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Régimen económico matrimonial

¿Qué régimen económico elegirías para proteger tus bienes y evitar futuros conflictos? Conoce las claves para tomar la mejor decisión matrimonial.

¿Sabías que el régimen económico que elijas para tu matrimonio puede tener un gran impacto en tu futuro? Descubre en este artículo todo lo que necesitas saber sobre los diferentes regímenes económicos matrimoniales, sus implicaciones legales y cómo afectan a tu patrimonio. 

Qué es el régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos y terceros durante el matrimonio. En España, los regímenes económicos matrimoniales se rigen principalmente por el Código Civil, pero existen particularidades en algunas comunidades autónomas que tienen derecho civil propio. La elección del régimen económico es una decisión que puede influir en cómo se gestionarán los bienes, las deudas y los ingresos durante el matrimonio y en caso de disolución.

Tipos de regímenes económicos matrimoniales

Código civil incorpora distintos tipos de regímenes económicos matrimoniales. Te mostramos cuáles son para que puedas conocer las implicaciones que tienen y cómo funcionan cada uno de ellos. 

Sociedad de gananciales

El régimen de gananciales es el más común en España y se aplica automáticamente si los cónyuges no establecen otro régimen en las capitulaciones matrimoniales. Según el artículo 1316 del Código Civil, «a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales». Bajo este régimen, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges se consideran gananciales, es decir, pertenecen a ambos en partes iguales.

Sin embargo, no todos los bienes entran en esta categoría. El artículo 1346 del Código Civil establece que son bienes privativos aquellos que uno de los cónyuges poseía antes del matrimonio, los que adquiera por herencia o donación, y los bienes adquiridos a título oneroso con dinero privativo. Esto significa que, aunque los ingresos obtenidos durante el matrimonio se compartan, algunos bienes pueden seguir siendo de uno de los cónyuges si cumplen con las condiciones mencionadas.

La sociedad de gananciales puede ofrecer una sensación de seguridad para el cónyuge que tiene menos ingresos o patrimonio, ya que le permite participar en las ganancias del otro. Sin embargo, también supone que, en caso de deudas, el patrimonio común puede verse afectado, lo que puede ser una desventaja en situaciones de riesgo financiero.

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Régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de sus bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio como los obtenidos durante el mismo. Según el artículo 1437 del Código Civil, «en el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes».

Este régimen es el que se aplica por defecto en comunidades autónomas como Cataluña y Baleares, y es el preferido en casos donde se busca proteger el patrimonio individual o en matrimonios donde uno de los cónyuges tiene un riesgo económico considerable, como ser empresario o autónomo. En caso de divorcio, no hay un patrimonio común que dividir, lo que simplifica el proceso, pero también puede dejar desprotegido al cónyuge con menos recursos.

No obstante, la separación de bienes no significa que los cónyuges no tengan responsabilidades compartidas. Ambos deben contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, y en situaciones específicas, como la venta de la vivienda familiar, se requiere el consentimiento de ambos, incluso si la propiedad es privativa de uno de ellos.

Régimen de participación

El régimen de participación es el menos común en España y puede considerarse un híbrido entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Durante el matrimonio, funciona de manera similar a la separación de bienes, donde cada cónyuge administra sus bienes de forma independiente. Sin embargo, al disolverse el matrimonio, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante la vigencia del régimen.

El artículo 1411 del Código Civil establece que «en el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente». Esto significa que, aunque durante el matrimonio los bienes se gestionen de forma separada, al finalizar, se realiza un cálculo para determinar las ganancias netas de cada cónyuge y se comparten.

Este régimen es ideal para parejas que desean mantener cierta independencia económica durante el matrimonio, pero que también quieren compartir las ganancias acumuladas durante su unión. Sin embargo, debido a su complejidad y menor conocimiento, su uso es bastante limitado en comparación con los otros regímenes.

Qué son las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento legal que permite a los cónyuges establecer, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio. Según el artículo 1325 del Código Civil, «en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo».

Estas capitulaciones deben realizarse en escritura pública ante notario y pueden otorgarse tanto antes como después de la celebración del matrimonio. Es fundamental que los cónyuges se asesoren legalmente antes de optar por un régimen económico u otro, ya que las implicaciones de esta decisión pueden afectar significativamente su vida económica y patrimonial.

Además, cualquier modificación de las capitulaciones matrimoniales también debe inscribirse en el Registro Civil, y si afecta a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad, para que tenga efectos frente a terceros. Esto asegura la transparencia y la seguridad jurídica tanto para los cónyuges como para terceros.

La disolución del régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial se disuelve en varias situaciones, como la separación, el divorcio, la nulidad matrimonial o la muerte de uno de los cónyuges. En el caso de la sociedad de gananciales, esta disolución supone la liquidación del patrimonio común, que se divide entre los cónyuges o sus herederos.

Según el artículo 1396 del Código Civil, la liquidación de la sociedad de gananciales comienza con la elaboración de un inventario de los bienes y deudas de la sociedad. Posteriormente, se procede al pago de las deudas y a la adjudicación de los bienes restantes a cada cónyuge en proporción a su participación en la sociedad. Este proceso puede ser complicado y, en muchos casos, requiere de la intervención judicial para resolver disputas sobre la valoración y adjudicación de los bienes.

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En el caso del régimen de separación de bienes, la disolución es más simple, ya que cada cónyuge retiene la propiedad de sus bienes. Sin embargo, pueden surgir complicaciones si no está claro a quién pertenece un bien, especialmente si fue adquirido durante el matrimonio.

El régimen de participación también requiere una liquidación, pero en este caso se calcula la diferencia entre el patrimonio inicial y final de cada cónyuge, y se comparten las ganancias obtenidas. Este proceso puede ser más sencillo que la liquidación de una sociedad de gananciales, pero puede conllevar disputas, especialmente si no existe un acuerdo claro sobre la valoración de los bienes.

Regímenes económicos forales

En España, algunas comunidades autónomas tienen su propio derecho civil, que incluye regímenes económicos matrimoniales específicos. Estos regímenes se aplican automáticamente si los cónyuges no eligen otro en las capitulaciones matrimoniales.

Por ejemplo, en Cataluña y Baleares, el régimen por defecto es el de separación de bienes, mientras que en Aragón se aplica el consorcio conyugal aragonés, un régimen similar al de gananciales pero con algunas particularidades. En Navarra, el régimen por defecto es el de conquistas, y en algunas zonas del País Vasco, se aplica el régimen de comunicación foral de bienes.

Estos regímenes forales pueden tener implicaciones significativas en la administración y disposición de los bienes durante el matrimonio y en caso de disolución, por lo que es necesario que los cónyuges conozcan las leyes aplicables en su comunidad autónoma y tenga en cuenta si desean acogerse a ellas o elegir un régimen diferente mediante capitulaciones matrimoniales. Es fundamental que los futuros cónyuges se informen y, de ser necesario, busquen asesoramiento legal para tomar una decisión que se ajuste a sus necesidades y expectativas.

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