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Qué quiere decir tener la patria potestad
La patria potestad es un concepto jurídico que se define en el artículo 154 del Código Civil español. Consiste en el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres para velar por sus hijos menores de edad, proporcionarles alimentación, educación y una formación integral.
La patria potestad es un concepto orientado a garantizar el pleno desarrollo del menor y su protección ante cualquier situación que pueda poner en riesgo su bienestar durante la etapa en la que no puede valerse por sí mismo.
Son muchas las funciones que conforman la patria potestad. De entre las principales, podemos destacar la representación legal del menor, la administración de sus bienes y la toma de decisiones que afecten a su salud, a su vida personal, educativa y patrimonial.
Se trata de un conjunto de derechos y deberes con un carácter irrenunciable. Además, debe ejercerse siempre en interés del menor.
Qué significa ejercer patria potestad
Ejercer la patria potestad significa asumir los derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad o incapacitados. Incluye aspectos como la guarda y custodia, la educación, la representación legal y la administración de sus bienes.
Este derecho debe ejercerse siempre en beneficio del menor y puede ser compartido por ambos progenitores o, en casos excepcionales, asignado a uno solo por decisión judicial.
Diferencia entre custodia y patria potestad
Aunque es habitual la confusión entre patria potestad y custodia, son conceptos distintos en el ámbito del derecho de familia. Por su parte, la patria potestad se refiere al conjunto de derechos y deberes que los padres ostentan sobre sus hijos menores de edad. En cuanto a la custodia, se refiere a la convivencia diaria y el cuidado directo del menor.
Cuando la familia se organiza en una única unidad familiar, es normal confundir ambos términos, ya que las funciones se entremezclan. No obstante, en situaciones de divorcio o separación legal es donde entran en juego tales diferencias. En estas situaciones, la custodia puede ser custodia monoparental, donde un padre ejerce la custodia, o compartida.
En estas situaciones, ambos progenitores suelen conservar la patria potestad, a no ser que un juez determine lo contrario, pero la retirada de la patria potestad a uno de los progenitores no es habitual, debiendo ser ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
Sin embargo, con independencia de la patria potestad, la custodia puede ser compartida o exclusiva, siempre en función de lo que se considere más beneficioso para el menor y de las circunstancias de cada familia, incluyendo su residencia habitual.
Así, aunque solo uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva, ambos seguirán compartiendo la patria potestad y, por tanto, tomando decisiones conjuntas sobre la educación y la salud del menor.
Titulares de la patria potestad
En principio, la patria potestad corresponde a ambos progenitores. Así lo establece el artículo 156 del Código Civil, que se aplica tanto si los padres están casados como si no lo están, en todos los casos en los que exista un reconocimiento legal de la filiación.
En los supuestos de defunción de uno de los progenitores, la patria potestad de los hijos menores de edad pasa a recaer exclusivamente en el progenitor sobreviviente.
Si ambos progenitores estuviesen ausentes, fallecidos o incapacitados, el juez designará un tutor, el cual asumirá las funciones propias de la patria potestad. A través de este sistema se pretende garantizar que siempre exista una figura responsable que vele por los intereses del menor.
En este sentido, cabe destacar que, en ocasiones, son instituciones públicas las que ostentan la patria potestad, cuando no hay progenitores ni otra familia que pueda hacerse cargo.
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Derechos y deberes que conlleva la patria potestad
Los derechos y deberes inherentes a la patria potestad se establecen principalmente en los artículos 154 y 155 del Código Civil, entre los que destacan los siguientes:
Velar por los hijos
Este deber de la patria potestad se refiere a proporcionar cuidados físicos, emocionales y psicológicos que garanticen su desarrollo integral.
Proveer alimentos
Ha de entenderse el término pensión alimenticia en su sentido jurídico. Así, se incluye todo lo necesario para el sustento del menor, como la habitación, el vestido, la educación o la asistencia sanitaria.
Educación y formación integral
Además, son los titulares de la patria potestad los responsables de asegurar que el menor reciba una educación adecuada, así como de fomentar su desarrollo moral y social, garantizando su formación integral.
Representación legal
Quien ostente la patria potestad, serán las personas que actuarán en nombre del menor en actos jurídicos o administrativos.
Administración de bienes
Incluye la gestión del patrimonio del menor. En este sentido, es importante tener en cuenta que no se gestiona el patrimonio para el disfrute del progenitor, sino que este debe actuar siempre en interés del menor.
Esto es así, no solo en relación con el patrimonio del menor. El ejercicio de estos derechos y deberes del ejercicio de la patria potestad debe realizarse siempre en beneficio del menor y cualquier acción que los progenitores emprendan debe estar orientada a proteger y fomentar su bienestar.
