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Qué es la separación legal matrimonial
Romper el vínculo matrimonial es una decisión que no debe tomarse a la ligera. Cuando la pareja no está del todo segura de poner fin de manera definitiva a su relación, puede optar por la separación legal.
Esto supone el cese de la convivencia conyugal y de los derechos y deberes derivados del matrimonio. Sin embargo, no da lugar a la extinción del vínculo matrimonial.
En España, el divorcio aparece regulado por primera vez en el ordenamiento jurídico en 1932, pero esta figura desapareció pocos años después con el inicio del franquismo. Habría que esperar hasta 1981 para que el divorcio volviera a ser legal.
En todo ese tiempo en el que no se admitía la ruptura matrimonial mediante divorcio, lo único que podían hacer las parejas que tenían problemas era solicitar la separación legal. Se permitía así la separación matrimonial, pero no el divorcio, puesto que se entendía que el matrimonio era algo irrompible.
La aprobación de la Ley del Divorcio en 1981 fue toda una novedad, pero el sistema establecido no simplificaba demasiado las cosas a quienes decidían poner fin a su matrimonio. Se exigía un mínimo de dos años de separación antes de poder solicitar el divorcio ante los tribunales.
En 2005 entró en vigor una reforma del Código Civil que introdujo lo que se conoce como “divorcio express”. Esta norma ha agilizado y simplificado los trámites para romper los matrimonios, ha eliminado la necesidad de alegar causa para ello y la necesidad de que la pareja pase un tiempo mínimo en situación de separación.
En la actualidad, las parejas en crisis pueden elegir entre separación o divorcio, pero en ningún caso la primera es necesaria para poder divorciarse. Son aquellos que no tienen del todo claro si la relación ha terminado o si es posible salvarla quienes más suelen acudir a esta figura. Así disponen de algo de tiempo para meditar su decisión.
Efectos legales de la separación en España
La separación es el cese de la convivencia en el matrimonio, y tiene o no efectos jurídicos en función de si se trata de una separación legal o una separación de hecho.
Si se opta por instar el proceso de separación ante los tribunales o ante notario, los efectos que se producen son:
- Suspensión de la vida en común de la pareja casada.
- Fin de la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que un cónyuge hubiera otorgado al otro.
- Se puede extinguir el régimen económico matrimonial (si hay acuerdo para ello).
Además, las partes pueden formalizar un convenio regulador que determine las normas que van a regir esta situación. Esto es especialmente interesante en los supuestos de separación con hijos.
En todo caso, la separación legal despliega sus efectos desde que la sentencia que la reconoce es firme o desde que se formaliza el convenio regulador mediante escritura pública. Para que surta efecto ante terceros, debe inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción de matrimonio de los interesados.
En estos procedimientos es posible solicitar las medidas provisionales a las que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil, referidas a cuestiones como la atribución provisional del uso de la vivienda o el régimen de visitas. Para ello hay que instar un procedimiento independiente.
Si la demanda de separación no se presenta en los 30 días siguientes a la fecha en que se resuelve sobre las medidas provisionales, estas quedan sin efecto. En caso de que sí se presente la demanda de separación, las medidas provisionales estarán en vigor hasta que sean sustituidas por las medidas definitivas que recoge la sentencia.
Si en algún momento se produce la reconciliación entre los cónyuges, hay que comunicarlo al juez que tramitó la separación para que ponga fin al procedimiento y deje sin efecto lo acordado. Si se formalizó el proceso ante notario, entonces la reconciliación también debe hacerse constar en escritura pública. Como en el caso de la separación legal, la reconciliación también se anota en el Registro Civil para que se pueda oponer frente a terceros.
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El caso especial de la vivienda familiar
A falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y de su ajuar le corresponde al cónyuge que permanece en compañía de los hijos. Incluso en aquellos casos en los que la vivienda sea de titularidad exclusiva del otro cónyuge.
Si no hay hijos, el uso corresponde a su titular si fuera una propiedad exclusiva. No obstante, se puede acordar que el otro cónyuge viva allí durante un determinado tiempo.
Para que la vivienda se pueda vender hace falta el consentimiento de las dos partes implicadas o, en su defecto, una orden judicial. Tratándose de una propiedad común, se puede solicitar la división legal.
Si la vivienda familiar está arrendada y solo uno de los cónyuges figura en el contrato, el otro puede permanecer en la vivienda, haciéndose cargo de la renta y sin necesidad de autorización previa del arrendador. Lo que sí es necesario es comunicar la separación legal al arrendador en un plazo de dos meses.
Regulación de la separación legal en España
El Código Civil regula la separación legal porque es una figura que tiene efectos legales.
A ella se refiere en su artículo 81, que establece que puede solicitarse una vez que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio. Igual que sucede en los procesos de divorcio, se puede solicitar antes de que pase ese tiempo si hay riesgo para la vida o la integridad de uno de los cónyuges, para los hijos comunes o para los hijos de uno de ellos.
Por lo que respecta a la separación de hecho, el Código Civil hace mención a ella en algunos de sus preceptos. No hace una definición normativa, pero sí da algunas pautas sobre cómo se actúa en ciertos casos:
- Según el artículo 116, se presumen hijos del marido los que hayan nacido antes de los 300 días siguientes a la separación de hecho de los cónyuges.
