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Parejas de hecho

La regulación legal de las parejas de hecho ha avanzado mucho. Este tipo de uniones genera una serie de derechos y obligaciones, pero siguen existiendo importantes diferencias con respecto a lo que supone la unión por matrimonio

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Qué es una pareja de hecho 

Se define como la convivencia estable y pública de dos personas, con independencia de su sexo, de manera que estas comparten una vida en común.

Para entender que se trata de una pareja de hecho, deben darse las siguientes características:

  • Convivencia estable: los miembros de la pareja tienen que convivir juntos por tiempo prolongado y poder demostrarlo.
  • Pública: la relación afectiva tiene que ser conocida en el entorno social de la pareja.
  • Análoga a la matrimonial: en el sentido de que debe presentar características similares a las de un matrimonio. Por ejemplo, que haya hijos, que exista un afecto mutuo o que haya una economía común.
  • No matrimonial: la pareja no puede estar unida entre sí ni con otras personas a través de vínculos matrimoniales.

La pareja de hecho en el ordenamiento jurídico español

Esta figura ha experimentado una notable evolución dentro del ordenamiento jurídico en los últimos años.

Aunque el Código Civil no regula de forma específica las uniones de hecho, y no hay una ley de parejas de hecho estatal, a nivel autonómico sí hay leyes que regulan esta cuestión.

Fue en los años 90 del siglo pasado cuando se inició un proceso de reconocimiento legal de las parejas de hecho en diversas comunidades autónomas a modo de respuesta frente a la demanda social y los cambios que se venían produciendo en los modelos familiares. 

En la actualidad, la mayoría de las autonomías tienen su propia regulación sobre las parejas de hecho, a las que reconocen un conjunto de derechos y obligaciones similares a los que se derivan del matrimonio. 

Para que pueda hablarse de unión de hecho con plenos efectos legales, es necesario que se inscriba esta situación en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma en cuestión, aunque también se admite la constitución en escritura pública.

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

Ambas figuras son similares y se pueden llegar a confundir, pero no son exactamente lo mismo, hay diferencias.

Regulación

El matrimonio está regulado en el Código CivilEn cambio, la unión civil o pareja de hecho no tiene una legislación general, sino que son las comunidades autónomas las que se han encargado de crear un marco jurídico para ellas, inspirándose en principios generales que recoge el Código Civil, como el de protección a la familia o el de igualdad.

Inscripción

Para poder oponerse frente a terceros, el matrimonio se inscribe en el Registro Civil. En cambio, las parejas de hecho se inscriben en el Registro de Uniones de Hecho.

Tiempo

El matrimonio existe desde el momento en que se contrae, y no se exige a la pareja un tiempo previo de relación para poder acceder al mismo. 

Sin embargo, para acceder a una unión de hecho, las normas autonómicas suelen requerir un tiempo mínimo de convivencia que, además, tiene que ser acreditado.

Régimen económico

Una vez que empieza el matrimonio, es de aplicación un régimen económico matrimonial; es decir, un conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y de estos con terceros. 

En el caso de la unión de hecho, no existe este régimen, y existe total libertad a la hora de gestionar las cuestiones económicas. A pesar de ello, la pareja puede otorgar escritura pública ante notario y dejar constancia de los pactos a los que han llegado en cuanto a la administración de su patrimonio común.

Estado civil

En el caso del matrimonio, los miembros de la pareja cambian de estado civil y pasan a estar casados. Ese vínculo legal que ha surgido entre ellos solo puede ser roto previa resolución judicial que implica, además, la recuperación del estado legal de soltería.

El estado civil de la pareja de hecho no cambia tras la inscripción de la unión. Ambos integrantes continúan siendo solteros.

Disolución

Salvo en aquellos casos en los que pueda acreditarse que existe riesgo para la vida o la integridad del cónyuge o de sus hijos, para poder instar la disolución del matrimonio deben haber transcurrido como mínimo tres meses desde el enlace.

En contraposición, la unión de hecho se puede disolver sin esperar a que transcurra un tiempo mínimo.

Además, para disolver la relación, en el matrimonio hay que llevar a cabo los trámites legales del divorcio por mutuo acuerdo o contencioso, algo que no es necesario para poner fin a una unión de hecho.

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Requisitos para inscribirse como pareja de hecho

Para ser pareja de hecho hay que acreditar que se cumplen una serie de requisitos. Estos pueden cambiar ligeramente según la regulación aplicable en cada comunidad autónoma, pero son muy similares entre sí.

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Mantener una convivencia estable durante un tiempo mínimo que suele oscilar entre uno y dos años.
  • Estar empadronado en un municipio de la comunidad autónoma en la que se está solicitando la inscripción. En algunos casos, se exige un tiempo mínimo de empadronamiento.
  • Ser soltero, viudo, divorciado o estar separado legalmente.
  • Que no exista vínculo matrimonial entre los miembros de la pareja.
  • No debe existir un vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción (hasta el tercer grado).
  • Que ninguno de los miembros de la pareja forme parte de una unión de hecho registrada en la misma o en otra comunidad autónoma.
  • Estar en plenas facultades psíquicas para poder prestar consentimiento válido a la formalización de la unión de hecho. 

Cómo se inscribe una unión de hecho

Al no haber una ley estatal que regule esta cuestión, tampoco existe un procedimiento homogéneo para constituir una pareja de hecho. Por eso, hay que prestar atención a lo que dispone la normativa que resulte de aplicación en la comunidad autónoma en cuestión.

