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Reloj de arena sobre billetes y monedas, simbolizando el tiempo límite para liquidar la sociedad de gananciales tras un divorcio.

Plazo para liquidar la sociedad de gananciales

Aunque no existe un plazo para liquidar la sociedad de gananciales, esta se lleva a cabo siempre tras la disolución de la sociedad y siguiendo un proceso establecido. En este tipo de procesos, la inmediatez puede evitar conflictos.

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¿Qué es la liquidación de la sociedad de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales es, en primer lugar, un procedimiento jurídico. Este proceso se lleva a cabo tras la disolución y como consecuencia de la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

El objetivo de la liquidación es dividir y adjudicar los bienes y deudas acumulados durante el matrimonio entre los cónyuges o sus herederos, según las circunstancias concretas.

Las causas de disolución de la sociedad de gananciales se establecen en los artículos 1392 y siguientes. Entre tales causas, se incluyen la separación legal, el divorcio, la nulidad matrimonial, la disolución del matrimonio y el acuerdo entre ambos cónyuges de aplicar un régimen distinto al matrimonio.

También el fallecimiento de uno de los cónyuges daría lugar a esta disolución, por cuanto sería causa de disolución del matrimonio.

Una vez disuelta la sociedad, se procede a su liquidación para determinar el patrimonio común y su distribución equitativa.

¿Cuál es el proceso de liquidación de sociedad de gananciales?

El proceso de liquidación de gananciales en el divorcio puede hacerse de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa.

En cualquier caso, consta de varias fases, las cuales se encuentran claramente definidas en la legislación española.

Formación de inventario

El artículo 1396 del Código Civil establece la primera etapa, que es la formación de inventario. En ella, se detallan los activos y pasivos de la sociedad.

Los activos incluyen todos los bienes gananciales que formen parte del patrimonio común al momento de la disolución.

Pero también el valor actualizado de los bienes enajenados de manera ilegal o fraudulenta, siempre que no hayan sido recuperados y las cantidades pagadas con dinero de la sociedad que fuesen responsabilidad exclusiva de uno de los cónyuges.

Por otro lado, el pasivo se refiere a las deudas pendientes que estén a cargo de la sociedad. También, el valor actualizado de los bienes privativos utilizados en beneficio de la sociedad y las cantidades que fuesen de cargo de la sociedad, pero hubiesen sido pagadas por uno de los cónyuges.

Pago de las deudas

Tras la elaboración del inventario, se procede al pago de las deudas de la sociedad, siguiendo, en todo caso, el orden de preferencia establecido por el Código Civil en el artículo 1399.

En este punto, también se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge.

Una vez realizados estos pagos, el remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales.

División y adjudicación de los bienes

El último paso consiste en tomar este remanente y repartirlo en mitades iguales entre ambos cónyuges o, entre sus respectivos herederos, de ser el caso.

Esta división es la que habitualmente suele producir más tensiones y discrepancias entre las partes. Las normas civiles establecen ciertas preferencias que habrán de respetarse para la formación de lotes.

Cada uno de los cónyuges tiene el derecho a que se incluyan preferentemente en su parte (con el límite de la cuantía que le corresponda) los bienes de uso personal y profesional.

¿Cuándo se puede liquidar la sociedad de gananciales?

Existen diferentes momentos en los que puede realizarse la liquidación de la sociedad de gananciales. Tales momentos van a depender de las circunstancias concretas del caso que lleven a la disolución de la sociedad.

Así, no será el mismo momento si se trata de una disolución cuya causa es la separación legal, el divorcio o la nulidad matrimonial, será un momento.

Mientras que si proviene del fallecimiento de uno de los cónyuges o del acuerdo de ambos mediante capitulaciones matrimoniales, el momento podrá ser distinto.

No obstante, es importante tener en cuenta que la disolución y la liquidación son procesos distintos. En cuanto a la disolución, pone fin al régimen económico de gananciales, sin embargo, la liquidación se refiere al reparto del patrimonio común.

¿Quién puede liquidar la sociedad de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales puede ser llevada a cabo por los propios cónyuges de mutuo acuerdo.

Es en caso de desacuerdo cuando cualquiera de ellos podrá solicitar la intervención judicial para proceder a la liquidación.

Por otra parte, pueden intervenir terceros cuando uno de los cónyuges ha fallecido. En tales supuestos, sus herederos podrán participar en el proceso de liquidación en representación de sus derechos sucesorios.

¿Cuál es el plazo para liquidar la sociedad de gananciales?

La legislación española no establece un plazo específico para la liquidación de la sociedad de gananciales tras su disolución.

Esto implica que la liquidación puede realizarse en cualquier momento posterior a la disolución, sin una limitación temporal concreta. Sin embargo, es recomendable proceder a la liquidación lo antes posible para evitar posibles conflictos futuros y facilitar la gestión de los bienes comunes.

Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo general de prescripción para acciones personales es de cinco años, lo que podría aplicarse a reclamaciones relacionadas con la liquidación de la sociedad de gananciales.

¿Qué pasa si no se hace la liquidación de la sociedad conyugal?

No llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales puede generar diversas complicaciones legales y patrimoniales. La falta de liquidación implica que los bienes y deudas comunes continúan en una situación de copropiedad, lo que puede dificultar su administración y disposición.

Además, pueden surgir conflictos entre los cónyuges o sus herederos respecto a la gestión y usufructo de los bienes comunes.

Asimismo, la ausencia de una liquidación formal puede complicar la situación fiscal de las partes involucradas, ya que no se ha realizado una división clara del patrimonio común.

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