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Tu Guía Definitiva de Derecho de Familia

Separación

¿Sabías que la separación no disuelve el matrimonio pero establece derechos y obligaciones importantes? Descubre los diferentes tipos de separación, sus efectos legales y cómo pueden impactar tu vida y la de tu familia.

La separación es un proceso legal que permite a las parejas suspender su vida en común sin disolver el vínculo matrimonial. Este procedimiento, regulado por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil española, puede ser de hecho, por mutuo acuerdo o judicial. A diferencia del divorcio, la separación no extingue el matrimonio, pero establece ciertos derechos y obligaciones que deben ser cumplidos por ambas partes. A continuación, te contamos en qué consiste cada tipo de separación, sus efectos y las implicaciones legales que tienen para los cónyuges y sus familias.

Qué tipos de separación existen

El Código Civil contempla distintos tipos de separación que atienden a distintas circunstancias y que buscan dar respuesta a las distintas necesidades de los solicitantes. Así, la separación puede ser: de hecho, de mutuo acuerdo o judicial. 

Separación de hecho

La separación de hecho ocurre cuando los cónyuges deciden vivir separados sin formalizarlo legalmente. Este tipo de separación no requiere intervención judicial ni notarial, lo que puede parecer una opción más sencilla y rápida para muchas parejas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la separación de hecho no tiene efectos legales en términos de derechos y obligaciones. Esto significa que, en ausencia de un acuerdo formal, pueden surgir complicaciones en situaciones como la custodia de hijos, el uso de la vivienda familiar o la administración de bienes comunes. Dicho de otro modo, se trata de una separación voluntaria, que no rompe el vínculo, pero en la que no hay implicaciones legales para ninguno de los dos cónyuges. El principal problema es que puede presentar complicaciones importantes si existen hijos en el matrimonio o viviendas familiares en uso. 

Separación de mutuo acuerdo

El artículo 82 del Código Civil establece que «los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90.

Esta puede ser una buena opción para parejas sin hijos menores no emancipados o hijos dependientes. Esta separación de mutuo acuerdo puede formalizarse mediante escritura pública ante un notario y requiere la redacción de un convenio regulador que incluya las medidas que regularán los efectos derivados de la separación, como pueden ser el uso de la vivienda o la pensión compensatoria.

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Separación judicial

La separación judicial es obligatoria cuando existen hijos menores no emancipados o hijos a cargo, y puede ser solicitada por ambos cónyuges o por uno solo con el consentimiento del otro. El artículo 81 del Código Civil regula esta modalidad, estableciendo que la separación puede solicitarse una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Sin embargo, en casos de riesgo para la vida, integridad física o moral del cónyuge demandante o de los hijos, no es necesario esperar este plazo.

El artículo 81 del Código Civil establece que «se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

  1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
  2. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.»

Efectos de la separación

Uno de los efectos principales de la separación es la suspensión de la vida en común, pero no la disolución del matrimonio. Esto implica que el régimen económico matrimonial se mantiene, aunque cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge tal y como determina el artículo 83 del Código Civil. 

Por otro lado, en este mismo artículo se recoge que: “los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 82. Se remitirá testimonio de la sentencia o decreto, o copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe.»

Dicho de otro modo, la separación tendrá efecto una vez que la sentencia sea firme o se otorgue ante notario el consentimiento de ambos cónyuges y sea inscrita en el Registro Civil. 

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Suspensión de la vida en común

La vida en común queda suspendida, y los cónyuges no pueden vincular los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica. Este efecto se produce desde la firmeza de la sentencia o desde la manifestación del consentimiento en escritura pública.

Interrupción de la presunción de paternidad

Según el Código Civil, se presume que los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la separación son hijos en común de los miembros de la pareja, salvo prueba en contrario.

Patria potestad

Si hay hijos menores, la patria potestad la ejerce el progenitor que tenga la custodia, aunque el juez puede otorgar un régimen distinto, como la patria potestad compartida.

Derechos sucesorios

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro no tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si están separados de hecho o legalmente.

Compensación económica

El cónyuge más perjudicado por la separación puede tener derecho a una compensación económica, determinada por el juez evaluando diversas circunstancias como la edad, estado de salud, cualificación profesional, dedicación pasada y futura a la familia, y medios económicos de ambos cónyuges. El artículo 97 del Código Civil regula esta compensación, estableciendo que «el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.»

