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Siluetas de una pareja dándose la mano con casas separadas, simbolizando los regímenes matrimoniales de gananciales y separación de bienes.

¿Cómo saber si se está casado en gananciales o separación de bienes?

Cuando se trata de cómo saber si estás casado en gananciales o separación de bienes hay que consultar con el Registro Civil. Si el régimen que está en vigor no se considera el adecuado, se puede cambiar mediante capitulaciones matrimoniales.

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¿Qué es el régimen económico matrimonial?

Cuando se trata de cómo saber si estás casado en gananciales o separación de bienes, lo primero es tener claro que es el régimen económico matrimonial.

Cuando dos personas contraen matrimonio surge entre ellas una relación de carácter económico que también tiene un impacto directo sobre terceros, como los acreedores. Para regular esta situación existe el régimen económico matrimonial.

Se define como conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges tanto durante el matrimonio como tras su disolución. Determinan cómo se gestionan y administran los bienes y deudas de los miembros de la pareja y cómo se reparten en caso de ruptura, de fallecimiento de uno de ellos o si se decide pasar de un régimen a otro.

Tipos de regímenes económicos matrimoniales en España

El Código Civil establece tres tipos:

Sociedad de gananciales

Implica que se crea una sociedad o comunidad en la que los bienes y las deudas adquiridos y contraídas una vez que está en vigencia este régimen, pertenecen por igual a ambas partes. No obstante, hay bienes que pueden ser privativos, como los recibidos por una de las partes a modo de herencia o las indemnizaciones de carácter laboral.

En estos casos, al extinguirse la sociedad de gananciales, cada una de las partes recibirá la mitad de los bienes comunes y deberá hacer frente a la mitad de las deudas pendientes.

Separación de bienes

Es un sistema en el que cada uno de los cónyuges mantiene la titularidad y administración de su patrimonio, con independencia de si lo ha adquirido antes o después de estar en vigor este régimen económico matrimonial. Lo mismo sucede con las deudas, que son de responsabilidad exclusiva de quien las ha contraído.

Igual que en la sociedad de gananciales puede haber bienes privativos, aquí puede haber bienes comunes cuya titularidad no tiene que ser necesariamente 50 %-50 %. Son aquellos que ambas partes deciden adquirir de forma conjunta, y lo mismo ocurre con las deudas.

Régimen de participación

Es una solución a medio camino entre las anteriores. Durante su vigencia, cada cónyuge tiene su propio patrimonio y lo administra libremente, pero, a su extinción, cada uno de los miembros de la pareja tiene derecho a participar en las ganancias que haya obtenido el otro mientras este régimen ha estado en vigor.

Cómo se determina el régimen matrimonial

El artículo 1315 del Código Civil reconoce la libertad de las partes a la hora de escoger su régimen económico matrimonial. De hecho, el mismo puede ser cambiado todas las veces que se estime conveniente, siempre que no se haga con voluntad de defraudar a los acreedores.

Quienes desean elegir pueden hacerlo otorgando capitulaciones matrimoniales. Estas son un contrato que se otorga ante notario y que regula, entre otras cuestiones, el régimen económico matrimonial. A través de ellas se puede elegir libremente cualquiera de los estipulados en el Código Civil.

En ausencia de elección, se aplica de forma automática el régimen económico matrimonial que rige por defecto, que es la sociedad de gananciales en casi todo el territorio español. Solo en la Comunidad Valenciana, Cataluña y Baleares se aplica por defecto la separación de bienes.

Cómo consultar el régimen económico de tu matrimonio

La forma más sencilla de salir de dudas es solicitar un certificado de matrimonio en el Registro Civil, puesto que si hay capitulaciones matrimoniales estas van a constar inscritas en el mismo. 

Si no se hace mención a las capitulaciones, entonces ese matrimonio está sometido al régimen general, que será la sociedad de gananciales o la separación de bienes, dependiendo de dónde se haya producido el enlace.

Diferencias prácticas entre gananciales y separación de bienes

Las diferencias entre los bienes gananciales y los privativos son las siguientes:

Gananciales

Los bienes que integran la comunidad se distinguen en:

  • Bienes privativos. Son los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio y los que reciben por herencia/donación y a modo de indemnización.
  • Bienes gananciales. Los que se adquieren durante el matrimonio, salvo que se pueda demostrar que son privativos. Son propiedad de ambos cónyuges al 50 %.

En cuanto a las deudas, estas pertenecen por igual a ambos cónyuges, por lo que los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de ellos y pedir el embargo de sus bienes si fuera necesario.

La gestión de los bienes en estos casos requiere el consentimiento de ambos cónyuges.

En caso de fallecimiento o divorcio, los bienes gananciales se dividen al 50 %.

Separación de bienes

La mayoría de los bienes son privativos, tanto si se adquieren antes como después del matrimonio. Puede haber bienes adquiridos en común, pero no se consideran gananciales, sino una copropiedad o proindiviso.

Las deudas corresponden en exclusiva a quien las ha contraído, de forma que los acreedores de un cónyuge no pueden exigir el pago al otro ni solicitar el embargo de sus bienes.

En este caso la gestión de los bienes es totalmente libre y le corresponde al titular de cada bien. No obstante, en algunos casos muy concretos puede ser necesario el consentimiento de la otra parte, por ejemplo, si se va a vender el domicilio familiar.

En caso de divorcio o fallecimiento aquí no hay bienes que repartir, por lo que el trámite se vuelve mucho más sencillo.

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