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Qué es la pensión compensatoria
El Código Civil se refiere a ella en su artículo 97. Es una prestación económica establecida a favor de uno de los cónyuges ante un supuesto de separación o divorcio. Lo que busca es compensar el desequilibrio económico que sufre el beneficiario de la misma a consecuencia de la ruptura matrimonial.
La idea es garantizar que el cónyuge cuya situación económica ha quedado más perjudicada pueda mantener un nivel de vida similar al que tenía durante el matrimonio.
Se trata de una pensión totalmente independiente a la de alimentos que tienen derecho a percibir los hijos económicamente dependientes cuando los padres se separan o se divorcian, si conviven de forma habitual con uno solo de sus progenitores.
Pensión compensatoria y separación de bienes
El artículo 1438 del Código Civil señala que el trabajo para la casa se computa como una contribución a las cargas del matrimonio y, en caso de extinción del régimen de separación de bienes, da derecho a una compensación económica.
Esta no es realmente una pensión compensatoria, sino una compensación indemnizatoria. Su existencia se debe a la necesidad de reparar el enriquecimiento injusto que supone para el cónyuge que no realizaba trabajo en el hogar no tener que incurrir en gastos al respecto y, a la vez, compensar el empobrecimiento de quien ha donado sus servicios para dedicarse al cuidado de la familia y de la casa.
Al margen de esta indemnización, la mayor parte de la doctrina entiende que existe compatibilidad entre el régimen de separación de bienes y la existencia de una pensión compensatoria una vez extinguido el matrimonio.
Pensión compensatoria pareja de hecho
El artículo 97 del Código Civil solo contempla la pensión compensatoria en los casos de ruptura matrimonial.
Aunque en los últimos años la figura de la pareja de hecho cada vez se ha equiparado más en cuanto a derechos y obligaciones al matrimonio, la sentencia 611/2005, de 12 de septiembre, del Tribunal Supremo, destaca que una unión de hecho es diferente al matrimonio, por lo que deniega el derecho a la pensión compensatoria en estos casos.
Sin embargo, existen alternativas. Por ejemplo, reflejar un pacto en escritura pública que determine que, en caso de ruptura, la persona con mayor capacidad económica tendrá que compensar económicamente a quien ha renunciado a trabajar y se ha centrado en el cuidado de la familia y el hogar.
En defecto de pacto, los tribunales pueden aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto sin causa. Pero deben acreditarse que se dan las características propias del enriquecimiento ilícito para poder acceder a una pensión compensatoria en este caso.
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Requisitos para establecer una pensión compensatoria
De nuevo es el artículo 97 del Código Civil el que resuelve la cuestión. Según ese precepto, existe derecho a obtener una pensión de este tipo solo si se puede acreditar que existe un desequilibrio económico entre los cónyuges como consecuencia de la ruptura matrimonial.
A partir de ahí, se tienen en cuenta los siguientes criterios enunciados en la Ley:
- Acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges con respecto a este tema. Esta es una cuestión que se puede regular mediante un pacto recogido en capitulaciones matrimoniales firmadas antes o después del enlace matrimonial.
- Edad y estado de salud del solicitante.
- Cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo. A fin de evaluar hasta qué punto es posible que la persona que queda en peor situación económica pueda volver al mercado laboral y obtener así autonomía económica.
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Colaboración del solicitante con su trabajo a las actividades mercantiles, industriales o profesionales ejercidas por el otro cónyuge.
- Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal (porque no siempre coinciden).
- Caudal, medios económicos y necesidades de cada uno de los cónyuges.
- Otras circunstancias que se puedan considerar relevantes.
Por el contrario, no se establece una pensión en aquellos casos en los que el divorcio perjudica económicamente a ambas partes. Tampoco cuando los dos tienen bienes o ingresos propios que les permiten mantener un nivel de vida similar al que tenían durante la convivencia.
Cómo se determina la cuantía de la pensión
En aquellos casos en los que sí procede establecer una pensión de este tipo, se evalúan las necesidades del cónyuge solicitante y las posibilidades económicas del otro cónyuge para determinar el importe de la misma.
Además, para evitar la pérdida de poder adquisitivo del beneficiario, la pensión se actualiza anualmente. Para ello se tiene en cuenta la variación anual del IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Fiscalidad de la pensión compensatoria
A efectos de declarar el IRPF, para el que la recibe, la pensión tiene la consideración de rendimientos del trabajo. En cambio, el obligado al pago se puede deducir en la base imponible lo pagado durante el ejercicio fiscal.
Cuál es la duración de la pensión compensatoria
Tanto de mutuo acuerdo como por decisión judicial, la pensión compensatoria se puede establecer por un tiempo concreto o de modo indefinido.
Las causa que dan lugar a la extinción son las siguientes:
- Fallecimiento del beneficiario.