- El artículo 156 se refiere a la patria potestad de los menores cuando los progenitores viven separados. Sin especificar si esa separación es legal o de hecho.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha avalado que el régimen de gananciales y el de participación se puedan extinguir por decisión judicial (a instancia de uno de los cónyuges), si hay una separación de hecho que se prolonga durante más de un año.
- El artículo 1368 hace referencia al uso de los bienes gananciales para responder de las deudas contraídas por uno de los cónyuges separado de hecho, si derivan de gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos.
- Los artículos 834 y 945 señalan que en caso de separación de hecho no hay derecho a la herencia del otro cónyuge.
Tipos de separación
En primer lugar, hay que diferenciar entre separación legal y de hecho y, dentro de la separación legal, entre la de mutuo acuerdo y la contenciosa.
Separación de hecho
La separación de hecho se produce por acuerdo de los cónyuges, que deciden poner fin a su relación y cesar su vida en común. Pero en ningún momento inician trámites ante el juzgado o el notario, por lo que esa separación no surte efectos frente a terceros.
Separación legal
Puede ser:
- Separación amistosa o de mutuo acuerdo: ambos miembros de la pareja están conformes con la decisión de separarse y alcanzan un acuerdo que formalizan a través de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública otorgada ante Notario.
- Separación contenciosa: se produce cuando no hay acuerdo con la separación o no se consigue llegar a un pacto para firmar un convenio regulador. En este caso, será el juez el que determine en su sentencia los efectos de la separación y las medidas que deben adoptarse.
Cuánto tarda en tramitarse
El tiempo de duración de este proceso depende de la complejidad que tenga el caso, así como de la carga de trabajo del juzgado que tiene que hacerse cargo. En líneas generales, este tipo de procedimientos están resueltos en un plazo de uno a tres meses.
Si hay acuerdo entre los cónyuges, los trámites van a ir más rápido. De hecho, si el matrimonio no tiene hijos menores ni incapacitados, puede formalizar su separación legal en escritura pública otorgada ante notario y resolver así la cuestión en unas pocas semanas.
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Trámite de la separación matrimonial
El proceso varía ligeramente en función de si hay o no acuerdo.
Separación legal de mutuo acuerdo
Los cónyuges deben alcanzar un acuerdo sobre los efectos de su separación y plasmarlo en un convenio regulador. Este documento contiene prescripciones respecto a cuestiones básicas como:
- Uso de la vivienda familiar.
- Guarda y custodia de los hijos.
- Pensión de alimentos.
Si no hay hijos menores o incapacitados, el procedimiento se puede resolver directamente ante notario. En caso contrario habrá que acudir a los tribunales.
La documentación que hace falta en ambos casos es:
- Certificado de matrimonio.
- Certificado literal de nacimiento de los hijos comunes (si los hay).
- Certificado de empadronamiento (para determinar la competencia del juzgado).
- Convenio regulador.
Si el trámite se hace ante notario, los cónyuges acuden a la notaría en la fecha prevista y formalizan el convenio a través de una escritura pública.
Si se siguen los trámites ante el juzgado, se presenta una demanda de separación de mutuo acuerdo. El juzgado señala fecha y hora para que los interesados ratifiquen el convenio regulador. Por último, el juez dicta sentencia aprobando ese convenio.
Tanto en la separación judicial como en la realizada ante notario, se envía una copia de la resolución al Registro Civil para que este inscriba la separación legal junto a la inscripción de matrimonio. A partir de ese momento, esta situación es oponible frente a terceros.
Separación legal contenciosa
Este procedimiento es un poco más largo y complejo que el anterior, porque no hay un acuerdo entre las partes. También va a tener un mayor coste a nivel económico y a nivel emocional.
Si los cónyuges no están de acuerdo en separarse, o quieren separarse, pero no consiguen llegar a un pacto para formalizar un convenio regulador, entonces hay que acudir a la separación contenciosa.
En este caso se presenta una demanda de separación contenciosa que irá acompañada de los documentos expuestos anteriormente, así como de la documentación que acredita la situación económica de los cónyuges:
- Declaración de la Renta.
- Nóminas.
- Extractos de cuentas bancarias.
El juzgado notifica la demanda a la otra parte, que tiene un plazo de 20 días para contestar.
Después, se cita a los interesados a una comparecencia en la que el juez escuchará a ambas partes.
Por último, la autoridad judicial dicta una sentencia acordando la separación legal y estableciendo los efectos y medidas derivadas de esta situación. Finalizada la tramitación judicial, se remite la sentencia al Registro Civil para su inscripción.
Tanto en el supuesto de separación de mutuo acuerdo como en la separación contenciosa, si la pareja tiene hijos menores o incapacitados interviene en el proceso el Ministerio Fiscal, a fin de asegurarse de que las medidas son apropiadas para salvaguardar el interés de los hijos. Esto puede retrasar ligeramente la tramitación de los procedimientos, pero es fundamental para garantizar la protección de menores e incapacitados y asegurar que se está velando por ellos.
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Referencias legales:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
- Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
- Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Más información:
- Separación matrimonial, Melendos