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Figuras de madera representando a una familia sobre un calendario, simbolizando la planificación del régimen de visitas en casos de custodia compartida o divorcio.

Régimen de visitas

El régimen de visitas es el conjunto de normas que regulan el derecho de los progenitores no custodios a mantener contacto y convivencia con sus hijos tras una separación o divorcio, garantizando el interés superior del menor.

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¿Qué es el régimen de visitas?

En casos de separación o divorcio con hijos en común, el régimen de visitas es una figura jurídica que establece las condiciones bajo las cuales el progenitor que no ostenta la custodia de los hijos puede relacionarse con ellos.

Se trata de un derecho recogido en el artículo 94 del Código Civil que se refiere al derecho de comunicarse con sus hijos, visitarlos y tenerlos en su compañía. La finalidad es permitir que se mantenga una relación constante y saludable entre progenitores e hijos, a pesar de la ruptura matrimonial.

Tipos de régimen de visitas

No existe un régimen de visitas estándar establecido legalmente para el común de los casos. Esto es porque lo más adecuado es adaptar este régimen a las circunstancias concretas de cada familia y respetar los acuerdos entre las partes.

No obstante, en la práctica judicial existen ciertos modelos habituales, a los que se suelen recurrir. A continuación, detallamos los más habituales:

Régimen ordinario

Consiste en fines de semana alternos, comenzando el viernes por la tarde hasta el domingo por la noche. Además, incluye una o dos tardes entre semana.

Es un modelo que busca una periodicidad que permita la continuidad en la relación paterno-filial, es decir, que el contacto entre progenitor e hijo sea continuo, constante y habitual.

Régimen ampliado

Además de los fines de semana alternos, añade pernoctas entre semana. También, una distribución equitativa de las vacaciones escolares, aunque esta distribución también suele incluirse en el régimen ordinario.

Es un régimen cada vez más común cuando ambos progenitores residen en domicilios con proximidad geográfica y su disponibilidad horaria es compatible.

Régimen restringido o supervisado

En el extremo contrario, se aplica un régimen restringido en situaciones donde existen circunstancias que puedan poner en riesgo el bienestar del menor, tales como antecedentes de violencia doméstica o adicciones.

En estos casos, las visitas pueden ser supervisadas por un tercero o realizarse en puntos de encuentro familiar.

Régimen internacional o a larga distancia

En casos de grandes distancias geográficas, como pueden ser residencias en distintos países o ciudades, pueden establecerse visitas más prolongadas y ceñidas a períodos vacacionales. Para ello, se tendrán siempre en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, como la edad de los hijos, la distancia entre domicilios y las posibilidades económicas de ambos padres, también la logística y el bienestar del menor.

Factores que influyen en la decisión judicial sobre el régimen de visitas

Dada la importancia y la delicadeza de la decisión, los tribunales tienen en cuenta una serie de factores a la hora de determinar el régimen de visitas. Se trata, en todo caso, de salvaguardar el interés superior del menor, premisa que va a regir siempre el derecho de familia. Los principales factores a tener en cuenta serían los siguientes:

Edad y necesidades del menor

Las necesidades emocionales, educativas y de desarrollo del menor son distintas según su edad, por ello, este factor afectará a la frecuencia, duración y al horario de las visitas.

Disponibilidad y circunstancias laborales de los progenitores

Tanto los horarios laborales como las responsabilidades profesionales de ambos progenitores serán evaluados para establecer un régimen de visitas que sea, no solo beneficioso para el menor, también funcional y realista.

Relación previa entre el progenitor no custodio y el menor

La calidad y profundidad de la relación existente antes de la separación tendrá gran relevancia para determinar el régimen de visitas más adecuado. Se trata de intentar continuar y preservar la relación existente, no de iniciar una nueva.

Proximidad geográfica entre los domicilios de los progenitores

Es un factor importante, ya que afectará a la logística de las visitas y, por tanto, a su frecuencia y modalidad.

Existencia de conflictos o antecedentes de violencia

Si existen antecedentes de violencia de género o doméstica, el régimen de visitas puede restringirse o establecerse una supervisión para proteger la integridad del menor y del progenitor víctima de violencia.

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Procedimiento para solicitar un régimen de visitas

La solicitud de un régimen de visitas se realiza en el contexto de un proceso de separación, divorcio o modificación de medidas previamente establecidas.

El procedimiento general, por tanto, es el de un proceso de este tipo.

