclesiástica, Melendos