¿Necesitas un abogado experto en Familia?
Consulta con un abogado experto en derecho de Familia de tu zona. Accede a nuestra red de abogados de toda España y contacta con hasta 3 profesionales hoy mismo.
Qué es el régimen económico matrimonial
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos y terceros. Estas determinan cómo se administran los bienes de cada uno y los bienes comunes, así cómo su reparto en caso de disolución y liquidación del mismo.
En el Código Civil el régimen económico matrimonial está regulado en los artículos 1315 y siguientes. Esta regulación establece el principio de libertad de los cónyuges para pactar el que más les convenga, siempre y cuando, no sea contrario a las normas imperativas del ordenamiento jurídico.
Además, las legislaciones civiles de los territorios forales establecen sus propias normas en cuanto al régimen económico matrimonial. Esto sucede en:
- Aragón.
- Cataluña.
- Baleares.
- Navarra.
- País Vasco.
Origen y evolución del régimen económico matrimonial
En la Roma antigua ya había normas que regulaban las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, y ese Derecho Romano tuvo un gran impacto en el desarrollo legislativo de muchos países, entre los que se incluye España.
Aquí, el régimen económico matrimonial ha ido evolucionando a lo largo del tiempo. Originariamente, existía un sistema de comunidad de bienes muy similar a la actual sociedad de gananciales. Pero, poco a poco, se fue imponiendo el principio de libertad de los cónyuges a la hora de elegir qué régimen iba a regir sus relaciones económicas. Este principio se reforzó todavía más con la entrada en vigor de la Ley 11/1981, de mayo, que modificó el Código Civil respecto a la filiación, la patria potestad y el propio régimen económico del matrimonio.
Por qué debes estudiar qué régimen económico es el más conveniente
Los cónyuges son libres a la hora de elegir el régimen que va a regular sus relaciones patrimoniales. Si no lo hacen, se les aplicará aquel que se use por defecto en el territorio en el que hayan contraído matrimonio (Derecho civil común o Derecho Civil foral).
Debido a esa libertad de elección, siempre es conveniente dedicar algo de tiempo a tomar la decisión sobre qué régimen es el más adecuado para cada pareja, ya que esto tiene efectos beneficios a los siguientes niveles:
Protección del patrimonio
Permite tener más claro qué bienes son comunes y qué bienes son privativos y se pueden administrar de forma independiente. También es importante para saber cómo se van a administrar las deudas y sobre quién recaerá la responsabilidad en caso de no poder pagar a los deudores.
Planificación futura
El régimen escogido también tendrá impacto en el futuro si la pareja decide divorciarse. Hay sistemas como el de separación de bienes que ponen las cosas un poco más fáciles en los supuestos de ruptura matrimonial, evitando los conflictos.
Por otro lado, el tipo de régimen escogido también influye en cómo se va a gestionar la transmisión de bienes a los herederos si fallece uno de los cónyuges.
Adaptación a la realidad de cada pareja
Es importante que el sistema escogido se adapte a la situación económica de cada pareja, teniendo en cuenta sus ingresos, sus bienes y las deudas pendientes.
En el caso concreto de personas que tienen o planean emprender un negocio propio, hay regímenes que pueden otorgar una mayor protección al patrimonio familiar en caso de que surjan deudas derivadas de la actividad económica.
Evitar malentendidos y conflictos
Tener clara la titularidad y el régimen de administración de los bienes ayuda a evitar conflictos tanto entre los cónyuges como con terceros.
Es importante que cada uno de los miembros de la pareja se asegure de que sus intereses quedan debidamente protegidos.
Flexibilidad
Un dato importante a tener en cuenta es que el régimen económico matrimonial no es inamovible. Se puede modificar mientras persista el matrimonio. Así, se puede adaptar a la realidad de cada momento.
¿Necesitas un abogado experto en Familia?
Consulta con un abogado experto en derecho de Familia de tu zona. Accede a nuestra red de abogados de toda España y contacta con hasta 3 profesionales hoy mismo.