Esta pensión compensatoria se fija en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, también se fijará la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

¿Es posible reconciliarse después de la separación?

Una característica importante de la separación es que no extingue el vínculo matrimonial, permitiendo la posibilidad de reconciliación. Para que la reconciliación tenga efectos legales, los cónyuges deben notificar al juez o formalizarla mediante escritura pública. No obstante, la reconciliación no altera un régimen de separación de bienes previamente decretado, aunque los cónyuges pueden pactar nuevos acuerdos matrimoniales que serán vigentes en lo sucesivo, tal y como se indica en el artículo 84 del Código Civil: «la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique. Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones. La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.»

Diferencias entre separación y divorcio

La separación y el divorcio son procesos jurídicos diferentes, aunque ambos suponen la finalización de la vida en pareja. La separación, a diferencia del divorcio, no disuelve el vínculo matrimonial, es decir, la pareja sigue legalmente casada. Esto permite la posibilidad de reconciliación en cualquier momento. En cambio, el divorcio extingue el matrimonio de manera irreversible aunque los cónyuges divorciados pueden volver a casarse si así lo desean.

Por otro lado, la separación puede ser de hecho, ante notario o por resolución judicial, dependiendo de las circunstancias, mientras que el divorcio siempre requiere una intervención judicial o notarial.

¿Qué ocurre con las parejas de hecho? 

Para las parejas de hecho, la separación debe formalizarse ante notario mediante una escritura de disolución y un convenio regulador que establezca los términos de la separación, incluyendo la custodia de hijos y el uso de la vivienda. La legislación no distingue entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, por lo que ambos progenitores deben velar por el bienestar de sus hijos. Algunas legislaciones autonómicas contemplan una pensión compensatoria en casos de separación de parejas de hecho, basada en la teoría del enriquecimiento injusto.

Consecuencias legales y económicas de la separación

La separación conlleva importantes consecuencias legales y económicas que deben ser cuidadosamente analizadas para evitar conflictos futuros como pueden ser el uso de la vivienda familiar, el derecho a la pensión de viudedad o el establecimiento de una compensación económica para alguno de los cónyuges.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar?

En ausencia de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y sus objetos de uso ordinario corresponde al cónyuge que permanece en compañía de los hijos. Si no hay hijos, la vivienda pertenece a su titular, aunque pueden acordar que el uso de la misma corresponda al cónyuge no propietario durante un periodo prudencial, especialmente si existen circunstancias que lo aconsejen, como una enfermedad o discapacidad.

¿Los separados tienen derecho a pensión de viudedad?

En caso de separación judicial, el cónyuge superviviente tiene derecho a una pensión de viudedad si es acreedor de una pensión compensatoria, que se extinguirá con el fallecimiento del causante. Además, si hay hijos nacidos de esta unión, también se incluirán en esta pensión.

¿Existe compensación económica?

El cónyuge al que la separación produce un desequilibrio económico tiene derecho a una compensación, que puede ser una pensión temporal, indefinida o una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Recomendaciones para llevar a cabo la separación

A continuación te ofrecemos una serie de recomendaciones que te ayuden a separarte de la mejor forma posible: 

  • Intenta una separación de mutuo acuerdo: este proceso es más económico, rápido y menos traumático para la familia. Se recomienda llegar a un acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, entre otros.
  • Elige a los profesionales adecuados: en una separación de mutuo acuerdo, se requiere un abogado y un procurador para ambos cónyuges, o un notario y un abogado en procedimientos extrajudiciales. En caso de separación contenciosa, cada cónyuge debe contratar su propio abogado y procurador.
  • Elegir el procedimiento para la separación matrimonial: el procedimiento varía según haya o no acuerdo entre los cónyuges. En caso de acuerdo, se puede optar por un procedimiento judicial o extrajudicial ante notario. Si no hay acuerdo, se inicia un procedimiento contencioso.
  • Presentación de la demanda de separación: la demanda se presenta ante el juzgado competente, acompañada de los documentos necesarios. Si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal debe intervenir para velar por sus derechos.
  • Ratificación del convenio regulador: en caso de mutuo acuerdo, el convenio regulador se ratifica ante el juez o notario. En separación contenciosa, se celebra un juicio y el juez dicta sentencia sobre las medidas a aplicar.

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Inscripción en el Registro Civil: la sentencia o escritura de separación se inscribe en el Registro Civil para que tenga efectos legales.

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