  • En primer lugar, se presentará una demanda por parte del progenitor interesado y ante el Juzgado de familia que corresponda. La demanda detallará las medidas solicitadas.
  • Una vez admitida la demanda, el juzgado citará a ambas partes a una vista, donde, en primer lugar, se intentará alcanzar un acuerdo.
  • Siempre que el procedimiento involucre menores, intervendrá el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses. Por ello, emitirá un informe respecto a las medidas.
  • Durante la vista se pueden proponer y practicar pruebas, tales como informes psicosociales, testimonios y documentación relevante.
  • Por último, tras evaluar las pruebas y escuchar a las partes, el juez dictará una resolución judicial, estableciendo el régimen de visitas que considere más beneficioso para el menor.

No obstante, puede evitarse este procedimiento contencioso si las partes llegan a un acuerdo, supuesto en el que presentarán una demanda conjunta y no será necesario proponer pruebas ni hacer alegaciones ante el juez. En estos casos, siempre que se cumpla con el requisito de proteger el interés del menor, el juez respetará la decisión de las partes.

Este acuerdo puede darse en cualquier momento del proceso, aún cuando se haya iniciado de manera contenciosa, y, una vez aprobado por el juez, tendrá la misma eficacia que una sentencia.

Situaciones en las que se puede suspender o limitar el régimen de visitas

El derecho de visitas no es absoluto, por lo que puede ser restringido o suspendido si se demuestra que su ejercicio perjudica el interés superior del menor. Para que un tribunal tome esta decisión tienen que darse diversas circunstancias.

En primer lugar, que exista un riesgo para la integridad física o emocional del menor derivado de las visitas. En estos casos, las visitas podrán ser suspendidas.

También, cuando existan antecedentes de violencia de género o doméstica, caso en el que tiene que haber una condena firme o indicios claros de riesgo. Otra circunstancia que puede dar lugar a la supervisión o suspensión de las visitas, con los casos en que existen problemas graves de adicciones o trastornos psiquiátricos que puedan afectar a la seguridad del menor.

Por otra banda, la falta de interés o incumplimientos reiterados del progenitor no custodio puede llevar a esta modificación. También, la manipulación o síndrome de alienación parental. Si se demuestra la influencia negativa sobre el menor de uno de los progenitores para que rechace al otro sin causa justificada, el tribunal puede intervenir.

En todo caso, si cambian las circunstancias de manera sustancial, puede solicitarse una modificación judicial. También, si hay acuerdo entre las partes. No obstante, la suspensión o limitación del régimen de visitas debe ser dictada por un juez mediante una resolución motivada, priorizando siempre el bienestar del menor.

¿Pueden los abuelos pedir régimen de visitas?

El derecho de los abuelos a un régimen de visitas con sus nietos está reconocido por el artículo 160 del Código Civil. Este artículo establece que el derecho a relacionarse con los menores no pertenece solo a los progenitores, sino también a otros parientes cercanos, incluyendo a los abuelos.

Esto es porque se considera que la relación entre abuelos y nietos es fundamental para el correcto desarrollo emocional del menor. Aunque este derecho no es absoluto, sino que puede ser restringido o denegado en el caso de que se demuestre que las visitas perjudican al menor.

Este régimen de visitas se solicita interponiendo una demanda ante el Juzgado de Familia. Deberá justificarse tanto su interés legítimo como su relación previa con el menor. Se trata de un procedimiento similar al que corresponde a los progenitores.

¿Qué hacer si uno de los padres no cumple el régimen de visitas?

En este aspecto, hay que diferenciar si es el progenitor custodio el que impide el derecho de visitas o si es el otro progenitor el que no las cumple.

En el caso de un progenitor custodio que impide el derecho de visitas sin una causa justificada, el otro progenitor puede solicitar la ejecución de la sentencia o convenio regulador ante el juzgado.

En tales casos, las medidas previstas son los requerimientos judiciales, o apercibimientos para solicitar al incumplidor que respete el régimen, multas coercitivas si el incumplimiento es reiterado, modificación de medidas, pudiendo llegar a modificar la custodia en casos graves, o intervención de los servicios sociales.

Cuando es el progenitor no custodio el que incumple el régimen de visitas, el custodio también puede acudir a la vía judicial, pudiendo llegar, en casos graves, a solicitar la limitación del derecho de visitas.

En cualquier caso, es recomendable acudir a un abogado especializado en derecho de familia para evaluar la mejor estrategia legal en cada situación. 

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