Tipos de régimen económico matrimonial
Cuando se trata de cómo saber qué régimen económico matrimonial se está aplicando, hay que tener en cuenta dos consideraciones básicas:
- Si la pareja ha hecho capitulaciones matrimoniales antes o después de casarse, se le aplica el régimen económico reflejado en las mismas.
- Si la pareja ha hecho capitulaciones matrimoniales, pero no ha seleccionado un régimen económico específico y se ha limitado a señalar que no quiere el régimen que rige por defecto en el territorio en el que se contrae matrimonio. Entonces se aplica el opuesto. Por ejemplo, si se aplica por defecto la sociedad de gananciales y se señala que no se quiere esto, pero no se escoge otro régimen, es de aplicación la separación de bienes.
- En defecto de elección expresa o manifestación en escritura pública de que no se quiere un determinado régimen económico matrimonial, se aplica el que rige por defecto.
En España rigen tres sistemas diferentes:
- Sociedad legal de gananciales.
- Separación de bienes.
- Participación.
En los territorios en los que resulta de aplicación el Derecho común, si no se elige otra cosa, se crea una sociedad legal de gananciales.
Sociedad legal de gananciales
Este régimen implica que todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes, con independencia de quien los haya comprado o adquirido y a nombre de quien figuren.
No obstante, dentro de este régimen también pueden existir bienes privativos. Son aquellos que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, los que adquiere mediante donación o herencia mientras está vigente la sociedad de gananciales, y también los bienes de uso estrictamente personal, como la ropa.
En caso de disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, los bienes y deudas comunes se reparten de forma equitativa entre los cónyuges.
Es un régimen que destaca por su sencillez y equidad. En cambio, puede resultar poco flexible en algunos casos y, como muchas parejas no lo escogen de forma consciente, en los casos de divorcio suele acabar generando problemas.
Se recomienda para parejas que ven el matrimonio como una unión económica y emocional sólida. Especialmente si las aportaciones al hogar son similares y se busca algo que sea sencillo de gestionar y equitativo.
Separación de bienes
En este régimen económico matrimonial legal, cada cónyuge conserva la titularidad y la gestión individualizada de sus ingresos, bienes y deudas. De esta forma, se mantiene la independencia financiera, ya que se pueden tomar decisiones económicas sin la intervención de la otra parte.
La principal ventaja de este sistema es que potencia la autonomía económica de cada miembro de la pareja. Además, en caso de surgir deudas, solo debe responder de ellas quien las ha contraído; el patrimonio del otro queda totalmente a salvo.
Como inconvenientes, hay que tener en cuenta que su gestión puede resultar un poco más compleja. Además, algunas voces señalan que este régimen implica una cierta falta de solidaridad, puesto que los cónyuges no comparten los bienes adquiridos durante su vigencia.
Se recomienda en aquellos casos en los que los miembros de la pareja valoran mucho su independencia económica; si tienen patrimonios muy diferentes entre sí; si uno de ellos (o ambos) tiene un negocio propio; y también si hay hijos de una relación anterior y se desea dar más protección a los bienes que podrían corresponderles por herencia.
Participación
Es una alternativa a medio camino entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes. En este caso, cada cónyuge conserva la propiedad y la capacidad de administración de sus bienes mientras esté vigente el régimen de participación. En caso de disolución y liquidación del mismo, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante su vigencia.
Se realiza un cálculo de las ganancias netas de cada cónyuge, teniendo en cuenta el patrimonio de origen y el final, y se produce después a hacer un reparto equitativo.
Es un sistema que ofrece mucha flexibilidad a la vez que protege el patrimonio de cada uno de los miembros de la pareja. Además, es adaptable a diferentes situaciones económicas y garantiza un reparto más justo de los bienes en caso de liquidación.
A pesar de sus ventajas, es el régimen menos utilizado, porque no resulta muy conocido y su liquidación puede llegar a resultar algo complejo.
