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Pensión compensatoria

¿Podrías recibir una compensación económica tras un divorcio? Descubre si tienes derecho a una pensión compensatoria y cómo se determina su cuantía.

¿Sabías que podrías tener derecho a recibir una compensación económica tras un divorcio?

Te contamos todo lo que necesitas saber sobre la pensión compensatoria: qué es, quién puede solicitarla, cómo se calcula y bajo qué circunstancias puede modificarse o extinguirse. Si estás pasando por un proceso de divorcio o separación, o simplemente quieres estar informado sobre tus derechos, aquí encontrarás la información que necesitas.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación económica establecida en el artículo 97 del Código Civil, destinada a compensar el desequilibrio económico que uno de los cónyuges pueda sufrir tras la ruptura matrimonial. El objetivo de esta pensión no es igualar los patrimonios de ambas partes, sino resarcir a quien resulte más perjudicado por la separación o el divorcio. No debe confundirse con la pensión alimenticia, que se destina al sustento de los hijos y no a equilibrar la situación económica de los cónyuges.

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La pensión compensatoria puede consistir en un pago temporal o indefinido, y en algunos casos, en un pago único, según lo acuerden las partes en el convenio regulador o lo determine el juez en la sentencia de divorcio. Es importante destacar que esta pensión no se concede de oficio, sino que debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considera que la ruptura le ha perjudicado económicamente.

Criterios para establecer la pensión compensatoria

Para determinar si procede otorgar una pensión compensatoria, el juez debe deberá tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 97 del Código Civil: 

  • Duración del matrimonio y la convivencia conyugal: un matrimonio de larga duración suele ser un factor determinante para la concesión de la pensión compensatoria, ya que puede reflejar una mayor dependencia económica de uno de los cónyuges hacia el otro.
  • Edad y estado de salud de los cónyuges: la capacidad de uno de los cónyuges para rehacer su vida laboral o económica tras el divorcio es fundamental a la hora de determinar la pensión. Cuanto mayor sea la edad y peor sea el estado de salud, mayor será la necesidad de recibir una pensión compensatoria.
  • Cualificación profesional y oportunidades de empleo: si uno de los cónyuges ha dedicado gran parte de su vida al cuidado del hogar y los hijos, sacrificando su desarrollo profesional, esto se tendrá en cuenta para justificar la necesidad de una pensión compensatoria.
  • Dedicación pasada y futura a la familia: este criterio valora el tiempo y el esfuerzo que uno de los cónyuges ha dedicado a la familia, en detrimento de su carrera profesional. El artículo 97 del Código Civil lo menciona específicamente, lo que subraya su importancia.
  • Colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge: si un cónyuge ha contribuido significativamente al éxito profesional del otro, sin recibir compensación económica directa, este aspecto será relevante en la evaluación de la pensión.
  • Caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge: el juez comprobará los ingresos y bienes de ambos cónyuges para decidir el importe de la pensión, si es que corresponde.

Estos criterios no son excluyentes y el juez tiene la potestad de tener en cuenta cualquier otro factor que pueda influir en el equilibrio económico entre los cónyuges. La jurisprudencia ha insistido en que la pensión compensatoria no debe ser vista como un mecanismo automático tras el divorcio, sino como una forma de corregir situaciones de injusticia económica tras este.

Tipos de pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede establecerse de diferentes maneras, según las circunstancias de cada caso. Así los tipos que un juez puede establecer son: 

  • Pensión temporal: se fija durante un periodo determinado, suficiente para que el cónyuge afectado pueda rehacerse económicamente. Este tipo de pensión es común cuando se considera que el desequilibrio económico es temporal y que el beneficiario podrá superar la situación con el tiempo.
  • Pensión indefinida: es una modalidad menos común hoy en día, pero se aplica en situaciones en las que el desequilibrio económico es permanente. Puede ser vitalicia si se considera que el cónyuge receptor no podrá alcanzar una estabilidad económica por sí mismo.
  • Pago único: en lugar de pagos periódicos, las partes pueden acordar, o el juez puede determinar, un único pago que compense al cónyuge perjudicado. Esta modalidad es útil para evitar futuras disputas o complicaciones, especialmente en casos donde el obligado al pago tiene una capacidad económica suficiente para afrontar un desembolso único.

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

El cálculo de la pensión compensatoria no sigue un baremo específico, ya que depende de la situación particular de cada caso. El juez deberá tener en cuenta los mismos factores evaluados para determinar la existencia del desequilibrio económico, tales como la duración del matrimonio, la edad, la salud, las oportunidades laborales o la contribución al hogar.