Obligaciones de los hijos sujetos a patria potestad
Bajo el Código Civil español, la patria potestad prioriza los deberes de los padres hacia los hijos (artículo 154), como su protección y educación.
Sin embargo, los menores también tienen obligaciones. Deben obedecer a sus progenitores, respetarles y contribuir al hogar según su edad y madurez, especialmente si conviven en él.
Estas responsabilidades, aunque no son detalladas exhaustivamente, refuerzan valores de convivencia familiar y responsabilidad progresiva, siempre dentro del interés superior del menor.
Cómo perder o limitar la patria potestad
Aunque la patria potestad tiene un carácter irrenunciable, puede ser limitada o incluso retirada total o parcialmente en casos graves que comprometan el bienestar del menor.
Es el artículo 170 del Código Civil el que permite que un juez decrete la privación de la patria potestad si el progenitor incumple de manera grave sus deberes. También, en los casos en los que exista un abuso de sus facultades.
Sin embargo, estos incumplimientos tienen que ser muy graves para que se llegue a tomar una decisión así. Algunas situaciones que pueden llevar a la pérdida o limitación del ejercicio de la patria potestad son las siguientes:
- Maltrato o abuso. Incluye cualquier forma de violencia física, psicológica o sexual hacia el menor.
- Abandono. Consiste en la falta de atención y cuidado adecuados. Este abandono puede darse de manera intencional o por negligencia, pero en ambos casos supone la retirada de la patria potestad.
- Problemas de adicción. En los casos en los que el progenitor tiene problemas de adicción al alcohol o a sustancias psicotrópicas, siempre que afecten a su capacidad para cuidar del menor.
- Delitos graves. La comisión de delitos que pongan en riesgo la seguridad o estabilidad del menor también darán lugar a la retirada o limitación del ejercicio de la patria potestad.
No se trata de una retirada automática, sino que es necesaria la intervención judicial para valorar el caso concreto y así garantizar la protección del menor y determinar las medidas más adecuadas.
Cómo modificar o suspender la patria potestad
Una vez analizadas las pruebas y oídas las partes, el juez dictará una resolución. Esta podrá modificar, limitar o suspender el ejercicio de la patria potestad, afectando aspectos clave como la residencia habitual del menor.
Presentación de la demanda
El progenitor interesado en modificar la patria potestad o el Ministerio Fiscal son los legitimados para presentar la demanda, que debe exponer los motivos que justifican la modificación o suspensión.
Pruebas
Será necesario contar con pruebas que respalden la demanda, como informes psicológicos, médicos o sociales, así como testimonios.
Intervención del Ministerio Fiscal y resolución judicial
Al involucrar a un menor, la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva para garantizar la protección de sus derechos.
Una vez analizadas las pruebas y oídas las partes, el juez dictará una resolución. Esta resolución podrá modificar, limitar o suspender el ejercicio de la patria potestad, en función de lo que se considere más beneficioso para el menor.
En muchas ocasiones, estas medidas son temporales, dando pie a que se reponga la patria potestad si las circunstancias del progenitor implicado cambian. Por ejemplo, en casos de adicción, puede reponerse la patria potestad una vez que se demuestre su rehabilitación.
Patria potestad en divorcios o separaciones
Es importante tener en cuenta que las separaciones o divorcios son casos distintos. En ellos, el ejercicio de la patria potestad suele mantenerse compartido entre ambos progenitores, a no ser que un juez determine lo contrario. Para ello, el progenitor debe incurrir en alguna de las circunstancias del apartado anterior.
El artículo 156 del Código Civil establece que las decisiones importantes sobre el menor se tomarán de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, incluyendo aquellas relativas a su residencia habitual.. Y esto debe ser así, aunque ya no exista matrimonio entre ellos.
Esto no impide que, si existe un conflicto grave entre los progenitores o si uno de ellos incumple sus deberes, el juez pueda atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de ellos. Son medidas que, en todo caso, pretenden evitar perjuicios al menor y garantizar su bienestar.
Por otra parte, en situaciones de violencia de género, se permite suspender el ejercicio de la patria potestad del progenitor agresor. De esta manera, se pretende proteger tanto al menor como al otro progenitor. También pueden adoptarse medidas cautelares para garantizar la seguridad de las víctimas.
Debemos entender el ejercicio de la patria potestad como un conjunto de derechos y deberes esenciales para garantizar el bienestar de los menores. En principio, su ejercicio es compartido, aun cuando se disuelva el vínculo matrimonial, pero un juez puede acordar su modificación o suspensión si así lo requiere el interés del menor.
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