En líneas generales, existen dos formas de constituir una pareja de hecho:

  • Mediante registro.
  • Mediante escritura pública.

Inscripción en el registro de parejas de hecho

Algunos municipios tienen ya su propio registro, pero en la mayoría de los casos hay que recurrir al registro de la comunidad autónoma.

En estos casos hay que presentar la siguiente documentación:

  • DNI y Libro de Familia. Hay que aportar el DNI o NIE de ambos miembros de la pareja, verificando que esté en vigor. Si existen hijos en común, entonces también se aporta el Libro de Familia.
  • Acreditación de la soltería. Se exige presentar un documento que acredite que ambos miembros están solteros. Para ello se solicita un certificado de estado civil al Registro Civil. Si existe un matrimonio anterior, se presenta también la sentencia de divorcio o el certificado de fallecimiento del cónyuge.
  • Convivencia mínima. Se exige aportar algún documento que acredite un tiempo mínimo de convivencia. Por ejemplo, un contrato de alquiler a nombre de ambos. Aunque en algunos casos se puede sustituir esto por la declaración de dos testigos.
  • Formulario. Hay que rellenar un formulario con los datos de los interesados y presentarlo en el registro junto con la documentación, para que se lleve a cabo la inscripción.
  • Tasa. Además de todo lo anterior, hay que abonar una tasa.

Pareja de hecho mediante escritura pública

En estos casos se formaliza la unión mediante un documento notarial que aporta seguridad jurídica y deja constancia de la existencia de la pareja de hecho. También se puede aprovechar la comparecencia ante el notario para dar carácter oficial a los acuerdos a los que se ha llegado sobre aspectos como la gestión de las finanzas.

Cómo se extingue una pareja de hecho

Formalizada la unión, el certificado de parejas de hecho emitido por el registro o, en su defecto, la escritura pública, sirven para demostrar que esa unión existe y despliega los efectos legales previstos para la misma.

Si en algún momento llega el momento en el que se opta por romper la relación, hay que extinguir la pareja de hecho. Esto se puede hacer por común acuerdo o por declaración de voluntad de cualquiera de ellos. Bastará entonces con solicitar la baja de la inscripción en el registro.

Existen, además, una serie de casos que dan lugar a la disolución automática de la pareja de hecho:

  • Muerte de uno de los miembros.
  • Matrimonio de uno o ambos miembros.

Con frecuencia, se recomienda formalizar la extinción de la pareja de hecho mediante escritura pública, porque esto otorga mayor seguridad jurídica y facilita trámites posteriores como la modificación del testamento o el reparto de bienes adquiridos conjuntamente.

Como consecuencia de la extinción de la unión de hecho:

  • Se dividen los bienes comunes que pudieran existir.
  • Se establece un régimen de custodia para los hijos menores de edad en común y una pensión de alimentos que tendrá que abonar el progenitor no custodio.
  • Si la pareja había establecido acuerdos previos en escritura pública, se atenderá a lo dispuesto en los mismos. 

Extinguida la unión, cuando se trata de cómo saber si estoy inscrita como pareja de hecho para acreditar que los trámites se han hecho bien, lo más sencillo es pedir un certificado al registro para ver si consta o no la inscripción.

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Ventajas e inconvenientes de ser pareja de hecho

Esta unión ha ido evolucionando y los derechos y obligaciones que se derivan de la misma se asemejan cada vez más al matrimonio. Lo que, a efectos prácticos, esto tiene tanto ventajas como inconvenientes.

Beneficios de ser pareja de hecho

  • Es una figura con pleno reconocimiento legal de la que se derivan derechos y obligaciones.
  • Está permitido que los miembros de la pareja puedan establecer acuerdos para regular la gestión de su patrimonio individual y común.
  • Hacer surgir derechos sucesorios y, en algunos casos, permite el acceso del superviviente a una pensión de viudedad.
  • Da acceso a los permisos laborales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de enfermedad, hospitalización o fallecimiento de la pareja.
  • Se permite el acceso a la asistencia sanitaria como familiar del otro miembro de la pareja.
  • El proceso de formalización de la unión es más rápido y sencillo que el del matrimonio.
  • Las parejas de hecho no están sujetas a las formalidades del matrimonio, lo que les permite regirse según sus propias reglas y acuerdos.
  • Es una figura socialmente aceptada y cada vez más común.
  • En caso de crisis en la relación, basta con dar de baja la inscripción en el registro. No hacen falta tantos trámites burocráticos como para romper un matrimonio.

Desventajas de ser pareja de hecho

  • Hay menor protección legal que la que se le da al matrimonio. Por ejemplo, en materia sucesoria.
  • La inexistencia de una ley estatal genera inseguridad jurídica y un tratamiento desigual a este tipo de uniones.
  • Aunque estas uniones cada vez tienen más reconocimiento social, todavía hay ámbitos en los que la ausencia de un vínculo matrimonial puede constituir una traba en ámbitos como el laboral o en las relaciones con las instituciones.
  • En caso de ruptura de la pareja, si no hay un pacto previo, puede resultar complicado abordar la liquidación de los bienes y de las obligaciones comunes.
  • En algunos casos, puede ser complicado acreditar el tiempo de convivencia para constituir la unión de hecho.
  • La constitución de una pareja de hecho entre un ciudadano español y un extranjero no habilita a este último para conseguir la nacionalidad española.

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