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El importe de la pensión puede ser fijado de mutuo acuerdo por los cónyuges en el convenio regulador, o bien ser determinado por el juez en ausencia de acuerdo. La cuantía puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de los ingresos del cónyuge obligado a pagarla. Este proceso de cálculo es individualizado y busca reflejar de manera justa la realidad económica de ambos cónyuges tras el divorcio.

Modificación y extinción de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria no es inmutable. Puede ser modificada o extinguida si cambian las circunstancias que dieron lugar a su concesión. Según el artículo 100 del Código Civil, la pensión fijada judicialmente solo puede ser modificada cuando se produzcan cambios sustanciales en la fortuna del cónyuge que la recibe o del que está obligado a pagarla. Por ejemplo, si el cónyuge beneficiario mejora significativamente su situación económica, o si el pagador sufre una reducción considerable de sus ingresos, la cuantía de la pensión puede ser revisada.

En cuanto a la extinción de la pensión compensatoria, esta puede darse por varios motivos:

  • Cese de la causa que motivó la pensión: si se considera que el desequilibrio económico ha sido superado, la pensión puede ser extinguida.
  • Nuevo matrimonio o convivencia del beneficiario: el artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se extingue si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o inicia una convivencia estable con otra persona.
  • Fallecimiento del pagador: a diferencia de lo que podría pensarse, la obligación de pago no se extingue automáticamente con la muerte del obligado, sino que pasa a sus herederos, quienes podrán solicitar al juez la reducción o supresión de la pensión si esta afecta a sus derechos de herencia.

¿Tras el divorcio se puede obtener pensión de viudedad?

La pensión de viudedad y la pensión compensatoria son dos conceptos jurídicos distintos, pero en ciertos casos pueden estar relacionados, especialmente cuando uno de los cónyuges fallece. 

Pensión de viudedad tras el fallecimiento del cónyuge obligado a pagar la pensión compensatoria

Cuando un cónyuge que está obligado a pagar una pensión compensatoria fallece, el cónyuge beneficiario puede tener derecho a recibir una pensión de viudedad. Este derecho se deriva del hecho de que la pensión compensatoria está destinada a mitigar el desequilibrio económico generado por la ruptura del matrimonio. Si la pensión compensatoria se pagaba de manera periódica, al fallecer el cónyuge obligado, el beneficiario suele tener derecho a la pensión de viudedad, ya que esta pensión se convierte en la forma de compensar la pérdida económica que sufría tras el divorcio. Para que esto sea posible, es necesario que el cónyuge fallecido haya cumplido con los requisitos establecidos por la ley para generar el derecho a la pensión de viudedad.

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Sin embargo, la situación cambia si la pensión compensatoria se acuerda como un pago único. En estos casos, una vez realizado el pago único, se extinguen todas las obligaciones económicas entre los excónyuges. Esto significa que, en caso de fallecimiento del cónyuge que pagó la pensión, el otro cónyuge no tendría derecho a percibir una pensión de viudedad, ya que no existiría un perjuicio económico que compensar tras la muerte del exmarido o exmujer.

La pensión de viudedad está pensada para asegurar la estabilidad económica del cónyuge superviviente, pero en ciertos casos podría coexistir con otras prestaciones derivadas del sistema de Seguridad Social o de acuerdos privados.

No obstante, es importante tener en cuenta que la percepción de la pensión de viudedad puede estar condicionada por la situación económica del cónyuge sobreviviente. Si se demuestra que el cónyuge sobreviviente cuenta con medios suficientes para su sustento, la cuantía de la pensión de viudedad podría verse ajustada. Por lo tanto, la relación entre ambas pensiones debe ser analizada en el contexto de la situación económica global del beneficiario.

Diferencias entre la pensión compensatoria y la pensión alimenticia

Es común confundir la pensión compensatoria con la pensión alimenticia, pero son conceptos jurídicos distintos con finalidades diferentes. La pensión alimenticia se refiere a la obligación de los progenitores de cubrir las necesidades básicas de los hijos (alimentos, vestimenta, educación, etc.), mientras que la pensión compensatoria busca el equilibrio tras el impacto económico negativo que uno de los cónyuges pueda sufrir tras el divorcio.

La pensión alimenticia es obligatoria en presencia de hijos menores o dependientes, y su cuantía se fija en función de las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas del progenitor obligado a pagarla. En cambio, la pensión compensatoria es discrecional y depende de la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges, debiendo ser solicitada expresamente por el cónyuge afectado.

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