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Qué es la separación de bienes
Según el ordenamiento jurídico español, los cónyuges son libres a la hora de establecer los pactos que van a regir la gestión de sus bienes, siempre y cuando esto no se haga en perjuicio de terceros.
Lo que regula el Código Civil son una serie de regímenes económicos matrimoniales entre los que se puede elegir. La separación de bienes es el acuerdo económico que implica que cada uno de los cónyuges va a conservar íntegramente la propiedad de los bienes y derechos de los que sea titular antes de alcanzarse ese pacto. Por tanto, cada miembro de la pareja disfruta y dispone libremente de sus propios bienes.
Pero esto no quiere decir que no pueda haber bienes conjuntos, porque la pareja es libre de adquirir bienes en proindiviso, como una vivienda, o en copropiedad.
Este régimen de separación de bienes tiene sus raíces en el Derecho Romano, que ya contaba con mecanismos para proteger el patrimonio individual de cada cónyuge. En España, esta figura se introdujo a través del Código Civil de 1889, aunque siempre se ha dado prioridad a la comunidad de gananciales, que es la que se aplica por defecto en ausencia de pacto. Esto es así en toda España, excepto en los matrimonios contraídos en Cataluña, Aragón e Islas Baleares, para los que la separación de bienes es la fórmula a aplicar por defecto si no se manifiesta expresamente que se desea acogerse a otro régimen.
El Código Civil no contiene reglas demasiado completas sobre este régimen, porque da libertad a los cónyuges a la hora de definir cómo van a gestionar cada uno su patrimonio propio y los bienes que puedan tener en común.
El principio general del régimen de separación de bienes aparece enunciado en el artículo 1437, que determina que pertenecen a cada cónyuge los bienes que haya adquirido, siendo indiferente el momento de adquisición y si se ha pagado por ellos o se han adquirido de forma gratuita. Por tanto, la regla general señala que en este caso cada cónyuge conserva la titularidad íntegra de los bienes que aporta al matrimonio y de los que adquiere después.
Características de la separación de bienes
- Patrimonio personal: cada cónyuge es titular en exclusiva de su patrimonio personal, sin importar si es anterior al matrimonio o lo ha adquirido después.
- Administración: cada miembro de la pareja puede administrar y disponer libremente de sus bienes, no hace falta el consentimiento de la otra parte.
- Vivienda familiar: si la vivienda familiar es privativa de un miembro de la pareja, sí es necesario el consentimiento del no propietario o una autorización judicial para poder hacer la venta del inmueble.
- Deudas y obligaciones: cada uno responde de sus propias deudas y obligaciones, sin que puedan los acreedores dirigirse contra el patrimonio del otro cónyuge. Sin embargo, ambos responden de las deudas que se hayan contraído para hacer frente a los gastos de la familia.
- Cargas familiares: los miembros de la pareja tienen que contribuir al sostenimiento de las cargas familiares en proporción a su patrimonio, aunque pueden acordar otra forma de contribución. Se entienden como cargas familiares las que guardan relación con la alimentación, la educación de los hijos, etc. Por lo tanto, la separación de bienes con hijos no es un problema, porque ambos progenitores deben contribuir a sufragar los gastos de su descendencia.
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¿Se puede hacer separación de bienes si ya estás casado?
La mayoría de las parejas eligen entre separación de bienes o gananciales antes de contraer matrimonio, a través de las capitulaciones matrimoniales. Un documento público firmado ante notario que recoge los pactos de los futuros cónyuges con respecto a las cuestiones económicas.
Además de ser la fórmula más común, es también la más recomendada, porque evita tener que hacer ajustes en el futuro.
Iniciado el matrimonio, los cónyuges pueden cambiar su régimen económico matrimonial todas las veces que lo consideren conveniente. El único límite es actuar de buena fe y no llevar a cabo estos cambios con intención de no hacer frente a las deudas pendientes y evitar la acción de reclamación de los acreedores.
Si hay acuerdo entre los cónyuges, se firma un nuevo pacto ante el notario y se inscribe el mismo en el Registro Civil.
No obstante, si se pasa de gananciales a separación de bienes hay que hacer un procedimiento de liquidación de esa sociedad, a fin de repartir los derechos y obligaciones, y esto puede generar nuevas obligaciones con respecto a Hacienda por los cambios que va a sufrir el patrimonio de los interesados.
En el caso de parejas que optan por una separación legal, esta situación no extingue la sociedad de gananciales si es que existiera. Por ello, en estas situaciones es especialmente aconsejable proceder también a un cambio de régimen económico matrimonial y pasar a una separación de bienes.
Lo importante es tener claro qué, si se pasa de un régimen de gananciales o de participación al de separación de bienes, este empieza a surtir efecto entre las partes desde el momento de la firma de la escritura pública. No afecta a las situaciones patrimoniales que se hayan podido dar con anterioridad.
Cómo hacer una separación de bienes
La separación de bienes siempre se realiza a través de unas capitulaciones matrimoniales que se otorgan ante notario y se formalizan en escritura pública.
Una vez que esa escritura está firmada genera efectos entre los cónyuges. No obstante, para que se pueda oponer ante terceros, debe constar inscrita en el Registro Civil.
Las capitulaciones pueden recoger expresamente la separación de bienes como régimen económico matrimonial. Ahora bien, también se entiende que el sistema que rige es la separación de bienes si los cónyuges se han limitado a señalar que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, pero no han elegido ningún régimen concreto.
Antes del matrimonio
La pareja debe acudir a un notario de su confianza o uno especializado en Derecho de Familia. Otorgar capitulaciones matrimoniales es un trámite bastante habitual, por lo que no resulta complicado encontrar un profesional adecuado para esta labor.