Se aconseja para quienes desean conservar su independencia económica y, a la vez, valoran la equidad a la hora de repartir las ganancias obtenidas durante la vigencia del régimen. También para quienes tienen un patrimonio mixto que se compone de bienes adquiridos antes y después del matrimonio.
¿Necesitas un abogado experto en Familia?
Consulta con un abogado experto en derecho de Familia de tu zona. Accede a nuestra red de abogados de toda España y contacta con hasta 3 profesionales hoy mismo.
¿Es posible cambiar el régimen económico en el matrimonio?
La modificación del régimen económico matrimonial se puede hacer antes o después de celebrarse el matrimonio. Mientras esta acción se haga de buena fe y no perjudique a los acreedores, los cónyuges pueden modificar el régimen las veces que lo deseen.
Lo que se requiere para poder hacer el cambio es que haya mutuo acuerdo entre las partes. De ser así, para hacer la gestión basta con acudir al notario y otorgar capitulaciones matrimoniales, reseñando el régimen que se desea aplicar a las relaciones económicas entre los cónyuges.
Para que ese cambio sea efectivo frente a terceros, las capitulaciones se deben inscribir en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio.
En el caso de parejas que hacen la modificación tras su matrimonio, esto implica que hay que disolver y liquidar el régimen anterior.
Cuáles son los regímenes económicos forales
Son aquellos que se aplican en las comunidades autónomas que tienen Derecho Civil propio, como ocurre con País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. En el caso de la Comunidad Valenciana, aunque esta tiene Derecho civil propio, este no establece ninguna regulación con respecto al régimen económico matrimonial, por lo que en este territorio se aplican las disposiciones comunes del Código Civil.
Estos regímenes forales se caracterizan porque tienen una base histórica y, en la mayoría de los casos, ofrecen mayor flexibilidad a las parejas que el Derecho común.
Régimen económico matrimonial del País Vasco
Con algunas excepciones territoriales, en este caso se aplica la comunicación foral de bienes, que se caracteriza por lo siguiente:
- Todos los bienes, tanto los aportados al matrimonio como los adquiridos después, se consideran comunes a ambos cónyuges.
- La participación en la comunidad es igualitaria, al 50 %.
- La administración de los bienes se lleva a cabo de manera conjunta.
Régimen económico matrimonial de Navarra
En este caso es de aplicación la sociedad legal de conquistas, que se caracteriza por:
- Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes a ambos cónyuges.
- Los bienes privativos que se poseían antes del matrimonio, y los adquiridos después por herencia o legado, son de propiedad exclusiva de cada uno.
- En caso de disolución y liquidación, cada cónyuge tiene derecho a la mitad de las ganancias obtenidas durante el matrimonio, con independencia de quién las haya generado.
Régimen económico matrimonial de Aragón
Se aplica el conocido como consorcio conyugal en el que:
- Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes a ambos cónyuges.
- Cada uno conserva la titularidad de los bienes que tenía antes del matrimonio, de los que recibe por herencia o legado y los que son de uso estrictamente personal.
- Existe un usufructo viudal y, en caso de fallecer uno de los miembros de la pareja, el que le sobrevive tiene derecho al usufructo vitalicio de todos sus bienes. Tanto de los bienes comunes como de los privativos.
Régimen económico matrimonial de Cataluña y Baleares
En ambos casos se aplica la separación de bienes, de manera que cada cónyuge es titular único y libre de administrar los bienes que tuviera antes del matrimonio y también los que adquiera con posterioridad.
En los supuestos de liquidación, cada miembro de la pareja continúa siendo titular de los bienes y responsable de las deudas que le correspondían.
El régimen económico matrimonial articula un sistema que se encarga de regular las relaciones económicas entre los cónyuges, y frente a terceros, protegiendo de la mejor manera posible los intereses de todas las partes.
¿Necesitas un abogado experto en Familia?
Consulta con un abogado experto en derecho de Familia de tu zona. Accede a nuestra red de abogados de toda España y contacta con hasta 3 profesionales hoy mismo.
Referencias legales:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
- Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Más información:
- Régimen económico matrimonial, Melendos