- Mejora del patrimonio del cónyuge que recibe la prestación.
- Finalización del tiempo estipulado.
- Nuevo matrimonio o convivencia del ex cónyuge que tiene derecho a la pensión.
- Acuerdo entre las partes.
En caso de fallecimiento del pagador, la obligación de pago no se extingue, sino que pasa a los herederos. No obstante, estos están legitimados para acudir al juez y solicitar su supresión. Si el juez acuerda liberar a los herederos de la carga de tener que abonar la pensión compensatoria, la persona que tenía derecho a la misma puede solicitar y obtener una pensión pública de viudedad.
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Tipos de pensión compensatoria
Hay dos criterios básicos para agrupar este tipo de pensiones: la periodicidad de pago y su duración temporal.
Tipos de pensión compensatoria según el tiempo de duración
- Temporal. Se fija un plazo que se estima que es suficiente para que la otra parte pueda mejorar su situación económica.
- Sin límite. La prestación puede establecerse como una obligación indefinida que puede llegar a durar toda la vida del beneficiario. No obstante, si hay un cambio en las circunstancias, quien está obligado al pago puede solicitar la extinción.
Debido a la mayor independencia económica que tienen las mujeres hoy en día, las pensiones compensatorias que se establecen suelen tener un carácter temporal. Las indefinidas son ya muy poco habituales.
Tipos de pensión compensatoria según la forma de pago
- Periódicamente. Cuando el abono del importe pactado se hace con regularidad. Generalmente, mes a mes.
- Único pago. En algunos casos se opta por abonar todo el importe de una sola vez. Cuando se gestiona así, se extingue el derecho a la pensión de viudedad.
¿Se pueden modificar las condiciones de la pensión?
La legislación permite algunos ajustes:
Sustitución de la pensión compensatoria
Según el artículo 99 del Código Civil, se puede convenir la sustitución de la pensión compensatoria impuesta por resolución judicial o en convenio regulador por una renta vitalicia, el establecimiento de un usufructo sobre bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
Modificación de la pensión compensatoria
La modificación de medidas es un procedimiento judicial que está pensado para poder sustituir las medidas referentes a los efectos del divorcio o la separación que se adoptaron en un primer momento. Al ser este un procedimiento de tipo excepcional, solo se puede recurrir al mismo si hay un cambio sustancial en las circunstancias que dieron lugar a la primera resolución.
Por lo que respecta a las modificaciones de la cuantía, estas se pueden realizar:
- Por mutuo acuerdo entre las partes si la pensión compensatoria se estableció mediante convenio regulador.
- Si la pensión se estableció mediante sentencia judicial, solo puede haber un cambio en la cuantía si se insta un procedimiento de modificación de medidas y se acredita que el patrimonio de cualquiera de las partes ha aumentado o disminuido de manera significativa.
- Si fallece el obligado al pago, sus herederos tienen que seguir pagando la pensión, pero están habilitados para solicitar una reducción de la cuantía o la supresión de la obligación de pago.
Impago de la pensión compensatoria
Si el obligado al pago no cumple, el beneficiario de la prestación puede reclamar en vía civil y en vía penal.
Reclamación civil
En estos casos se interpone una demanda de ejecución de sentencia solicitando el abono de las cantidades adeudadas más sus correspondientes intereses. Como límite, solo se pueden reclamar los importes dejados de recibir en los últimos tres años.
La demanda señalará los bienes del demandado que se pueden embargar, o bien solicitará que se haga una averiguación patrimonial del mismo.
Al demandado se le dan 10 días para que efectúe el pago o formule oposición a la demanda. En caso de que no haga nada de esto, se procede directamente al embargo y ejecución de sus bienes para satisfacer con lo obtenido el derecho de crédito del acreedor.
Reclamación penal
Dejar de pagar la pensión compensatoria constituye el delito de abandono de familia estipulado en el artículo 227 del Código Penal, siempre y cuando se haya dejado de pagar la prestación durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
El acusado, además de abonar lo debido junto con los intereses de demora y las costas del proceso, puede ser condenado a:
- Prisión de tres meses a un año.
- Multa de seis a 24 meses.
¿Qué puede hacer el obligado si no tiene recursos para pagar la pensión?
Si las circunstancias económicas del deudor varían y ya no puede afrontar el pago de la pensión compensatoria, la mejor solución es poner en marcha un procedimiento de modificación de medidas. A través de él puede solicitar una reducción de la cuantía, e incluso que se le exima del pago.
Si su situación es especialmente delicada, también puede solicitar la adopción de medidas cautelares mientras se sustancia el proceso. Así tendrá que pagar menos cantidad mes a mes hasta que se resuelva su petición.
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Referencias legales:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Más información:
- Pensión compensatoria, Melendos