Las capitulaciones indican:
- Identificación completa de los contrayentes.
- Régimen económico matrimonial que escogen.
- Otros pactos de tipo económico como el destino de ciertos bienes en caso de fallecimiento. Estos pactos no son obligatorios, pero sí pueden resultar muy útiles de cara al futuro.
Ambos miembros de la pareja firman la escritura pública ante el notario, que da fe de esto a través de su firma. Después, el notario envía la escritura al Registro Civil para su inscripción cuando se haya producido el matrimonio.
En los supuestos de capitulaciones matrimoniales otorgadas antes de contraer matrimonio, la pareja debe casarse antes de que pase un año. Si no es así, esas capitulaciones pierden su validez.
Después del matrimonio
Si los cónyuges están de acuerdo en modificar su régimen económico matrimonial, acuden al notario para otorgar nuevas capitulaciones matrimoniales. Esta escritura recoge:
- Identificación de los cónyuges.
- Fecha y número de la escritura original de capitulaciones matrimoniales (si la hubiera).
- Nuevo régimen económico escogido.
Como en el caso anterior, el documento es firmado por los interesados y por el notario. Después se notifica al Registro Civil para su inscripción.
Si se liquida la sociedad de gananciales para pasar al régimen de separación de bienes, hay que repartir los bienes y liquidar las deudas comunes. A continuación, hay que regularizar la situación en Hacienda, porque se habrán producido ganancias y pérdidas patrimoniales que hay que declarar.
Además del IRPF, en estos casos también es posible que haya que pagar:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Qué documentos necesito para hacer separación de bienes
En el caso de una pareja que todavía no está casada, hay que presentar:
- DNI o NIE en vigor de los dos contrayentes.
- Certificado literal de nacimiento. Si uno o ambos son extranjeros, el documento debe estar debidamente legalizado y, si es necesario, acompañado de una traducción jurada.
- Certificado de empadronamiento de los dos contrayentes.
- Si uno o ambos de ellos son viudos o divorciados, hay que aportar la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge anterior.
Si los interesados en cambiar a separación de bienes ya están casados, entonces deben presentar:
- DNI o NIE en vigor de las dos partes.
- Certificado de matrimonio.
- Libro de familia.
- Capitulaciones matrimoniales anteriores (si las hubo).
Ventajas y desventajas de la separación de bienes
La separación de bienes tiene pros y contras, y hacer una lista de ellos es una de las mejores formas de decidir si este es realmente el régimen que más conviene a la pareja.
Ventajas
- Cada cónyuge continuará siendo propietario de su patrimonio, sin importar si este procede de su trabajo o si lo ha recibido a modo de donación o herencia.
- A excepción de la vivienda familiar, se puede disponer libremente de los bienes del patrimonio propio sin necesidad de contar con el consentimiento de la otra parte.
- Cada cónyuge es responsable de sus propias deudas, lo que ayuda a proteger el patrimonio familiar.
- Facilita el reparto de la herencia, porque queda claro cuáles eran los bienes del fallecido.
- Agiliza y simplifica los trámites de la separación legal y el divorcio, porque la presencia de bienes en común va a ser mínima. Esto reduce bastante los conflictos y ayuda a que todo se resuelva de manera más rápida y beneficiosa para todas las partes.
- No impide en ningún caso que se adquieran bienes en común.
- Los hijos están siempre protegidos, porque aunque haya separación de bienes, sus progenitores deben hacerse cargo de los gastos de alimentación, educación, etc.
- Si uno de los miembros de la pareja es empresario o autónomo, evita que el riesgo de su actividad se traslade a su cónyuge.
- La vivienda familiar tiene siempre una especial protección en estos casos.
Desventajas
- Falta de solidaridad económica. Este es considerado como el régimen económico matrimonial menos solidario porque, en caso de que uno de los cónyuges pase por dificultades económicas, el otro no tiene obligación de prestarle ayuda. No obstante, en una relación matrimonial se sobreentiende que los cónyuges se van a ayudar a todos los niveles, aunque no haya un precepto legal que les obligue a ello.
- Dificultad para adquirir bienes en común. Al no haber una sociedad de gananciales, al adquirir un bien en conjunto se debe establecer cuál es el régimen de propiedad del mismo: proindiviso, copropiedad a partes iguales o en diferentes porcentajes, etc.
- Confusión de patrimonios. Cuando hay bienes comunes puede resultar complicado determinar la proporción de propiedad que se ostenta, especialmente si no se ha aclarado antes el régimen de propiedad o si el bien consta a nombre de uno solo de los miembros de la pareja.
- Menor protección para quien se dedica al hogar o la familia. Si uno de los cónyuges se dedica principalmente a cuidar del hogar y la familia, o si la desigualdad patrimonial es muy grande, en caso de separación o divorcio, esa parte más débil económicamente va a quedar más desprotegida.
¿Cuándo es recomendable elegir separación de bienes?
Es una decisión muy personal y que hay que meditar bien, aunque siempre hay tiempo para cambiar de opinión y pasar de un régimen económico matrimonial a otro en caso de que el elegido ya no sea el adecuado.
En el caso concreto de la separación de bienes, se aconseja especialmente en los supuestos de:
- Segundas nupcias
- Emprendedores o profesionales liberales
- Parejas con patrimonios muy desiguales
- Parejas que valoran especialmente su independencia económica y quieren gestionar sus finanzas por su cuenta
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Referencias legales:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Más información:
- Separación de bienes, Melendos